Da instrucciones a ministerios,
embajadas y consulados
PRESIDENTE URIBE ORDENA HACER SEGUIMIENTO A EXTRADICIONES
Bogotá, 3 nov. (SNE). - Un detallado y efectivo seguimiento
a las extradiciones de ciudadanos colombianos que se aprobaron
desde el 17 de diciembre de 1997 y al cumplimiento de los condicionamientos
impuestos por el Gobierno para aprobar dichas extradiciones, ordenó el
presidente Álvaro Uribe Vélez.
Por medio de la Directiva Presidencial
07 del 3 de noviembre, el Jefe de Estado ordenó a los
Ministerios del Interior y Justicia y al de Relaciones Exteriores,
a las Embajadas y Consulados,
dar un estricto cumplimiento a los pasos que se deben implementar
con el fin de comprobar el estado de las extradiciones, los procesos
que se les siguen a los colombianos en el exterior, los cambios
que presentan, las solicitudes de asistencia consular y las gestiones
adelantadas por los consulados.
La Directiva Presidencial precisa específicamente las tareas
que deben cumplir tanto el Ministerio del Interior y Justicia,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Secretaría
Jurídica de la Presidencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
En el caso del Ministerio del Interior
y Justicia el Mandatario ordenó lo siguiente:
Primero, elaborar y mantener actualizada
una base de datos en la que se incluya toda la información de los ciudadanos
extraditados a partir del 17 de diciembre de 1997. En esa lista
se deben incluir datos como nombres y apellidos; fecha de nacimiento;
delito; número y fecha del acto administrativo por medio
del cual se concedió la extradición; país
requirente incluyendo Estado, Provincia o Distrito; la fecha de
entrega efectiva.
Segundo, una vez esté en firme el acto de extradición,
el Ministerio del Interior tendrá que remitir copia auténtica
a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de
Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, del
Ministerio de Relaciones.
Tercero, cuando el Ministerio del Interior
conozca la entrega efectiva del ciudadano remitirá copia del acta de entrega
a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de
Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior de
la Cancillería, para que adelante las labores que le competen.
Cuarto, al expediente de cada persona,
que guardará el
Ministerio del Interior, se le anexarán los informes sobre
cambios en los procesos de los extraditados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Primero, a través de la Dirección de Asuntos Consulares
y Comunidades Colombianas en el Exterior, la Cancillería
tendrá que remitir a las Embajadas y Consulados toda la
información que le reportó el Ministerio del Interior
y Justicia. Allí se deben especificar los condicionamientos
exigidos por el Gobierno para aprobar la extradición con
el objetivo de que se les haga seguimiento.
Segundo, la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior insertará la información
de cada oficina consular que le corresponda a cada extraditado,
las solicitudes de asistencia escolar y qué atención
se le brindó a esa petición de asistencia.
Tercero, las notas verbales que expida
el país que pidió la
extradición con relación a las condiciones y requisitos
que puso Colombia para aprobar dicha extradición, deberán
ser remitidas a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior de la Cancillería.
Cuarto, la Embajada respectiva solicitará al Ministerio
de Relaciones del país que solicitó la extradición,
que se respeten las garantías ofrecidas por el Gobierno
de ese país al momento de juzgar al extraditado.
Quinto, el Consulado remitirá la resolución de extradición
y la copia de la nota verbal de garantía del país
que pidió la extradición al fiscal y/o juez, haciendo énfasis
en la importancia de que se cumplan esas garantías.
También prestará asistencia
consular cuando se la solicite el colombiano detenido.
Sexto, las embajadas y consulados tienen
que remitir copia de las sentencias que les allegue la autoridad
local a la Dirección
de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior,
y ésta a su vez la remitirá al Ministerio del Interior.
Y, séptimo, cada dos meses la Dirección de Asuntos
Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior tendrá que
enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia
un informe sobre las gestiones adelantadas de seguimiento de las
extradiciones que hagan las embajadas y consulados.
Por último, el Presidente Uribe le ordenó a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia hacer un seguimiento
a lo estipulado por esta Directiva Presidencial. |