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ABC DEL NUEVO MARCO TARIFARIO DE LA TELEFONÍA LOCAL

Bogotá, 2 nov. (SNE).- A partir del próximo primero de enero, los usuarios de telefonía local en el país tendrán que ajustarse a un nuevo sistema para pagar este servicio. ¿En qué consiste?

El siguiente es el ABC, preparado con la ayuda de la Comisión de Regulación de Telecomunicación (CRT), que busca responder las principales inquietudes de los usuarios acerca del tema.

¿Por qué cambiar el marco tarifario de la telefonía local?

Por disposición de la ley, el marco tarifario debe revisarse cada cinco años. El último fue expedido en 1999.

En este proceso de revisión la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) encontró la necesidad de flexibilizar la oferta de servicios para que los usuarios cuenten con facturas claras, que les permitan hacer un mejor control del consumo. Por eso se estableció la obligación de facturar el servicio por minutos.

¿Cuál es la característica del nuevo marco tarifario?

En el actual marco tarifario se factura por impulso. Cada impulso es equivalente a cerca de un minuto 30 segundos. Con el nuevo sistema se cobrará por minuto utilizado, lo que le permitirá al consumidor tener un control del tiempo consumido.

¿Cuándo comienzan a ofrecer los planes los operadores?

En estos momentos los usuarios reciben con la factura del servicio los diferentes planes que pueden seleccionar, ofrecidos por los operadores de telefonía fija.

¿Qué tiempo tiene el usuario para seleccionar el plan?

Treinta días hábiles desde el momento en que el operador le hace la oferta de planes.

¿Cuándo comienza a regir el nuevo cobro?

Las nuevas tarifas por minutos empezarán a regir a partir del primero de enero de 2006, según lo aprobado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones(CRT).

¿Qué sucede si el usuario no selecciona en el plazo correspondiente su plan?

El operador incluirá al usuario en el plan que le fue previamente comunicado de acuerdo con sus consumos históricos.

¿Una vez escogido el plan, el usuario puede cambiarlo?

Sí. La resolución contempla que el usuario puede cambiar de plan, pero el operador definirá el período durante el cual el usuario debe permanecer en el mismo, que en ningún caso podrá exceder a seis meses.

¿Si el usuario no consume todos los minutos del plan, tiene que pagar el costo convenido?

Sí. Si se contrata un plan con minutos incluidos, se debe pagar independientemente del consumo que se haga. Es decir que si el plan incluye 100 minutos mensuales, pero sólo consume 50, debe pagar los 100. Por eso el usuario debe ser muy consciente de su consumo para escoger el plan que más se ajuste a sus necesidades.

Hay que tener en cuenta que los operadores también ofrecerán planes que no tienen minutos incluidos. Así que el usuario seguirá cancelando un cargo fijo y aparte el cobro por cada minuto consumido.

¿Qué pasa si el usuario consume más de los minutos incluidos en el plan escogido?

Los minutos adicionales se cobran aparte. Es decir que si el usuario tiene un plan de 100 minutos mensuales y consume 101, el minuto adicional tiene otro costo.

En las ofertas de planes que las empresas envían a los usuarios se les informa cuánto cuesta cada minuto adicional, según el plan escogido.

¿Cuál es el precio de los minutos adicionales?

Cada operador puede determinar libremente la tarifa por el minuto adicional, la cual debe ser informada al usuario con anterioridad, cumpliendo la normatividad de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

¿Los minutos de los planes incluyen minutos de telefonía móvil (celulares), de larga distancia o internet o solo los servicios de telefonía local?

El nuevo marco tarifario aplica únicamente a telefonía local. No obstante algunos operadores podrán ofrecer planes con paquetes de otros servicios, aparte de los planes a los que están obligados por la regulación.

Estos consumos se seguirán cobrando de manera adicional como sucede hoy en día. Las facturas discriminarán los diferentes servicios consumidos de manera separada. A menos que el usuario cuente con un plan que contemple los otros servicios.

¿Qué empresas están obligadas a presentar planes a sus usuarios?

