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La medida también cobija a los muelles turísticos

MARINAS DEPORTIVAS Y TERMINALES DE CRUCEROS PODRÁN SER ZONAS FRANCAS TURÍSTICAS

Bogotá, 21 nov. (SNE).- Las áreas en las que operen muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros podrán ser declaradas como Zonas Francas Turísticas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así quedó establecido en el decreto 4095 de noviembre del 2005, que autoriza la declaratoria siempre y cuando estos muelles, marinas y terminales cumplan con los requisitos que establece la ley para el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

Dichos requisitos -que están consignados en el decreto 2131 de 1991- incluyen la presentación de un plano topográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la cual se solicita la declaratoria de zona franca; así como de un estudio de factibilidad técnica, financiera y económica en el cual se demuestre la viabilidad del proyecto.

También se debe presentar un proyecto del plan maestro de desarrollo general de la zona franca; y una certificación expedida por el municipio en cuya jurisdicción se pretenda la construcción de la Zona Franca, en la cual se manifieste que el proyecto no contraviene el plan de desarrollo municipal, entre otros requisitos.

Adicional a esto, el nuevo decreto expedido por el Gobierno Nacional señala que para aprobar la declaratoria de los muelles turísticos y marinas deportivas como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas deberán demostrar el cumplimiento de otras condiciones.

Para el caso de los muelles turísticos tendrán que contar al menos con los siguientes servicios: agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos.

Las marinas deportivas deberán tener con la licencia de explotación comercial que las acredite como marina, expedida por la Dirección General Marítima (Dimar), además de los servicios de agua potable, sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos.

Además, tendrán que poseer la infraestructura que se requiera para la reparación y el mantenimiento de las embarcaciones, previa expedición por parte de la Dimar de la respectiva licencia de explotación comercial.

Las Zonas Francas Turísticas son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objetivo primordial es promover y desarrollar la prestación de servicios destinados tanto al turismo receptivo (ingreso de turistas extranjeros y de nacionales residentes en el exterior) como al turismo nacional.

Algunas de las actividades turísticas que se pueden prestar en estas zonas francas son: los servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, actividades deportivas, artísticas, culturales, y recreacionales.

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