Estudian
medidas similares para remover derrumbes en Puerto Boyacá-Otanche
INVIAS DECLARA URGENCIA MANIFIESTA PARA ACELERAR OBRAS EN LA MOJANA
- Los trabajos se iniciarán la próxima semana y
costarán unos mil millones de pesos
Bogotá, 3 nov. (SNE). - El Gobierno Nacional a través
del Instituto Nacional de Vías (Invías) declaró la
urgencia manifiesta con el fin de agilizar la reconstrucción
de algunas vías dañadas por las lluvias de los últimos
días en la región de La Mojana.
En consecuencia, la próxima semana se iniciará la
construcción de las obras de protección y restablecimiento
del cauce del río Cauca, en el sitio conocido como El Rompedero
Caregato, perteneciente al municipio de San Jacinto del Cauca,
departamento de Bolívar, región de La Mojana.
Mauricio Ramírez Koppel, director del Invías, explicó que
las obras tendrán una longitud aproximada de 150 metros
de largo y 17 metros de hondo. Tendrán un costo aproximado
de mil millones de pesos.
La medida, que se tomó mediante la Resolución 5541
del 3 de noviembre de 2005, también podría aplicarse
para remover derrumbes y restablecimiento de la banca de la vía
en Puerto Boyacá-Otanche.
Técnicos del Invías estudian la situación
para que la entidad decida si declara o no la urgencia manifiesta
en ese sitio. Se estima que los trabajos allí tendrán
un costo aproximado de 150 millones de pesos.
TEXTO DE LA RESOLUCION
Resolución Número 005541
de 03 NOV. 2005.
POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA
EN EL RIO CAUCA EN EL SITIO CONOCIDO COMO “ EL ROMPEDERO CAREGATO” PERTENECIENTE
AL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DEL CAUCA (BOLIVAR), REGION DE LA MOJANA
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VÍAS
En ejercicio de las facultades legales
y estatutarias, en especial de las establecidas en el Decreto
2056 del 24 de julio de 2003
y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que en los numerales 7.2 y 7.17 del artículo
7 del decreto 2056 de 2003, establece como funciones del despacho
del Director
General, las siguientes:
• “7.2 Llevar la representación legal del Instituto
en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos y funciones”.
• “7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran
en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa
del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Que el artículo 42 de la ley 80 de 1993 regula la Urgencia
Manifiesta e indica que esta se declarará mediante acto
administrativo motivado.
Que en desarrollo de los preceptos anteriores,
corresponde al Director General del Instituto Nacional de Vías, expedir
los actos necesarios para atender la urgencia presentada en la
región de la Mojana por efecto de la fuerte ola invernal,
que rebasó los cauces normales del Río Cauca..
Que mediante memorando DT-SMF 46810 del
2 de NOVIEMBRE de 2005, el Subdirector de Marítima y Fluvial del INVIAS le informa
a la Oficina de Emergencias del mismo instituto lo siguiente: “Ante
la situación de Emergencia presentada en la región
de la Mojana, el ingeniero Jorge Hernán Hurtado de la Subdirección
Marítima y Fluvial se hizo presente en la zona, comprobando
que el sitio de mayor afectación es jurisdicción
del Instituto Nacional de Vias – INVIAS. El sitio corresponde
al Rompedero Caregato, donde el embate de las aguas rompió el
dique de una altura de 10 metros, en una longitud de aproximadamente
120 metros, y desestabilizo unos 280 metros mas ocasionando una
situación critica en la zona. El ingeniero Jorge Hernán
Hurtado estima que las obras para atender la emergencia están
por el orden de unos 800 millones de pesos, que incluirán
la compra de pilotes metálicos de 20 metros de longitud
y diámetro entre 8” y 14” ”.
Que mediante memorando DT-SMF 47002 del
2 de NOVIEMBRE de 2005, el Subdirector de Marítima y Fluvial del INVIAS le informa
a la Oficina de Emergencias del mismo instituto lo siguiente: “Dando
alcance al memorando No. SMF-46810 del 2 de noviembre de 2005,
nos permitimos complementar la información respecto de la
situación de emergencia que se presenta en la región
de la Mojana, sector denominado Caregato.
De acuerdo con la visita técnica realizada por el Ingeniero
Jorge Hernán Hurtado se verificó lo siguiente:
- El rompedero denominado Caregato que
se presento en el fin de semana pasado cuenta con una boca aproximada
de 110 metros permitiendo
la entrada de una lamina de agua de aproximadamente 10 metros con
lo cual se estima que dada la velocidad de las aguas en ese sector
nos genera un caudal superior a 1000 m3/sg., caudal que va dirigido
hacia el Caño Gil afectando una gran cantidad de tierras
productivas e incluso puede afectar la Cienaga de Ayapel.
Las coordenadas en este sitio son las siguientes:
- E 924321.0578
- N 1399463.404
Referenciadas a coordenadas WGS84.
Estas coordenadas corresponden a 1450 mts.,
aguas arriba del llamado "Rompedero
de Méjico".
La situación anterior de no atacarse lo mas pronto posible
podría generar en la ampliación de dicho rompedero
a más de 400 mts., lo cual produciría un desvío
de la mayor parte del Río Cauca en dirección hacia
la Cienaga de Ayapel y por ende hacia el Río San Jorge.
Que el estado debe garantizar la normal
transitabilidad en sus vías, garantizando a los usuarios de las mismas y en especial
al transporte público, las soluciones en forma ágil,
rápida y oportuna”.
