La medida también
cobija a los muelles turísticos
MARINAS DEPORTIVAS Y TERMINALES DE CRUCEROS PODRÁN SER
ZONAS FRANCAS TURÍSTICAS
Bogotá, 21 nov. (SNE).- Las áreas en las que operen
muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros
podrán ser declaradas como Zonas Francas Turísticas
por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Así quedó establecido en
el decreto 4095 de noviembre del 2005, que autoriza la declaratoria
siempre y cuando estos muelles,
marinas y terminales cumplan con los requisitos que establece la
ley para el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de
Bienes y de Servicios.
Dichos requisitos -que están consignados en el decreto
2131 de 1991- incluyen la presentación de un plano topográfico
con la ubicación y delimitación precisa del área
para la cual se solicita la declaratoria de zona franca; así como
de un estudio de factibilidad técnica, financiera y económica
en el cual se demuestre la viabilidad del proyecto.
También se debe presentar un proyecto del plan maestro
de desarrollo general de la zona franca; y una certificación
expedida por el municipio en cuya jurisdicción se pretenda
la construcción de la Zona Franca, en la cual se manifieste
que el proyecto no contraviene el plan de desarrollo municipal,
entre otros requisitos.
Adicional a esto, el nuevo decreto expedido
por el Gobierno Nacional señala que para aprobar la declaratoria de los muelles turísticos
y marinas deportivas como Zonas Francas Turísticas, los
operadores de estas áreas deberán demostrar el cumplimiento
de otras condiciones.
Para el caso de los muelles turísticos tendrán que
contar al menos con los siguientes servicios: agua potable, servicios
sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura
para el manejo de desechos líquidos y sólidos.
Las marinas deportivas deberán tener con la licencia de
explotación comercial que las acredite como marina, expedida
por la Dirección General Marítima (Dimar), además
de los servicios de agua potable, sanitarios, electricidad, gas,
televisión e infraestructura para el manejo de desechos
líquidos y sólidos.
Además, tendrán que poseer la infraestructura que
se requiera para la reparación y el mantenimiento de las
embarcaciones, previa expedición por parte de la Dimar de
la respectiva licencia de explotación comercial.
Las Zonas Francas Turísticas son áreas geográficas
delimitadas del territorio nacional, cuyo objetivo primordial es
promover y desarrollar la prestación de servicios destinados
tanto al turismo receptivo (ingreso de turistas extranjeros y de
nacionales residentes en el exterior) como al turismo nacional.
Algunas de las actividades turísticas que se pueden prestar
en estas zonas francas son: los servicios de alojamiento, de agencias
de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, actividades
deportivas, artísticas, culturales, y recreacionales. |