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Consumos anteriores no se volverán a cobrar, advierte Minminas

AJUSTE DE TARIFAS DE ENERGÍA EN LA COSTA CARIBE NO ES RETROACTIVO

Bogotá, 11 nov. (SNE).- El reajuste de las tarifas de energía ordenado para los usuarios de los estratos tres, cuatro, cinco y seis en la Costa Caribe colombiana no será retroactivo, aclaró este viernes el Ministerio de Minas y Energía.

Al precisar los alcances del alza que comenzará a aplicarse en enero del año entrante a los clientes de Electrocosta y Electricaribe, el viceministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano, reiteró que la medida no es de carácter retroactivo, pues los consumos anteriores de los usuarios cobijados por el alza no se volverán a cobrar.

“La verdad es que no es un cobro retroactivo y esto lo debemos explicar. Cobro retroactivo se está entendiendo como si lo que yo ya consumí me lo van a volver a liquidar y este no es el caso” subrayó el funcionario.

El Viceministro señaló que la decisión fue adoptada por medio de una resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y no del decreto 3860, como lo han interpretado algunos sectores.

El decreto, dijo Maiguashca, lo que reglamenta es el artículo 126 de la ley 142, el cual fija la posibilidad de pedir revisión de la tarifa cuando una de las partes (empresas o usuarios) se sienta perjudicada con la tarifa.

“A uno cuando, es muy alta la tarifa, o a la empresa cuando no hay suficiencia financiera, o sea cuando no alcanza la tarifa para cubrir los costos de operación y mantenimiento, debido a que existen particularidades que no se recogen en la metodología tarifaria” indicó el funcionario.

En ese sentido, el decreto lo que hace es dejar claro que cuando estas revisiones ocasionen un aumento en tarifas, dicho incremento debe efectuarse de manera gradual desde el momento en que se hizo la solicitud.

“Supongamos que en dos años haya sido 100 pesos el efecto económico que se reconocería. Entonces esos 100 pesos se cobrarían en adelante y con gradualidad” explicó Maiguashca.

El Viceministro recordó que la medida no cobijará a los usuarios de los estratos uno y dos, que corresponde al mayor mercado de Electrocosta y Electricaribe.

Sobre la posibilidad que el decreto 3860 pueda tomarse como base para que empresas prestadoras de otros servicios públicos soliciten revisiones tarifarias, Maiguashca fue enfático en señalar que la norma sólo aplica para energía y gas.

“El decreto que se sacó, y que como les digo, no es un decreto de una expresión retroactiva, es exclusivamente para energía y gas” dijo Maiguashca.

EL PROCESO
El ajuste se abrió paso luego que un grupo ad-hoc de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) resolvió una solicitud de revisión tarifaria hecha por Electricaribe y Electrocosta para el periodo tarifario 2003-2007, así como un recurso de reposición interpuesto por ambas empresas.

Las empresas presentaron ante la CREG, en septiembre de 2003, una solicitud de revisión tarifaria basadas en la insuficiencia financiera de éstas.

Después de una primera revisión por parte de la comisión ad-hoc designada para decidir sobre el caso, las empresas interpusieron un recurso de reposición en agosto de 2005, argumentando que su insuficiencia financiera no permitía la reposición de sus redes, ni la prestación del servicio con la calidad exigida en la regulación.

La solicitud de las empresas involucraba un aumento aproximado del 19 por ciento en la tarifa para Electricaribe, y del 16 por ciento para Electrocosta.

Sin embargo, la comisión ad-hoc de la CREG resolvió la solicitud y el recurso de reposición, autorizando un incremento del 5 por ciento para Electricaribe y del 3,4 por ciento para Electrocosta.

En su pronunciamiento, la comisión ad-hoc dejó en claro que el aumento no afectará a los usuarios de estratos 1 y 2, y que el incremento se realizará de manera gradual durante los dos años que quedan del actual periodo regulatorio: uno en enero de 2006 y otro en enero de 2007 y que no es retroactivo a los años que ya pasaron.

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