Consumos
anteriores no se volverán a cobrar, advierte Minminas
AJUSTE DE TARIFAS DE ENERGÍA EN
LA COSTA CARIBE NO ES RETROACTIVO
Bogotá, 11 nov. (SNE).- El reajuste de las tarifas de energía
ordenado para los usuarios de los estratos tres, cuatro, cinco
y seis en la Costa Caribe colombiana no será retroactivo,
aclaró este viernes el Ministerio de Minas y Energía.
Al precisar los alcances del alza que comenzará a aplicarse
en enero del año entrante a los clientes de Electrocosta
y Electricaribe, el viceministro de Minas y Energía, Manuel
Maiguashca Olano, reiteró que la medida no es de carácter
retroactivo, pues los consumos anteriores de los usuarios cobijados
por el alza no se volverán a cobrar.
“La verdad es que no es un cobro retroactivo y esto lo debemos
explicar. Cobro retroactivo se está entendiendo como si
lo que yo ya consumí me lo van a volver a liquidar y este
no es el caso” subrayó el funcionario.
El Viceministro señaló que la decisión fue
adoptada por medio de una resolución de la Comisión
de Regulación de Energía y Gas (CREG) y no del decreto
3860, como lo han interpretado algunos sectores.
El decreto, dijo Maiguashca, lo que reglamenta
es el artículo
126 de la ley 142, el cual fija la posibilidad de pedir revisión
de la tarifa cuando una de las partes (empresas o usuarios) se
sienta perjudicada con la tarifa.
“A uno cuando, es muy alta la tarifa, o a la empresa cuando
no hay suficiencia financiera, o sea cuando no alcanza la tarifa
para cubrir los costos de operación y mantenimiento, debido
a que existen particularidades que no se recogen en la metodología
tarifaria” indicó el funcionario.
En ese sentido, el decreto lo que hace es dejar claro que cuando
estas revisiones ocasionen un aumento en tarifas, dicho incremento
debe efectuarse de manera gradual desde el momento en que se hizo
la solicitud.
“Supongamos que en dos años haya sido 100 pesos el
efecto económico que se reconocería. Entonces esos
100 pesos se cobrarían en adelante y con gradualidad” explicó Maiguashca.
El Viceministro recordó que la medida no cobijará a
los usuarios de los estratos uno y dos, que corresponde al mayor
mercado de Electrocosta y Electricaribe.
Sobre la posibilidad que el decreto 3860
pueda tomarse como base para que empresas prestadoras de otros
servicios públicos
soliciten revisiones tarifarias, Maiguashca fue enfático
en señalar que la norma sólo aplica para energía
y gas.
“El decreto que se sacó, y que como les digo, no
es un decreto de una expresión retroactiva, es exclusivamente
para energía y gas” dijo Maiguashca.
EL PROCESO
El ajuste se abrió paso luego que un grupo ad-hoc de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
resolvió una solicitud de revisión tarifaria hecha
por Electricaribe y Electrocosta para el periodo tarifario 2003-2007,
así como un recurso de reposición interpuesto por
ambas empresas.
Las empresas presentaron ante la CREG,
en septiembre de 2003, una solicitud de revisión tarifaria basadas en la insuficiencia
financiera de éstas.
Después de una primera revisión por parte de la
comisión ad-hoc designada para decidir sobre el caso, las
empresas interpusieron un recurso de reposición en agosto
de 2005, argumentando que su insuficiencia financiera no permitía
la reposición de sus redes, ni la prestación del
servicio con la calidad exigida en la regulación.
La solicitud de las empresas involucraba un aumento aproximado
del 19 por ciento en la tarifa para Electricaribe, y del 16 por
ciento para Electrocosta.
Sin embargo, la comisión ad-hoc de la CREG resolvió la
solicitud y el recurso de reposición, autorizando un incremento
del 5 por ciento para Electricaribe y del 3,4 por ciento para Electrocosta.
En su pronunciamiento, la comisión ad-hoc dejó en
claro que el aumento no afectará a los usuarios de estratos
1 y 2, y que el incremento se realizará de manera gradual
durante los dos años que quedan del actual periodo regulatorio:
uno en enero de 2006 y otro en enero de 2007 y que no es retroactivo
a los años que ya pasaron. |