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Durante la XIII Ronda en Washington

POSITIVOS RESULTADOS EN NEGOCIACIÓN DEL TLC SOBRE DERECHOS DE AUTOR

Washington, 15 nov. (SNE).- Un resultado favorable para el país en la mesa de propiedad intelectual durante la XIII Ronda del TLC que se lleva a cabo en Washington, reportó este martes Hernando José Gómez, jefe del equipo que negocia el Tratado en representación de Colombia.

El funcionario anunció que durante la segunda jornada de trabajo de la Ronda fueron acordados temas como los de derechos de autor, derechos conexos, obligaciones comunes al derecho de autor y observancia.

Gómez resaltó los logros de la negociación al explicar que por primera vez en un Tratado de esta naturaleza firmado por Estados Unidos, se registra una disposición expresa dentro de él, sobre sociedades de gestión colectiva como son Sayco y Acinpro en Colombia.

Y destacó que a través de dicha disposición se reconoce la importancia del papel que desempeñan estas organizaciones en la recolección y posterior repartición de regalías a favor de los titulares de derecho.

En relación con el tema de titularidad, se acordó separar los derechos de autor de los temas de derechos patrimoniales en particular, es decir que cada país andino mantiene su legislación sobre estos temas.

En cuanto al derecho de radiodifusión y comunicación al público para los artistas, intérpretes o ejecutantes, y los productores de fonogramas, se acordó un derecho exclusivo para las transmisiones digitales no interactivas y las partes quedaron en libertad de regular las transmisiones analógicas y la radiodifusión tradicional.

Con respecto a la retransmisión de señales de televisión por Internet no se logró ningún acuerdo, dado que Estados Unidos mantiene su posición de no permitir limitaciones para la retransmisión de estas señales.

En el tema de medidas tecnológicas efectivas, los andinos lograron dejar abierta la posibilidad de consagrar nuevas limitaciones y excepciones sobre la elusión de dichas medidas, siempre que la necesidad de las mismas sea demostrada en un proceso administrativo o legislativo y que éstas sean revisadas en intervalos de no más de cuatro años a través del mismo procedimiento.

Se acordó la obligación de las partes de utilizar software legal en las diferentes instancias oficiales.

En cuanto a la presunción de titularidad, se definió una redacción en la que se mantienen intactas las prerrogativas a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes de este.

En relación con las limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, Estados Unidos aceptó la propuesta andina de dejar a la legislación de cada parte la posibilidad de establecer el tipo de responsabilidad que podría imputarse a dichos proveedores, en caso de que no estén cobijados por la limitación establecida en el artículo en mención.

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