A través
del decreto 1480
GOBIERNO
ESTABLECE SALVAGUARDIA ESPECÍFICA PARA
PRODUCTOS CHINOS
Bogotá, 17 may. (SNE).- Los empresarios que se
sientan afectados por importaciones chinas, podrán
solicitar una investigación al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, para que determine si aplica una Salvaguardia
de Transición para Productos Específicos.
Así lo estipuló el Gobierno Nacional, que
mediante el decreto
1480 de 11 de mayo de 2005, estableció este
mecanismo para imponer un arancel cuyo monto y tiempo deberá ser
determinado solo en los casos en que se requiera.
La idea es que los subsectores
y sectores de la producción
nacional tengan herramientas con las cuales se puedan defender
ante posibles perjuicios ocasionados por importaciones
provenientes de China.
“No se trata de la adopción de medidas contra
China, sino de establecer parámetros que sirvan
para clarificar las relaciones comerciales con ese país”,
explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
La salvaguardia serán aplicados
solo si los resultados de las investigaciones que adelantan
los productores nacionales
afectados y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
demuestran que los productos importados de China entran
en cantidades y condiciones que desorganizan el mercado
nacional.
El proceso contempla, por parte
del Gobierno, la celebración
de consultas con la República Popular China, antes
de la imposición de salvaguardias.
La solicitud de investigación tendrá que
presentarse por escrito, ante el Ministerio de Comercio
y deberá representar una parte importante de la
rama de producción nacional del sector que la solicita
o por medio de una asociación que lo represente.
CONDICIONES DE SOLICITUD
Los productores nacionales que
inicien o soliciten una investigación para la aplicación de la salvaguardia
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Identificación de quien la solicita y
demostración de que representa proporción
importante de la producción nacional del sector
que se trate.
· Descripción detallada del producto o grupo
de productos nacionales y del producto importado, con indicación
de su clasificación arancelaria.
· Demostración de que el producto importado
es similar o directamente competidor con el de producción
nacional.
· Información detallada (volumen, precio
y país de origen).
· Información de niveles de producción,
uso de la capacidad instalada, inventarios, participación
en el mercado, ventas, precios internos, exportaciones,
ganancias, inversiones, empleo, y salarios.
· Elementos que demuestren la relación de
causalidad entre el rápido aumento de las importaciones
y cualquier daño grave o amenaza a la producción
nacional.
· Cuando se alegue la amenaza de daño grave,
deberán aportarse proyecciones de la información
contemplada en algunos de estos requisitos, para los dos
semestres posteriores a la presentación de la solicitud.
· Presentación de las pruebas que se pretendan
hacer valer y solicitud de práctica de las que se
estimen necesarias.
· Ofrecimiento de presentar a las autoridades los
documentos adicionales que se requieran, así como
facilitarles la verificación de la información
suministrada y de colaborarles durante el desarrollo de
la investigación.
· Identificación y justificación
de la documentación confidencial y resumen no confidencial
de tal documentación.
PROCESO DE SOLICITUD
Las autoridades tendrán un plazo de cinco días
para notificar el recibo de la solicitud. Si la información
está incompleta, este término de tiempo se
interrumpe hasta que se presente toda la información.
“Si transcurren dos meses y no han enviado toda
la información requerida se entenderá que
se desistió de la misma. Igualmente, la entidad
competente tendrá un plazo de 20 días para
evaluar el merito de la solicitud”, agrega Botero.
Dentro del término de tres días siguientes
a la publicación de la resolución de apertura,
la autoridad investigadora deberá remitir copia
a las partes interesadas conocidas y al Gobierno de la
República Popular China.
Si en el plazo de 60 días, contados a partir de
la recepción de la solicitud por parte del gobierno
Chino, las consultas no permiten llegar a un acuerdo mutuamente
satisfactorio, podrán aplicarse medidas de salvaguardia
para prevenir o reparar la desorganización del mercado.
El Ministerio de Comercio notificará con prontitud
y por escrito al Comité de Salvaguardias de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y al Gobierno de la República
Popular China y colocará toda la información
en su página web (www.mincomercio.gov.co).
Los interesados tendrán 15 días, después
de la publicación del aviso, para exponer sus opiniones
y pruebas con respecto a la medida propuesta.
Finalmente, dentro del procedimiento
se establece una práctica de pruebas, unos alegatos, una audiencia
entre quienes intervienen en el proceso, una evaluación
y conclusión de las investigaciones.