Mayo de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

9
22
30
12 de mayo

Así lo ordena Directiva Presidencial

PLANILLA UNICA PARA PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL SERÁ OBLIGATORIA

Bogotá, 12 may. (SNE). - El uso del formulario o la planilla única para que se paguen todos los aportes al Sistema de Seguridad Social y los aportes parafiscales, será obligatorio para las entidades públicas del orden nacional a partir del 30 de junio próximo.

Así lo ordenó el presidente Álvaro Uribe Vélez por medio de la Directiva Presidencial N° 04 dirigida a los Ministerios, directores de departamentos administrativos y directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional.

La Directiva señala que esos funcionarios deben disponer todo para que a partir del 30 de junio, tal y como lo ordena el decreto 1465 del 10 de mayo de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social, hagan todos sus aportes en un solo formulario empleando los mecanismos electrónicos de transmisión de datos y de pago.

Como lo señala el decreto 1465, todos los empresarios podrán efectuar sus pagos a pensiones, salud, riesgos profesionales y los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las cajas de compensación familiar, a la Esap, utilizando un solo formulario o Planilla Integrada, a partir del 30 de junio.

El Ministerio de la Protección definirá mediante una resolución o un decreto el formato del formulario o planilla única que se deberá utilizar.

El decreto 1465 indica que las empresas privadas que quieran efectuar sus aportes mediante pago electrónico de manera integrada en un solo formulario, deberán emplear la Planilla Única Integrada.

Pero aclara que los empresarios que quieran pagar de manera separada, podrán hacerlo pero en papel.

En el caso de los Ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas nacionales, y las adscritas y vinculadas, será de carácter obligatorio desde el 30 de junio.

El decreto 1465 también señala que las entidades administradoras de la protección social, como las de pensiones, los fondos privados de pensiones, las EPS, las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP)), el SENA, el Bienestar, las cajas de compensación, la ESAP, las escuelas industriales e Institutos técnicos, deben lograr acuerdos con los bancos y entidades financieras para que los aportes que se hagan pasen a sus cuentas, sin importar en qué banco o entidad se tengan las cuentas.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA