En
entidades de economía
solidaria
SUPERSOLIDARIA ORDENA DESMONTE DE COBRO EXCESIVO DE INTERESES
Bogotá, 30 Nov. (SNE).- La Superintendencia de la Economía
Solidaria denunció un cobro excesivo de intereses por parte
de las entidades de la economía solidaria, incluso sobrepasando
los límites de la usura, y ordenó un desmonte gradual
de esos excesos en un plazo máximo de dos años.
Para tal efecto el organismo de control
y vigilancia del sector solidario, expidió la Circular Externa 008 del 26 de noviembre
pasado, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos
de administración y vigilancia, revisores fiscales y asociados
de las entidades de la economía solidaria.
En la Circular, el superintendente Enrique
Valderrama Jaramillo señala que en el cobro de intereses se están incluyendo
sumas diferentes como cargos por seguros, honorarios de cobranzas
externas, uso de servicios vía Internet o audio, entre otros.
En la práctica -dice la Circular- las organizaciones solidarias
están cobrando por el servicio del crédito a sus
asociados, los cuales son los mismos dueños de la empresa,
un mayor costo de lo que están los establecimientos de crédito
o el sector financiero tradicional, lo cual desvirtúa el
propósito y finalidad “mutualista” y “solidario” de
estas entidades.
Valderrama Jaramillo aclaró que ante la ausencia de una
reglamentación en materia de intereses en la legislación
cooperativa y solidaria, se acogen las instrucciones fijadas por
la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República.
Para la Supersolidaria debe entenderse
como concepto de interés
toda suma que reciba el acreedor directamente o por interpuesta
persona por un crédito, así como aquellas sumas que
el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente
con el crédito.
Se tiene en cuenta para fijar los intereses
las comisiones, los estudios de crédito, las cuotas de administración
o manejo, los honorarios por cobro prejurídico y otros gastos
vinculados al crédito como la emisión y manejo de
tarjeta de identificación operativa, expedición y
manejo de cupones de pago, evaluación de riesgos, el envío
de extractos mensuales, los costos operativos y administrativos
en que se incurra para la puesta en marcha del negocio, la actualización
de la tecnología, los sistemas de computación, la
papelería y nómina entre otros.
SOLUCIONES
El Superintendente propone dos soluciones:
la primera, que en adelante cuando se otorgue un crédito se le debe entregar
al asociado el plan de amortización del préstamo
y el reglamento del producto.
También una proyección de pagos para establecer
cómo se amortizará el crédito en cada una
de sus cuotas, discriminando capital e intereses.
Y la segunda, las entidades de la economía solidaria que
estén cobrando intereses excesivos tienen dos años
para desmontar esa práctica.
“Las entidades supervisadas que en la actualidad se encuentren
cobrando la cuota de administración del crédito,
en el monto que supere la tasa de usura y las que cobren las tasas
de administración o de sostenimiento estipulada en el numeral
8 de este capítulo, tendrán que hacer un desmonte
progresivo de las mismas, en un plazo que no podrá exceder
de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente
Circular”, dice la norma.
¿Cómo será ese desmonte? En el primer año
se desmontará del 100 por ciento al 75 por ciento de los
montos cobrados; en el segundo, del 75 al 50 por ciento; en el
tercero, del 50 al 25 por ciento; y en el cuarto, del 25 al 0 por
ciento.
Advierte que a las nuevas operaciones de
crédito aprobadas
a los nuevos asociados de las entidades de la economía solidaria,
no se les podrá cobrar cuotas de administración o
de sostenimiento a partir de la entrada en vigencia de la circular. |