Durante la XIII Ronda
en Washington
POSITIVOS RESULTADOS EN NEGOCIACIÓN
DEL TLC SOBRE DERECHOS DE AUTOR
Washington, 15 nov. (SNE).- Un resultado
favorable para el país
en la mesa de propiedad intelectual durante la XIII Ronda del TLC
que se lleva a cabo en Washington, reportó este martes Hernando
José Gómez, jefe del equipo que negocia el Tratado
en representación de Colombia.
El funcionario anunció que durante
la segunda jornada de trabajo de la Ronda fueron acordados temas
como los de derechos
de autor, derechos conexos, obligaciones comunes al derecho de
autor y observancia.
Gómez resaltó los logros de la negociación
al explicar que por primera vez en un Tratado de esta naturaleza
firmado por Estados Unidos, se registra una disposición
expresa dentro de él, sobre sociedades de gestión
colectiva como son Sayco y Acinpro en Colombia.
Y destacó que a través de dicha disposición
se reconoce la importancia del papel que desempeñan estas
organizaciones en la recolección y posterior repartición
de regalías a favor de los titulares de derecho.
En relación con el tema de titularidad, se acordó separar
los derechos de autor de los temas de derechos patrimoniales en
particular, es decir que cada país andino mantiene su legislación
sobre estos temas.
En cuanto al derecho de radiodifusión y comunicación
al público para los artistas, intérpretes o ejecutantes,
y los productores de fonogramas, se acordó un derecho exclusivo
para las transmisiones digitales no interactivas y las partes quedaron
en libertad de regular las transmisiones analógicas y la
radiodifusión tradicional.
Con respecto a la retransmisión de señales de televisión
por Internet no se logró ningún acuerdo, dado que
Estados Unidos mantiene su posición de no permitir limitaciones
para la retransmisión de estas señales.
En el tema de medidas tecnológicas efectivas, los andinos
lograron dejar abierta la posibilidad de consagrar nuevas limitaciones
y excepciones sobre la elusión de dichas medidas, siempre
que la necesidad de las mismas sea demostrada en un proceso administrativo
o legislativo y que éstas sean revisadas en intervalos de
no más de cuatro años a través del mismo procedimiento.
Se acordó la obligación de
las partes de utilizar software legal en las diferentes instancias
oficiales.
En cuanto a la presunción de titularidad, se definió una
redacción en la que se mantienen intactas las prerrogativas
a favor del autor de la obra, como titular originario de los derechos
que recaen sobre la misma y de los causahabientes y derechohabientes
de este.
En relación con las limitaciones a la responsabilidad de
los proveedores de servicios de Internet, Estados Unidos aceptó la
propuesta andina de dejar a la legislación de cada parte
la posibilidad de establecer el tipo de responsabilidad que podría
imputarse a dichos proveedores, en caso de que no estén
cobijados por la limitación establecida en el artículo
en mención.
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