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29 de noviembre

Congreso de la República ratificó el Tratado

ACUERDO CAN – MERCOSUR PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL

  • Colombia garantizó el acceso a un mercado de más 200 millones de personas, con un comercio superior a US$166 mil millones.
  • Se podrán importar materias primas e insumos y bienes de capital a menor costo, gracias a las rebajas arancelarias de Acuerdo.
  • Habrá una desgravación arancelaria gradual, que permitirá al aparato productivo colombiano realizar los cambios necesarios para competir.

Bogotá, 29 nov. (SNE).- La plenaria del Senado de la República aprobó este martes, en último debate, el acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el cual pasa ahora a sanción presidencial.

Con la ratificación del acuerdo por parte del Legislativo, Colombia garantiza la participación en un mercado de más 200 millones de habitantes, con un comercio superior a 166 mil millones de dólares.

El Tratado comercial entró en vigor desde el primero de febrero de este año, a través del decreto 141 de 2005 firmado por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

Dicho decreto dio cumplimiento a compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59, suscrito entre los gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela –miembros de la CAN- y Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay –por el MERCOSUR.

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, el Acuerdo representa una oportunidad para explorar y ampliar el comercio colombiano.

La producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente, se contará con la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo la rebaja de costos de producción y la mejora en niveles de competitividad del aparato productivo,

De acuerdo con el Ministerio, las condiciones de asimetría que tendrá Colombia serán favorables para el país, teniendo en cuenta que se aplicará una desgravación arancelaria, en especial frente a Brasil y Argentina, que son las economías más grandes de la región.

Esta desgravación le permitirá al aparato productivo colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura productiva, para enfrentar los retos de los procesos de negociación futuros.

Par el Ministerio, este tratado y los Acuerdos previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), México y Chile, y el próximo TLC con Estados Unidos, realzan la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, que verá en Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente.

ACUERDO GENERAL

El Acuerdo surte sus efectos a partir del momento en que los países lo pongan en vigencia internamente y lo comuniquen a la ALADI.

En el caso de Argentina y Uruguay, ya hicieron este trámite con Colombia, lo cual hizo posible que el tratado entrara en vigencia a partir del primero de febrero del 2005.

El Acuerdo también definió la conformación de una Zona de Libre Comercio a través de la desgravación de todos los aranceles vigentes, salvo para los productos en franja de precios.

De igual forma, advierte que serán preservadas las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso, establecidas por mecanismos como la Preferencia Arancelario Regional (PAR) y la Nómina de Acceso a Mercados (NAM).

Otro de los puntos del Tratado señala que las partes procurarán que sus ayudas internas no tengan efectos distorsionantes, conforme lo dispone la Organización Mundial del Comercio (OMC).

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En materia de solución de controversias se estableció un Régimen Transitorio, que será aplicable desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

También se acordó un Régimen Definitivo, el cual tendrá aplicación una vez todas las partes cumplan los requisitos de incorporación a sus legislaciones nacionales.

Ambos regímenes contemplan un procedimiento con plazos claramente establecidos, que se desarrollan en tres etapas: Consultas Directas, Intervención de la Comisión Administradora y Conformación de un Grupo de Expertos o Arbitral, cuyas decisiones son obligatorias para las partes.

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Todo lo definido en esta materia, señala el texto del Tratado, estará basado en los acuerdos de la OMC sobre la materia.

Así mismo, el acuerdo precisa que las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo se aplicarán en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales basadas en principios científicos, también de conformidad con lo establecido en la OMC.

Además, en este tema se establecen mecanismos y procedimientos con plazos debidamente acordados, a través de los cuales las partes realizarán procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación del comercio.

NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS

El Acuerdo definió medidas para evitar que las normas técnicas y reglamentos técnicos que las partes adopten o apliquen, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco.

Las partes podrán celebrar, en la medida de sus posibilidades, acuerdos de reconocimiento entre sus respectivas autoridades, a fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.

RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS

El régimen de salvaguardias tendrá aplicación durante todo el programa de liberación (15 años) y durante cuatro años más, luego de lo cual se evalúa su continuidad a no.

Si no continua vigente la salvaguardia general, entraría a funcionar una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios por devaluaciones masivas.

En lo relacionado con el Régimen de inversiones y doble tributación no hay mayores compromisos en el acuerdo. Se menciona la posibilidad de que las partes suscriban acuerdos de promoción y protección de inversiones y para evitar la doble tributación.

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