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A través del decreto 1480

GOBIERNO ESTABLECE SALVAGUARDIA ESPECÍFICA PARA PRODUCTOS CHINOS

Bogotá, 17 may. (SNE).- Los empresarios que se sientan afectados por importaciones chinas, podrán solicitar una investigación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que determine si aplica una Salvaguardia de Transición para Productos Específicos.

Así lo estipuló el Gobierno Nacional, que mediante el decreto 1480 de 11 de mayo de 2005, estableció este mecanismo para imponer un arancel cuyo monto y tiempo deberá ser determinado solo en los casos en que se requiera.

La idea es que los subsectores y sectores de la producción nacional tengan herramientas con las cuales se puedan defender ante posibles perjuicios ocasionados por importaciones provenientes de China.

“No se trata de la adopción de medidas contra China, sino de establecer parámetros que sirvan para clarificar las relaciones comerciales con ese país”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

La salvaguardia serán aplicados solo si los resultados de las investigaciones que adelantan los productores nacionales afectados y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, demuestran que los productos importados de China entran en cantidades y condiciones que desorganizan el mercado nacional.

El proceso contempla, por parte del Gobierno, la celebración de consultas con la República Popular China, antes de la imposición de salvaguardias.

La solicitud de investigación tendrá que presentarse por escrito, ante el Ministerio de Comercio y deberá representar una parte importante de la rama de producción nacional del sector que la solicita o por medio de una asociación que lo represente.

CONDICIONES DE SOLICITUD

Los productores nacionales que inicien o soliciten una investigación para la aplicación de la salvaguardia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

· Identificación de quien la solicita y demostración de que representa proporción importante de la producción nacional del sector que se trate.

· Descripción detallada del producto o grupo de productos nacionales y del producto importado, con indicación de su clasificación arancelaria.

· Demostración de que el producto importado es similar o directamente competidor con el de producción nacional.

· Información detallada (volumen, precio y país de origen).

· Información de niveles de producción, uso de la capacidad instalada, inventarios, participación en el mercado, ventas, precios internos, exportaciones, ganancias, inversiones, empleo, y salarios.

· Elementos que demuestren la relación de causalidad entre el rápido aumento de las importaciones y cualquier daño grave o amenaza a la producción nacional.

· Cuando se alegue la amenaza de daño grave, deberán aportarse proyecciones de la información contemplada en algunos de estos requisitos, para los dos semestres posteriores a la presentación de la solicitud.

· Presentación de las pruebas que se pretendan hacer valer y solicitud de práctica de las que se estimen necesarias.

· Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos adicionales que se requieran, así como facilitarles la verificación de la información suministrada y de colaborarles durante el desarrollo de la investigación.

· Identificación y justificación de la documentación confidencial y resumen no confidencial de tal documentación.

PROCESO DE SOLICITUD

Las autoridades tendrán un plazo de cinco días para notificar el recibo de la solicitud. Si la información está incompleta, este término de tiempo se interrumpe hasta que se presente toda la información.

“Si transcurren dos meses y no han enviado toda la información requerida se entenderá que se desistió de la misma. Igualmente, la entidad competente tendrá un plazo de 20 días para evaluar el merito de la solicitud”, agrega Botero.

Dentro del término de tres días siguientes a la publicación de la resolución de apertura, la autoridad investigadora deberá remitir copia a las partes interesadas conocidas y al Gobierno de la República Popular China.

Si en el plazo de 60 días, contados a partir de la recepción de la solicitud por parte del gobierno Chino, las consultas no permiten llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, podrán aplicarse medidas de salvaguardia para prevenir o reparar la desorganización del mercado.

El Ministerio de Comercio notificará con prontitud y por escrito al Comité de Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y al Gobierno de la República Popular China y colocará toda la información en su página web (www.mincomercio.gov.co).

Los interesados tendrán 15 días, después de la publicación del aviso, para exponer sus opiniones y pruebas con respecto a la medida propuesta.

Finalmente, dentro del procedimiento se establece una práctica de pruebas, unos alegatos, una audiencia entre quienes intervienen en el proceso, una evaluación y conclusión de las investigaciones.

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