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En la Comisión Primera del Senado

EL MIÉRCOLES COMIENZA SÉPTIMO DEBATE DE REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 23 may. (SNE). - El próximo miércoles arrancará en forma el séptimo debate del proyecto de reforma de pensiones por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Nacional.

Así lo anunció el senador Mauricio Pimiento, presidente de la Comisión Primera del Senado, luego de la audiencia pública en la sede de la misma Comisión donde intervinieron representantes de las juventudes, los maestros, los trabajadores, pensionados, centrales obreras y de las asociaciones administradoras de los fondos de pensiones y cesantías.

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera, reiteró los beneficios que le traerá a la economía nacional el proyecto en cuanto a la reducción del pasivo pensional en el futuro, la eliminación de unos pagos y la necesidad de aumentar la cobertura, hacer sostenible y equitativo el sistema de jubilación colombiano.

Se espera que lo más rápido posible se radique la ponencia para iniciar la discusión de la iniciativa.

Por tratarse de una reforma al artículo 48 de la Constitución, este proyecto tiene que ser aprobado en 8 debates, cuatro se tienen que dar en una legislatura y los otros cuatro en la siguiente.

El miércoles arranca el séptimo debate en la Primera del Senado y de allí pasará a la Plenaria de la misma Corporación. Durante la votación por ser un acto legislativo se necesita la mitad más uno de los votos de todos los integrantes de cada comisión y de las plenarias.

¿QUÉ PROPONE?

La reforma al sistema de pensiones propone los siguientes cambios y así ha sido aprobado en los seis debates pasados.

- La eliminación del régimen de transición se aplicará a partir del 31 de julio de 2010 (en la Ley 100 de 1993 estaba desde el año 2014), pero a quienes hayan cotizado 750 semanas y cumplan con las otras condiciones establecidas en el régimen, se les mantendrá. Lo anterior quiere decir que a partir del 2010 las mujeres se pensionarán con 57 años y los hombres con 62 años.

- Queda eliminada desde cuando se apruebe el acto legislativo la mesada 14 para los nuevos pensionados.

- No habrá regímenes especiales de jubilación con excepción del aplicado a los miembros de la Fuerza Pública y del Presidente de la República.

- A partir del 31 de julio de 2010 no podrán causarse pensiones pagadas con dineros públicos superiores a 25 salarios mínimos.

- Desde el momento en el que se apruebe la actual reforma pensional no podrán establecerse pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos con beneficios diferentes establecidos por la ley.

- El régimen pensional de los maestros será el mismo ordenado por la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo. A los docentes que se vinculen después de julio de 2003 se les aplicará el sistema previsto en la Ley 100 de 1993, es decir igual para todos los colombianos.

- Quedó establecido y aprobado que en materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

- Se aprobó un inciso por medio del cual se autoriza la revisión de todas las pensiones reconocidas por convenios, laudos o acuerdos, sin el cumplimiento de los requisitos legales.

- Las reglas de carácter pensional, vigentes a la fecha de entrar en vigencia el acto legislativo, contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos, no podrán extenderse más allá del 31 de julio del año 2010.

Este proyecto de pensiones no afecta a los actuales pensionados ni a los afiliados a los fondos de pensiones y cesantías.

 

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