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Da instrucciones a ministerios, embajadas y consulados

PRESIDENTE URIBE ORDENA HACER SEGUIMIENTO A EXTRADICIONES

Bogotá, 3 nov. (SNE). - Un detallado y efectivo seguimiento a las extradiciones de ciudadanos colombianos que se aprobaron desde el 17 de diciembre de 1997 y al cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno para aprobar dichas extradiciones, ordenó el presidente Álvaro Uribe Vélez.

Por medio de la Directiva Presidencial 07 del 3 de noviembre, el Jefe de Estado ordenó a los Ministerios del Interior y Justicia y al de Relaciones Exteriores, a las Embajadas y Consulados, dar un estricto cumplimiento a los pasos que se deben implementar con el fin de comprobar el estado de las extradiciones, los procesos que se les siguen a los colombianos en el exterior, los cambios que presentan, las solicitudes de asistencia consular y las gestiones adelantadas por los consulados.

La Directiva Presidencial precisa específicamente las tareas que deben cumplir tanto el Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

MINISTERIO DEL INTERIOR

En el caso del Ministerio del Interior y Justicia el Mandatario ordenó lo siguiente:

Primero, elaborar y mantener actualizada una base de datos en la que se incluya toda la información de los ciudadanos extraditados a partir del 17 de diciembre de 1997. En esa lista se deben incluir datos como nombres y apellidos; fecha de nacimiento; delito; número y fecha del acto administrativo por medio del cual se concedió la extradición; país requirente incluyendo Estado, Provincia o Distrito; la fecha de entrega efectiva.

Segundo, una vez esté en firme el acto de extradición, el Ministerio del Interior tendrá que remitir copia auténtica a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones.

Tercero, cuando el Ministerio del Interior conozca la entrega efectiva del ciudadano remitirá copia del acta de entrega a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior de la Cancillería, para que adelante las labores que le competen.

Cuarto, al expediente de cada persona, que guardará el Ministerio del Interior, se le anexarán los informes sobre cambios en los procesos de los extraditados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Primero, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, la Cancillería tendrá que remitir a las Embajadas y Consulados toda la información que le reportó el Ministerio del Interior y Justicia. Allí se deben especificar los condicionamientos exigidos por el Gobierno para aprobar la extradición con el objetivo de que se les haga seguimiento.

Segundo, la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior insertará la información de cada oficina consular que le corresponda a cada extraditado, las solicitudes de asistencia escolar y qué atención se le brindó a esa petición de asistencia.

Tercero, las notas verbales que expida el país que pidió la extradición con relación a las condiciones y requisitos que puso Colombia para aprobar dicha extradición, deberán ser remitidas a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior de la Cancillería.

Cuarto, la Embajada respectiva solicitará al Ministerio de Relaciones del país que solicitó la extradición, que se respeten las garantías ofrecidas por el Gobierno de ese país al momento de juzgar al extraditado.

Quinto, el Consulado remitirá la resolución de extradición y la copia de la nota verbal de garantía del país que pidió la extradición al fiscal y/o juez, haciendo énfasis en la importancia de que se cumplan esas garantías.

También prestará asistencia consular cuando se la solicite el colombiano detenido.

Sexto, las embajadas y consulados tienen que remitir copia de las sentencias que les allegue la autoridad local a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, y ésta a su vez la remitirá al Ministerio del Interior.

Y, séptimo, cada dos meses la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior tendrá que enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia un informe sobre las gestiones adelantadas de seguimiento de las extradiciones que hagan las embajadas y consulados.

Por último, el Presidente Uribe le ordenó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia hacer un seguimiento a lo estipulado por esta Directiva Presidencial.

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