Medicina
Legal estará al
frente del funcionamiento
GOBIERNO REGLAMENTÓ ‘REGISTRO
NACIONAL DE DESAPARECIDOS’
Bogotá, 24 nov. (SNE).- Desde ahora los familiares de personas
reportadas como víctimas de desaparición forzada
tendrán en el ‘Registro Nacional de Desaparecidos’ una
nueva herramienta para facilitar el seguimiento de los casos y
la búsqueda de sus seres queridos.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional a través del
decreto 4218, que reglamenta el artículo 9° de la Ley
589 de 2000, y el cual ordena al Ejecutivo hacer el diseño
y poner en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que
se incluyan todos los datos de identificación de las personas
desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres
de personas no identificadas.
¿QUÉ ES?
El Registro Nacional de Desaparecidos es
un sistema de información
referencial de datos, suministrados por las entidades que intervienen
de acuerdo con sus funciones.
Constituye una herramienta de información veraz, oportuna
y útil para identificar cadáveres sometidos a necropsia
medicolegal en el territorio nacional, orientar la búsqueda
de personas reportadas como víctimas de desaparición
forzada y facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio
de mecanismo de Búsqueda Urgente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
La finalidad de este registro es la de
dotar a las autoridades públicas de un instrumento técnico que sirva de sustento
en el diseño de políticas preventivas y represivas
en relación con la desaparición forzada.
Además, busca dotar a las autoridades judiciales, administrativas
y de control, de un instrumento técnico de información
eficaz, sostenible y de fácil acceso que permita el intercambio,
contraste y constatación de datos que oriente la localización
de personas desaparecidas.
También tiene el objetivo de brindar a la ciudadanía
y a las organizaciones de víctimas de desaparición
forzada la información que sea de utilidad para impulsar
ante las autoridades competentes el diseño de políticas
de prevención y control de las conductas de desaparición
forzada.
¿CÓMO OPERA?
La coordinación, consolidación y operación
del Registro estará a cargo del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. Para ello, el Gobierno Nacional destinará una
partida presupuestal anual para el funcionamiento y operatividad.
Intervienen en la consolidación de datos: la Registraduría
Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas,
el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio de
la Protección Social. Además de las entidades que
cumplen funciones de policía judicial y las entidades autorizadas
para llevar registros de personas desaparecidas.
Con el propósito de blindar este Registro, ante cualquier
irregularidad que pueda afectar la información allí contenida, éste
estará dotado con un sistema de seguridad informática
contra usos, accesos o modificaciones no autorizadas, daños
o perdidas.
LOS CADÁVERES
Las instituciones públicas y privadas que intervienen en
la inhumación de cadáveres sometidos a necropsia
medicolegal deberán reportar al registro Nacional de desaparecidos
la información relativa a la ubicación final del
cuerpo o restos óseos, que permita la recuperación
en caso de que la investigación judicial lo requiera. Con
igual finalidad los administradores de los cementerios deben garantizar
la conservación y la marcación de las tumbas con
los datos requeridos por el Registro Nacional de Desaparecidos.
LA LEY 589
Esta norma tipificó el delito de desaparición forzada.
En su artículo 8° creó la Comisión de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, como mecanismo para
apoyar y promover la investigación de este delito. En su
artículo 9° estipuló que le corresponde al Gobierno
Nacional el diseño y puesta en marcha del Registro Nacional
de Desaparecidos, el cual será coordinado por el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en el artículo
13 estableció el mecanismo de Búsqueda Urgente. |