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DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 07

PARA: MINISTROS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DE RELACIONES EXTERIORES, EMBAJADORES Y CÓNSULES.

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO: SEGUIMIENTO A LAS EXTRADICIONES DE CIUDADANOS COLOMBIANOS

FECHA: 3 NOV.2005.

El propósito de la presente Directiva es implementar las actuaciones que deben seguir las diferentes entidades gubernamentales que intervienen en el trámite de extradición, con el objeto de hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas a los países requirentes para la extradición de los ciudadanos colombianos.

Las entidades a las cuales se dirige esta directiva deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes acciones:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia, deberá elaborar una base de datos en la que se incluya toda la información pertinente respecto de los ciudadanos colombianos que hayan sido extraditados desde el 17 de diciembre de 1997, la cual deberá contener la siguiente información: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, delito, número y fecha del acto administrativo que concedió la extradición y del recurso si es del caso, país requirente con indicación del Estado, Provincia o Distrito correspondiente y fecha de entrega efectiva. Será su responsabilidad mantenerla actualizada.
  2. Expedida la Resolución Ejecutiva por parte del Gobierno Nacional sobre la concesión de la extradición y una vez se encuentre en firme el acto administrativo, el Ministerio de Interior y de Justicia remitirá copia auténtica de la decisión a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Cuando se obtenga la información sobre la entrega efectiva del ciudadano requerido, el Ministerio del Interior y de Justicia remitirá copia del acta de entrega a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.
  4. La información que provenga del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el Estado del proceso o copia del fallo de condena del ciudadano extraditado, se anexará al expediente correspondiente que reposa en el Ministerio del Interior y de Justicia.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, remitirá la base de datos suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia a las embajadas y consulados competentes, señalando en cada caso los condicionamientos exigidos por el Gobierno Nacional al conceder la extradición, con el propósito de efectuar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
  2. La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, ingresará a la base de datos suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, la información referente a la oficina Consular que le corresponde a cada extraditado, las solicitudes de asistencia consular y la gestión realizada por el consulado.
  3. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio remitirá a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior y al Ministerio del Interior y de Justicia las notas verbales expedidas por el Gobierno requirente en relación con los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional para la entrega en extradición.
  4. La Embajada competente solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia del país requirente o la entidad que haga sus veces, que se respeten las garantías ofrecidas por el Gobierno de ese país al momento de juzgar al ciudadano colombiano extraditado.
  5. El Consulado por su parte remitirá la resolución de extradición y la copia de la nota verbal de garantía del Gobierno requirente al fiscal y/o al juez del conocimiento poniendo de presente la importancia del cumplimiento de las garantías y solicitando copia de la sentencia, cuando se produzca. Igualmente prestará asistencia consular, si le es solicitada por el detenido colombiano.
  6. Los Consulados y las Embajadas remitirán copia de las sentencias que les allegue la autoridad local a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, la cual a su vez la remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia para su conocimiento.
  7. La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, enviará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República cada dos meses un informe detallado sobre las gestiones adelantadas por las Embajadas y los Consulados en el seguimiento a las extradiciones de los ciudadanos colombianos.
SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República hará el seguimiento al cumplimiento de la presente Directiva, para lo cual podrá solicitar la información que requiera a las distintas entidades.

(Fdo) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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