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03 de noviembre

Estudian medidas similares para remover derrumbes en Puerto Boyacá-Otanche

INVIAS DECLARA URGENCIA MANIFIESTA PARA ACELERAR OBRAS EN LA MOJANA

  • Los trabajos se iniciarán la próxima semana y costarán unos mil millones de pesos

Bogotá, 3 nov. (SNE). - El Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) declaró la urgencia manifiesta con el fin de agilizar la reconstrucción de algunas vías dañadas por las lluvias de los últimos días en la región de La Mojana.

En consecuencia, la próxima semana se iniciará la construcción de las obras de protección y restablecimiento del cauce del río Cauca, en el sitio conocido como El Rompedero Caregato, perteneciente al municipio de San Jacinto del Cauca, departamento de Bolívar, región de La Mojana.

Mauricio Ramírez Koppel, director del Invías, explicó que las obras tendrán una longitud aproximada de 150 metros de largo y 17 metros de hondo. Tendrán un costo aproximado de mil millones de pesos.

La medida, que se tomó mediante la Resolución 5541 del 3 de noviembre de 2005, también podría aplicarse para remover derrumbes y restablecimiento de la banca de la vía en Puerto Boyacá-Otanche.

Técnicos del Invías estudian la situación para que la entidad decida si declara o no la urgencia manifiesta en ese sitio. Se estima que los trabajos allí tendrán un costo aproximado de 150 millones de pesos.

TEXTO DE LA RESOLUCION

Resolución Número 005541 de 03 NOV. 2005.

POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL RIO CAUCA EN EL SITIO CONOCIDO COMO “ EL ROMPEDERO CAREGATO” PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DEL CAUCA (BOLIVAR), REGION DE LA MOJANA

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el Decreto 2056 del 24 de julio de 2003 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que en los numerales 7.2 y 7.17 del artículo 7 del decreto 2056 de 2003, establece como funciones del despacho del Director General, las siguientes:

• “7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones”.

• “7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes”.

Que el artículo 42 de la ley 80 de 1993 regula la Urgencia Manifiesta e indica que esta se declarará mediante acto administrativo motivado.

Que en desarrollo de los preceptos anteriores, corresponde al Director General del Instituto Nacional de Vías, expedir los actos necesarios para atender la urgencia presentada en la región de la Mojana por efecto de la fuerte ola invernal, que rebasó los cauces normales del Río Cauca..

Que mediante memorando DT-SMF 46810 del 2 de NOVIEMBRE de 2005, el Subdirector de Marítima y Fluvial del INVIAS le informa a la Oficina de Emergencias del mismo instituto lo siguiente: “Ante la situación de Emergencia presentada en la región de la Mojana, el ingeniero Jorge Hernán Hurtado de la Subdirección Marítima y Fluvial se hizo presente en la zona, comprobando que el sitio de mayor afectación es jurisdicción del Instituto Nacional de Vias – INVIAS. El sitio corresponde al Rompedero Caregato, donde el embate de las aguas rompió el dique de una altura de 10 metros, en una longitud de aproximadamente 120 metros, y desestabilizo unos 280 metros mas ocasionando una situación critica en la zona. El ingeniero Jorge Hernán Hurtado estima que las obras para atender la emergencia están por el orden de unos 800 millones de pesos, que incluirán la compra de pilotes metálicos de 20 metros de longitud y diámetro entre 8” y 14” ”.

Que mediante memorando DT-SMF 47002 del 2 de NOVIEMBRE de 2005, el Subdirector de Marítima y Fluvial del INVIAS le informa a la Oficina de Emergencias del mismo instituto lo siguiente: “Dando alcance al memorando No. SMF-46810 del 2 de noviembre de 2005, nos permitimos complementar la información respecto de la situación de emergencia que se presenta en la región de la Mojana, sector denominado Caregato.

De acuerdo con la visita técnica realizada por el Ingeniero Jorge Hernán Hurtado se verificó lo siguiente:

- El rompedero denominado Caregato que se presento en el fin de semana pasado cuenta con una boca aproximada de 110 metros permitiendo la entrada de una lamina de agua de aproximadamente 10 metros con lo cual se estima que dada la velocidad de las aguas en ese sector nos genera un caudal superior a 1000 m3/sg., caudal que va dirigido hacia el Caño Gil afectando una gran cantidad de tierras productivas e incluso puede afectar la Cienaga de Ayapel.

Las coordenadas en este sitio son las siguientes:

- E 924321.0578

- N 1399463.404

Referenciadas a coordenadas WGS84.

Estas coordenadas corresponden a 1450 mts., aguas arriba del llamado "Rompedero de Méjico".

La situación anterior de no atacarse lo mas pronto posible podría generar en la ampliación de dicho rompedero a más de 400 mts., lo cual produciría un desvío de la mayor parte del Río Cauca en dirección hacia la Cienaga de Ayapel y por ende hacia el Río San Jorge.

Que el estado debe garantizar la normal transitabilidad en sus vías, garantizando a los usuarios de las mismas y en especial al transporte público, las soluciones en forma ágil, rápida y oportuna”.

