En la Comisión
Primera del Senado
EL MIÉRCOLES COMIENZA SÉPTIMO
DEBATE DE REFORMA PENSIONAL
Bogotá, 23 may. (SNE). - El próximo miércoles
arrancará en forma el séptimo debate del
proyecto de reforma de pensiones por medio del cual se
modifica el artículo 48 de la Constitución
Nacional.
Así lo anunció el senador Mauricio Pimiento,
presidente de la Comisión Primera del Senado, luego
de la audiencia pública en la sede de la misma Comisión
donde intervinieron representantes de las juventudes, los
maestros, los trabajadores, pensionados, centrales obreras
y de las asociaciones administradoras de los fondos de
pensiones y cesantías.
El ministro de Hacienda, Alberto
Carrasquilla Barrera, reiteró los beneficios que le traerá a la
economía nacional el proyecto en cuanto a la reducción
del pasivo pensional en el futuro, la eliminación
de unos pagos y la necesidad de aumentar la cobertura,
hacer sostenible y equitativo el sistema de jubilación
colombiano.
Se espera que lo más rápido posible se radique
la ponencia para iniciar la discusión de la iniciativa.
Por tratarse de una reforma al
artículo 48 de la
Constitución, este proyecto tiene que ser aprobado
en 8 debates, cuatro se tienen que dar en una legislatura
y los otros cuatro en la siguiente.
El miércoles arranca el séptimo debate en
la Primera del Senado y de allí pasará a
la Plenaria de la misma Corporación. Durante la
votación por ser un acto legislativo se necesita
la mitad más uno de los votos de todos los integrantes
de cada comisión y de las plenarias.
¿QUÉ PROPONE?
La reforma al sistema de pensiones
propone los siguientes cambios y así ha sido aprobado
en los seis debates pasados.
- La eliminación del régimen de transición
se aplicará a partir del 31 de julio de 2010 (en
la Ley 100 de 1993 estaba desde el año 2014), pero
a quienes hayan cotizado 750 semanas y cumplan con las
otras condiciones establecidas en el régimen, se
les mantendrá. Lo anterior quiere decir que a partir
del 2010 las mujeres se pensionarán con 57 años
y los hombres con 62 años.
- Queda eliminada desde cuando se apruebe el acto legislativo
la mesada 14 para los nuevos pensionados.
- No habrá regímenes especiales de jubilación
con excepción del aplicado a los miembros de la
Fuerza Pública y del Presidente de la República.
- A partir del 31 de julio de 2010
no podrán causarse
pensiones pagadas con dineros públicos superiores
a 25 salarios mínimos.
- Desde el momento en el que se
apruebe la actual reforma pensional no podrán establecerse pactos, convenciones
colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos
con beneficios diferentes establecidos por la ley.
- El régimen pensional de los maestros será el
mismo ordenado por la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de
Desarrollo. A los docentes que se vinculen después
de julio de 2003 se les aplicará el sistema previsto
en la Ley 100 de 1993, es decir igual para todos los colombianos.
- Quedó establecido y aprobado que en materia pensional
se respetarán todos los derechos adquiridos.
- Se aprobó un inciso por medio del cual se autoriza
la revisión de todas las pensiones reconocidas por
convenios, laudos o acuerdos, sin el cumplimiento de los
requisitos legales.
- Las reglas de carácter pensional, vigentes a
la fecha de entrar en vigencia el acto legislativo, contenidas
en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o
actos jurídicos, no podrán extenderse más
allá del 31 de julio del año 2010.
Este proyecto de pensiones no afecta
a los actuales pensionados ni a los afiliados a los fondos
de pensiones y cesantías.