DIRECTIVA PRESIDENCIAL
NO. 07
PARA: MINISTROS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
DE RELACIONES EXTERIORES, EMBAJADORES Y CÓNSULES.
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
ASUNTO: SEGUIMIENTO A LAS EXTRADICIONES DE CIUDADANOS COLOMBIANOS
FECHA: 3 NOV.2005.
El propósito de la presente Directiva es implementar las
actuaciones que deben seguir las diferentes entidades gubernamentales
que intervienen en el trámite de extradición, con
el objeto de hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas
a los países requirentes para la extradición de los
ciudadanos colombianos.
Las entidades a las cuales se dirige esta
directiva deberán
dar estricto cumplimiento a las siguientes acciones:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- El Ministerio del Interior y de Justicia,
deberá elaborar
una base de datos en la que se incluya toda la información
pertinente respecto de los ciudadanos colombianos que hayan
sido extraditados desde el 17 de diciembre de 1997, la cual
deberá contener
la siguiente información: Nombres y apellidos, fecha
de nacimiento, delito, número y fecha del acto administrativo
que concedió la extradición y del recurso si
es del caso, país requirente con indicación del
Estado, Provincia o Distrito correspondiente y fecha de entrega
efectiva.
Será su responsabilidad mantenerla actualizada.
- Expedida
la Resolución Ejecutiva por parte del Gobierno
Nacional sobre la concesión de la extradición
y una vez se encuentre en firme el acto administrativo, el
Ministerio
de Interior y de Justicia remitirá copia auténtica
de la decisión a la Oficina Asesora Jurídica
y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Cuando se obtenga la información sobre la entrega efectiva
del ciudadano requerido, el Ministerio del Interior y de Justicia
remitirá copia del acta de entrega a la Oficina Asesora
Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares
y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.
- La información
que provenga del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre
el Estado del proceso o copia del fallo de
condena del ciudadano extraditado, se anexará al expediente
correspondiente que reposa en el Ministerio del Interior y
de Justicia.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- El Ministerio de Relaciones Exteriores,
a través de
la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas
en el Exterior, remitirá la base de datos suministrada
por el Ministerio del Interior y de Justicia a las embajadas
y consulados competentes, señalando en cada caso los
condicionamientos exigidos por el Gobierno Nacional al conceder
la extradición,
con el propósito de efectuar seguimiento al cumplimiento
de los mismos.
- La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas
en el Exterior, ingresará a la base de datos suministrada
por el Ministerio del Interior y de Justicia, la información
referente a la oficina Consular que le corresponde a cada extraditado,
las solicitudes de asistencia consular y la gestión realizada
por el consulado.
- La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio remitirá a
la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas
en el Exterior y al Ministerio del Interior y de Justicia las notas
verbales expedidas por el Gobierno requirente en relación
con los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional para
la entrega en extradición.
- La Embajada competente solicitará al Ministerio de Relaciones
Exteriores y al Ministerio de Justicia del país requirente
o la entidad que haga sus veces, que se respeten las garantías
ofrecidas por el Gobierno de ese país al momento de juzgar
al ciudadano colombiano extraditado.
- El Consulado por su parte
remitirá la resolución
de extradición y la copia de la nota verbal de garantía
del Gobierno requirente al fiscal y/o al juez del conocimiento
poniendo de presente la importancia del cumplimiento de las
garantías
y solicitando copia de la sentencia, cuando se produzca. Igualmente
prestará asistencia consular, si le es solicitada por
el detenido colombiano.
- Los Consulados y las Embajadas remitirán
copia de las sentencias que les allegue la autoridad local
a la Dirección
de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior,
la cual a su vez la remitirá al Ministerio del Interior
y de Justicia para su conocimiento.
- La Dirección de Asuntos Consulares
y Comunidades Colombianas en el Exterior, enviará a
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República cada dos meses un informe detallado sobre
las gestiones adelantadas por las Embajadas y los Consulados
en el seguimiento a las extradiciones de los ciudadanos colombianos.
SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República hará el seguimiento al cumplimiento de
la presente Directiva, para lo cual podrá solicitar la
información que requiera a las distintas entidades. (Fdo) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
|