Que los hechos presentados en la presente urgencia, tienen el carácter de evidente, impostergable y por lo tanto esta acompañado de unos factores como que es actual, presente y nacido de una fuerza mayor como es la creciente desmesurada de los niveles del Río Cauca, lo que ha conllevado a que el dique protector y a la vez carreteable, no resista la fuerza de las aguas, que con gran violencia y fuerza arremetieron contra el dique, adentrándose por lo tanto a las grandes sabanas.

Que el parágrafo del artículo 42 de la ley 80 de 1993, está indicando que con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuéstales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente, por lo tanto la Oficina de Planeación del Invías, llevará a cabo dicho trámite en el menor tiempo posible.

Que el propio artículo 42 de la ley 80 de 1993 indica que la administración podrá declarar la urgencia manifiesta cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demande actuaciones inmediatas.

Que ante la tragedia presentada en la región de la Mojana, el Estado debe garantizar que el Cauce del Río Cauca no siga desbordándose, y por lo tanto debe entrar a solucionar de manera ágil, rápida y oportuna que con la construcción de un nuevo dique, contenga de alguna manera, la fuerza de las aguas, y se reestablezca el transito entre los diferentes Municipios que conforma la región de la Mojana.

Que el Parágrafo Segundo de la Constitución Política Nacional Ordena que: “Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a toda las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares..

Que la resolución de delegación No. 3895 del 3 de octubre de 2003, en su artículo sexto delega en el Jefe de la oficina de Prevención y Atención de Emergencias la de emitir concepto por escrito debidamente sustentado, para la declaratoria de urgencia manifiesta, como también la conformación del respectivo expediente junto con los antecedentes que generaron la urgencia manifiesta, para ser enviados a la Contraloría General de la República y a los organismo de control.

Que efectivamente el Jefe de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías, con fundamento en los informes, soportes, pruebas, fotos y a las cantidades de obra, de la Territorial Casanare y dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto de la resolución No. 3895 de 2003, expedida por el INVÍAS, suscribió el memorando OPA- 47054 de fecha 3 de Noviembre de 2005, el cual va dirigido al Director General del Instituto Nacional de Vías, donde le manifiesta lo siguiente: ” Esta Dependencia ha recibido el Memorando SMF-46810 y SFM-47002 del 2 de noviembre de 2005, en el cual informa que el sitio Cara de Gato, es jurisdicción del Invias y que presentó colapso del dique carreteable que separa las aguas del río Cauca de las zonas de cultivo de la región de La Mojana.

Lo anterior ha sido comprobado, ya que los distintos medios de comunicación han venido reportando el hecho, tanto en la radio como el la televisión.

Con base en lo anterior, esta Dependencia da el visto bueno para que proceda a declarar la urgencia manifiesta, con el fin de acometer las obras en el menor tiempo posible, permitiendo cerrar nuevamente, así sea de manera provisional el dique carreteable. De esta manera, se evitará mayores pérdidas económicas para la región y el país.”.

Que como es de conocimiento publico, el Río Cauca subió sus niveles en diferentes sitios de la región de la Mojana, ( en la Mejicana, municipio de Ayapel y en el sitio conocido con el nombre de “ROMPEDERO COMEGATO” dentro de la jurisdicción del Municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar) viéndose afectadas 100.000 personas aproximadamente y produciéndose la perdida de semovientes y de 6.000 hectáreas de cultivos de pan coger, de acuerdo a los informes de radio, prensa y televisión.

Que los Municipios afectados son: San Jacinto del Cauca ( Bolívar), Ayapel (Córdoba), Majagual de San Marcos, San Benito Abad, Guaranda, Sucre y Caimito, estos últimos ubicados en el Departamento de Sucre.

Que es importante resaltar la gran importancia de la zona afectada por las inundaciones del Río Cauca, ya que es muy rica región y una gran despensa agrícola y ganadera de la Costa Atlántica.

Que por lo tanto, se requiere contratar las obras de carácter urgente para garantizar la vida y bienes de los compatriotas que habitan la región de la Mojana.

Que adicionalmente si no se adelantan las labores técnicas muy probablemente estaríamos ante una eventual tragedia, con pérdida de vidas humanas y de bienes, sino no se actúa en forma inmediata y eficiente.

Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, dadas las circunstancias de emergencia antes indicadas, procede a declarar la Urgencia Manifiesta de tal manera, que se puedan acelerar los trámites de la contratación requerida para atender la mencionada situación de emergencia.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Declarar la Urgencia Manifiesta en el sitio conocido con el nombre de “ROMPEDERO COMEGATO” dentro de la jurisdicción del Municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar. Región de la Mojana.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias, la contratación de las obras necesarias para contener el embate de las aguas del Río Cauca y su correspondiente Interventoría.

ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías, conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos u órdenes contractuales originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos estos que remitirá a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO CUARTO: Ordenar a la Oficina de Prevención y Atención de Emergencia para que adelante todos los trámites que sean necesarios con respecto al presupuesto y a los recursos pertinentes para atender la presente urgencia manifiesta y adelantar las contrataciones a que haya lugar en coordinación con dicha Dirección Territorial..

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

MAURICIO RAMIREZ KOPPEL

DIRECTOR GENERAL

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