Amplía de 750 a 850
semanas para preservar régimen de transición
RADICADA PONENCIA PARA SÉPTIMO
DEBATE DE REFORMA PENSIONAL
Bogotá, 26 may. (SNE). - Este jueves fue radicada
ante la Secretaría de la Comisión Primera
del Senado de la República la ponencia para iniciar
el próximo miércoles el séptimo
debate del proyecto de reforma pensional.
En la ponencia se presenta un
solo cambio importante con relación al texto aprobado en la Plenaria
de la Cámara de Representantes hace pocos días.
Ese cambio, incluido en el parágrafo transitorio
cuarto, tiene que ver con la eliminación del régimen
de transición a partir del 31 de julio del año
2010. En el texto aprobado en la Cámara quedó que
lo conservarían los ciudadanos que a la fecha
de aprobación del acto legislativo tengan 750
semanas de cotización.
En el articulado que se pondrá a consideración
de la Comisión Primera del Senado, se eleva a
850 semanas el requisito que debe tenerse para que se
le mantenga el régimen de transición.
En caso de que se apruebe tal
y como está en
la ponencia tanto en la Primera de Senado como en la
Plenaria, el texto definitivo será concertado
por una Comisión de Conciliación.
Como con este proyecto se reforma
el artículo
48 de la Constitución Nacional, debe ser aprobado
en 8 debates, cuatro en una legislatura y los otro cuatro
en el siguiente período legislativo.
Además en los últimos
4 debates para lograrse la aprobación se requiere
una votación
calificada, es decir la mitad más uno de todos
los integrantes de la Comisión Primera del Senado
y de la Plenaria de la misma corporación.
La ponencia positiva radicada
hoy, está firmada
por los senadores Mario Uribe Escobar, Carlos Andrade
Obando, Germán Vargas Lleras, Andrés González
Díaz, Hernán Andrade Serrano y Héctor
Elí Rojas.
EL CONTENIDO
En la ponencia para séptimo
debate se conservan los elementos fundamentales aprobados
en los seis debates
pasados.
Por ejemplo, la eliminación
de la mesada 14 para los nuevos pensionados a partir
de la entrada en vigencia
del acto legislativo.
La revisión de todas las pensiones que hayan
sido reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la ley o en convenciones o laudos arbitrales
válidamente celebrados.
Tope de 25 salarios mínimos para las pensiones
que se pagan con dineros públicos desde el 31
de julio de 2010. Para el Presidente de la República
se aplica en forma inmediata.
Los beneficios pensionales establecidos
mediante pactos, convenciones colectivas de trabajo,
laudos o acuerdos,
expirarán a más tardar el 31 de julio de
2010.
Los regímenes especiales de jubilación
se acabarán desde el 31 de julio de 2010, menos
el que se aplica a los miembros de la Fuerza Pública
y al Presidente de la República.
El régimen pensional de los maestros será el
estipulado por la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de
Desarrollo.
La reforma respeta todos los
derechos adquiridos y no afectará a los actuales
pensionados.