Congreso de la República
ratificó el Tratado
ACUERDO CAN – MERCOSUR PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL
- Colombia garantizó el acceso a un mercado de más
200 millones de personas, con un comercio superior a US$166 mil
millones.
- Se podrán importar materias primas
e insumos y bienes de capital a menor costo, gracias a las
rebajas arancelarias de Acuerdo.
- Habrá una desgravación arancelaria gradual, que
permitirá al aparato productivo colombiano realizar los
cambios necesarios para competir.
Bogotá, 29 nov. (SNE).- La plenaria del Senado de la República
aprobó este martes, en último debate, el acuerdo
de libre comercio entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el cual pasa ahora
a sanción presidencial.
Con la ratificación del acuerdo por parte del Legislativo,
Colombia garantiza la participación en un mercado de más
200 millones de habitantes, con un comercio superior a 166 mil
millones de dólares.
El Tratado comercial entró en vigor desde el primero de
febrero de este año, a través del decreto 141 de
2005 firmado por el Presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez.
Dicho decreto dio cumplimiento a compromisos
adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación
Económica número 59, suscrito entre los gobiernos
de Colombia, Ecuador y Venezuela –miembros de la CAN- y Argentina,
Brasil, Uruguay y Paraguay –por el MERCOSUR.
Según el Ministerio de Comercio,
Industria y Comercio, el Acuerdo representa una oportunidad para
explorar y ampliar el
comercio colombiano.
La producción nacional tendrá acceso preferencial
a uno de los mercados más grandes del continente, se contará con
la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital
más baratos, permitiendo la rebaja de costos de producción
y la mejora en niveles de competitividad del aparato productivo,
De acuerdo con el Ministerio, las condiciones
de asimetría
que tendrá Colombia serán favorables para el país,
teniendo en cuenta que se aplicará una desgravación
arancelaria, en especial frente a Brasil y Argentina, que son las
economías más grandes de la región.
Esta desgravación le permitirá al aparato productivo
colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura
productiva, para enfrentar los retos de los procesos de negociación
futuros.
Par el Ministerio, este tratado y los Acuerdos
previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador,
Perú, Venezuela),
México y Chile, y el próximo TLC con Estados Unidos,
realzan la ubicación geográfica del país como
centro de atracción para la inversión, que verá en
Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales
mercados del Continente.
ACUERDO GENERAL
El Acuerdo surte sus efectos a partir del
momento en que los países
lo pongan en vigencia internamente y lo comuniquen a la ALADI.
En el caso de Argentina y Uruguay, ya hicieron
este trámite
con Colombia, lo cual hizo posible que el tratado entrara en vigencia
a partir del primero de febrero del 2005.
El Acuerdo también definió la conformación
de una Zona de Libre Comercio a través de la desgravación
de todos los aranceles vigentes, salvo para los productos en franja
de precios.
De igual forma, advierte que serán preservadas las preferencias
arancelarias y otras condiciones de acceso, establecidas por mecanismos
como la Preferencia Arancelario Regional (PAR) y la Nómina
de Acceso a Mercados (NAM).
Otro de los puntos del Tratado señala que las partes procurarán
que sus ayudas internas no tengan efectos distorsionantes, conforme
lo dispone la Organización Mundial del Comercio (OMC).
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En materia de solución de controversias se estableció un
Régimen Transitorio, que será aplicable desde la
entrada en vigencia del Acuerdo.
También se acordó un Régimen Definitivo,
el cual tendrá aplicación una vez todas las partes
cumplan los requisitos de incorporación a sus legislaciones
nacionales.
Ambos regímenes contemplan un procedimiento con plazos
claramente establecidos, que se desarrollan en tres etapas: Consultas
Directas, Intervención de la Comisión Administradora
y Conformación de un Grupo de Expertos o Arbitral, cuyas
decisiones son obligatorias para las partes.
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Todo lo definido en esta materia, señala el texto del Tratado,
estará basado en los acuerdos de la OMC sobre la materia.
Así mismo, el acuerdo precisa que las medidas sanitarias
y fitosanitarias sólo se aplicarán en cuanto sean
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales, o para preservar los vegetales basadas en principios
científicos, también de conformidad con lo establecido
en la OMC.
Además, en este tema se establecen mecanismos y procedimientos
con plazos debidamente acordados, a través de los cuales
las partes realizarán procesos de armonización y
equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación
del comercio.
NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS
El Acuerdo definió medidas para evitar que las normas técnicas
y reglamentos técnicos que las partes adopten o apliquen,
se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios
al comercio recíproco.
Las partes podrán celebrar, en la
medida de sus posibilidades, acuerdos de reconocimiento entre
sus respectivas autoridades, a
fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.
RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS
El régimen de salvaguardias tendrá aplicación
durante todo el programa de liberación (15 años)
y durante cuatro años más, luego de lo cual se evalúa
su continuidad a no.
Si no continua vigente la salvaguardia
general, entraría
a funcionar una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir
desequilibrios por devaluaciones masivas.
En lo relacionado con el Régimen de inversiones y doble
tributación no hay mayores compromisos en el acuerdo. Se
menciona la posibilidad de que las partes suscriban acuerdos de
promoción y protección de inversiones y para evitar
la doble tributación.
|