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Amplía de 750 a 850 semanas para preservar régimen de transición

RADICADA PONENCIA PARA SÉPTIMO DEBATE DE REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 26 may. (SNE). - Este jueves fue radicada ante la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República la ponencia para iniciar el próximo miércoles el séptimo debate del proyecto de reforma pensional.

En la ponencia se presenta un solo cambio importante con relación al texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes hace pocos días.

Ese cambio, incluido en el parágrafo transitorio cuarto, tiene que ver con la eliminación del régimen de transición a partir del 31 de julio del año 2010. En el texto aprobado en la Cámara quedó que lo conservarían los ciudadanos que a la fecha de aprobación del acto legislativo tengan 750 semanas de cotización.

En el articulado que se pondrá a consideración de la Comisión Primera del Senado, se eleva a 850 semanas el requisito que debe tenerse para que se le mantenga el régimen de transición.

En caso de que se apruebe tal y como está en la ponencia tanto en la Primera de Senado como en la Plenaria, el texto definitivo será concertado por una Comisión de Conciliación.

Como con este proyecto se reforma el artículo 48 de la Constitución Nacional, debe ser aprobado en 8 debates, cuatro en una legislatura y los otro cuatro en el siguiente período legislativo.

Además en los últimos 4 debates para lograrse la aprobación se requiere una votación calificada, es decir la mitad más uno de todos los integrantes de la Comisión Primera del Senado y de la Plenaria de la misma corporación.

La ponencia positiva radicada hoy, está firmada por los senadores Mario Uribe Escobar, Carlos Andrade Obando, Germán Vargas Lleras, Andrés González Díaz, Hernán Andrade Serrano y Héctor Elí Rojas.

EL CONTENIDO

En la ponencia para séptimo debate se conservan los elementos fundamentales aprobados en los seis debates pasados.

Por ejemplo, la eliminación de la mesada 14 para los nuevos pensionados a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo.

La revisión de todas las pensiones que hayan sido reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley o en convenciones o laudos arbitrales válidamente celebrados.

Tope de 25 salarios mínimos para las pensiones que se pagan con dineros públicos desde el 31 de julio de 2010. Para el Presidente de la República se aplica en forma inmediata.

Los beneficios pensionales establecidos mediante pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos, expirarán a más tardar el 31 de julio de 2010.

Los regímenes especiales de jubilación se acabarán desde el 31 de julio de 2010, menos el que se aplica a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República.

El régimen pensional de los maestros será el estipulado por la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo.

La reforma respeta todos los derechos adquiridos y no afectará a los actuales pensionados.

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