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En entidades de economía solidaria

SUPERSOLIDARIA ORDENA DESMONTE DE COBRO EXCESIVO DE INTERESES

Bogotá, 30 Nov. (SNE).- La Superintendencia de la Economía Solidaria denunció un cobro excesivo de intereses por parte de las entidades de la economía solidaria, incluso sobrepasando los límites de la usura, y ordenó un desmonte gradual de esos excesos en un plazo máximo de dos años.

Para tal efecto el organismo de control y vigilancia del sector solidario, expidió la Circular Externa 008 del 26 de noviembre pasado, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia, revisores fiscales y asociados de las entidades de la economía solidaria.

En la Circular, el superintendente Enrique Valderrama Jaramillo señala que en el cobro de intereses se están incluyendo sumas diferentes como cargos por seguros, honorarios de cobranzas externas, uso de servicios vía Internet o audio, entre otros.

En la práctica -dice la Circular- las organizaciones solidarias están cobrando por el servicio del crédito a sus asociados, los cuales son los mismos dueños de la empresa, un mayor costo de lo que están los establecimientos de crédito o el sector financiero tradicional, lo cual desvirtúa el propósito y finalidad “mutualista” y “solidario” de estas entidades.

Valderrama Jaramillo aclaró que ante la ausencia de una reglamentación en materia de intereses en la legislación cooperativa y solidaria, se acogen las instrucciones fijadas por la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República.

Para la Supersolidaria debe entenderse como concepto de interés toda suma que reciba el acreedor directamente o por interpuesta persona por un crédito, así como aquellas sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito.

Se tiene en cuenta para fijar los intereses las comisiones, los estudios de crédito, las cuotas de administración o manejo, los honorarios por cobro prejurídico y otros gastos vinculados al crédito como la emisión y manejo de tarjeta de identificación operativa, expedición y manejo de cupones de pago, evaluación de riesgos, el envío de extractos mensuales, los costos operativos y administrativos en que se incurra para la puesta en marcha del negocio, la actualización de la tecnología, los sistemas de computación, la papelería y nómina entre otros.

SOLUCIONES

El Superintendente propone dos soluciones: la primera, que en adelante cuando se otorgue un crédito se le debe entregar al asociado el plan de amortización del préstamo y el reglamento del producto.

También una proyección de pagos para establecer cómo se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses.
Y la segunda, las entidades de la economía solidaria que estén cobrando intereses excesivos tienen dos años para desmontar esa práctica.

“Las entidades supervisadas que en la actualidad se encuentren cobrando la cuota de administración del crédito, en el monto que supere la tasa de usura y las que cobren las tasas de administración o de sostenimiento estipulada en el numeral 8 de este capítulo, tendrán que hacer un desmonte progresivo de las mismas, en un plazo que no podrá exceder de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular”, dice la norma.

¿Cómo será ese desmonte? En el primer año se desmontará del 100 por ciento al 75 por ciento de los montos cobrados; en el segundo, del 75 al 50 por ciento; en el tercero, del 50 al 25 por ciento; y en el cuarto, del 25 al 0 por ciento.

Advierte que a las nuevas operaciones de crédito aprobadas a los nuevos asociados de las entidades de la economía solidaria, no se les podrá cobrar cuotas de administración o de sostenimiento a partir de la entrada en vigencia de la circular.

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