Que los hechos presentados en la presente
urgencia, tienen el carácter de evidente, impostergable y por lo tanto esta
acompañado de unos factores como que es actual, presente
y nacido de una fuerza mayor como es la creciente desmesurada de
los niveles del Río Cauca, lo que ha conllevado a que el
dique protector y a la vez carreteable, no resista la fuerza de
las aguas, que con gran violencia y fuerza arremetieron contra
el dique, adentrándose por lo tanto a las grandes sabanas.
Que el parágrafo del artículo 42 de la ley 80 de
1993, está indicando que con el fin de atender las necesidades
y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán
hacer los traslados presupuéstales internos que se requieran
dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente,
por lo tanto la Oficina de Planeación del Invías,
llevará a cabo dicho trámite en el menor tiempo posible.
Que el propio artículo 42 de la ley 80 de 1993 indica que
la administración podrá declarar la urgencia manifiesta
cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas
con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre
que demande actuaciones inmediatas.
Que ante la tragedia presentada en la región de la Mojana,
el Estado debe garantizar que el Cauce del Río Cauca no
siga desbordándose, y por lo tanto debe entrar a solucionar
de manera ágil, rápida y oportuna que con la construcción
de un nuevo dique, contenga de alguna manera, la fuerza de las
aguas, y se reestablezca el transito entre los diferentes Municipios
que conforma la región de la Mojana.
Que el Parágrafo Segundo de la Constitución Política
Nacional Ordena que: “Las autoridades de la Republica están
instituidas para proteger a toda las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares..
Que la resolución de delegación No. 3895 del 3 de
octubre de 2003, en su artículo sexto delega en el Jefe
de la oficina de Prevención y Atención de Emergencias
la de emitir concepto por escrito debidamente sustentado, para
la declaratoria de urgencia manifiesta, como también la
conformación del respectivo expediente junto con los antecedentes
que generaron la urgencia manifiesta, para ser enviados a la Contraloría
General de la República y a los organismo de control.
Que efectivamente el Jefe de la Oficina
de Prevención y
Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías,
con fundamento en los informes, soportes, pruebas, fotos y a las
cantidades de obra, de la Territorial Casanare y dando cumplimiento
a lo ordenado en el artículo sexto de la resolución
No. 3895 de 2003, expedida por el INVÍAS, suscribió el
memorando OPA- 47054 de fecha 3 de Noviembre de 2005, el cual va
dirigido al Director General del Instituto Nacional de Vías,
donde le manifiesta lo siguiente: ” Esta Dependencia ha recibido
el Memorando SMF-46810 y SFM-47002 del 2 de noviembre de 2005,
en el cual informa que el sitio Cara de Gato, es jurisdicción
del Invias y que presentó colapso del dique carreteable
que separa las aguas del río Cauca de las zonas de cultivo
de la región de La Mojana.
Lo anterior ha sido comprobado, ya que
los distintos medios de comunicación han venido reportando el hecho, tanto en la
radio como el la televisión.
Con base en lo anterior, esta Dependencia
da el visto bueno para que proceda a declarar la urgencia manifiesta,
con el fin de acometer
las obras en el menor tiempo posible, permitiendo cerrar nuevamente,
así sea de manera provisional el dique carreteable. De esta
manera, se evitará mayores pérdidas económicas
para la región y el país.”.
Que como es de conocimiento publico, el
Río Cauca subió sus
niveles en diferentes sitios de la región de la Mojana,
( en la Mejicana, municipio de Ayapel y en el sitio conocido con
el nombre de “ROMPEDERO COMEGATO” dentro de la jurisdicción
del Municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar)
viéndose afectadas 100.000 personas aproximadamente y produciéndose
la perdida de semovientes y de 6.000 hectáreas de cultivos
de pan coger, de acuerdo a los informes de radio, prensa y televisión.
Que los Municipios afectados son: San Jacinto
del Cauca ( Bolívar),
Ayapel (Córdoba), Majagual de San Marcos, San Benito Abad,
Guaranda, Sucre y Caimito, estos últimos ubicados en el
Departamento de Sucre.
Que es importante resaltar la gran importancia
de la zona afectada por las inundaciones del Río Cauca, ya que es muy rica región
y una gran despensa agrícola y ganadera de la Costa Atlántica.
Que por lo tanto, se requiere contratar
las obras de carácter
urgente para garantizar la vida y bienes de los compatriotas que
habitan la región de la Mojana.
Que adicionalmente si no se adelantan las
labores técnicas
muy probablemente estaríamos ante una eventual tragedia,
con pérdida de vidas humanas y de bienes, sino no se actúa
en forma inmediata y eficiente.
Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993,
dadas las circunstancias de emergencia antes indicadas, procede
a declarar la Urgencia Manifiesta de tal manera, que se puedan
acelerar los trámites de la contratación requerida
para atender la mencionada situación de emergencia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Declarar la Urgencia
Manifiesta en el sitio conocido con el nombre de “ROMPEDERO COMEGATO” dentro
de la jurisdicción del Municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar.
Región de la Mojana.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina
de Prevención y
Atención de Emergencias, la contratación de las obras
necesarias para contener el embate de las aguas del Río
Cauca y su correspondiente Interventoría.
ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Oficina
de Prevención y
Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías,
conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo,
de los contratos u órdenes contractuales originados en la
presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos
y administrativos, documentos estos que remitirá a la Contraloría
General de la República, para el ejercicio del control fiscal
pertinente, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley
80 de 1993.
ARTICULO CUARTO: Ordenar a la Oficina de
Prevención y Atención
de Emergencia para que adelante todos los trámites que sean
necesarios con respecto al presupuesto y a los recursos pertinentes
para atender la presente urgencia manifiesta y adelantar las contrataciones
a que haya lugar en coordinación con dicha Dirección
Territorial..
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
MAURICIO RAMIREZ KOPPEL
DIRECTOR GENERAL
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