La medida es obligatoria para aquellas empresas que cuentan con un número alto de usuarios por ciudad, como por ejemplo la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, las Empresas Municipales de Cali, las Empresas Públicas de Medellín, Colombia Telecomunicaciones, Emtelsa y Telefónica de Pereira.

Para el caso de Bogotá, por ejemplo, la única empresa que por el número de sus usuarios debe ofrecer planes obligatorios, es la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).

¿En qué ciudades se aplicará de manera obligatoria el nuevo marco tarifario?

Las ciudades en donde serán de manera obligatoria los nuevos planes son: Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Bogotá, Soacha, Cota, Chía, Madrid, Mosquera, Funza, La Calera, Cali, Yumbo, Jamundí, Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Carmen de Viboral, Copacabana, Girardota, Envigado, Guarne, Itagüí, La Ceja, La Estrella, La Unión, Marinilla, Sabaneta, Santuario, Armenia, Tuluá, Manizales, Palestina, Villamaría, Pereira, Dosquebradas, Cartagena y Santa Marta.

¿Los operadores de telefonía en otras ciudades podrán ofrecer planes similares?

Los operadores de otras ciudades están en libertad de diseñar y ofrecer planes a sus usuarios, sin exceder los topes tarifarios establecidos en la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Si un usuario habita un inmueble que ya contaba con un plan de telefonía local seleccionado por un propietario anterior, ¿puede realizar el cambio de oferta?

La regulación en la actualidad no contempla esta situación. Tendrá que esperar a que culmine el lapso convenido con el operador y seleccionar el plan que más le convenga al nuevo consumidor.

Si la vivienda es arrendada, ¿quién escoge el plan? ¿El arrendatario o el dueño?

Ambos, propietario y arrendatario, deben ponerse de acuerdo para decidir quién escoge el plan. Sin embargo, si la convocatoria llega a nombre del arrendatario, éste puede escoger el plan que más le convenga.

¿Es posible averiguar en el transcurso del mes cuál ha sido el consumo de la línea? ¿Este servicio tiene costo?

Las empresas de telefonía están en proceso de implementar este servicio. Pero hay la seguridad de que lo harán.

¿Las empresas que no tengan la obligación de proponer planes, lo pueden tener en cuenta como una opción?

Sí. En efecto, ya algunas empresas que no están obligadas a ofrecer planes, por propia iniciativa han decidido ofrecerlos como alternativa.

¿Dichas empresas seguirán cobrando por impulsos como normalmente se venía realizando?

No. Todas las empresas de Telefonía Local y Local Extendida están obligadas a facturar en minutos a partir del primero de enero de 2006.

¿Existen planes para grandes consumidores?

Sí. A los estratos comercial, industrial y en general no residencial también se les deben ofrecer planes acordes a sus consumos.

¿Dónde pueden presentar las quejas los usuarios?

La ley de servicios públicos establece que el procedimiento de peticiones, quejas y reclamos es el siguiente:

Toda petición, queja o reclamo debe dirigirse a la empresa en forma verbal o escrita , con una descripción clara y precisa de lo que se está solicitando.

Al momento de recibir la solicitud, la empresa debe dar al usuario el número bajo el cual quedó radicada, para que de esta manera el usuario pueda hacerle seguimiento.

A partir de la presentación de la petición, queja o reclamo, la empresa cuenta con un término de 15 días hábiles para responder al usuario .

Puede tomarse un poco más de tiempo en caso de que las demoras hayan sido ocasionadas por el usuario que inició la actuación, o porque es necesario practicar algunas pruebas. En cualquier caso, se debe informar al usuario sobre la demora y sus razones.

La ley contempla que en caso de que la empresa no conteste la solicitud dentro del plazo ya mencionado, se entenderá que la petición, queja o reclamo se ha resuelto de forma favorable para el usuario.

Al darse este caso, la empresa debe reconocerlo a solicitud del usuario, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término. Si la empresa no hace el reconocimiento, el usuario puede acudir ante la Superintendencia mediante un oficio, para que ésta, a su vez, inicie las investigaciones correspondientes.

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