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DIAN fija precios mínimos

CONTROL A IMPORTACIONES DE CONFECCIONES DE PAÍSES ASIÁTICOS

Bogotá, 30 nov. (SNE).- En su política de luchar contra el contrabando y la subfacturación en las importaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó precios mínimos a los cuales deben ingresar al país confecciones y mantas provenientes de los países asiáticos.

El organismo expidió cuatro resoluciones en las que advierte que esos precios indicativos y estimados comienzan a operar a partir de la sanción de las resoluciones.

En el caso de las confecciones las resoluciones 11438 y 11439 fija los precios para las provenientes de Corea del Sur, Corea del Norte, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Tailandia, Taiwán, Vietnam y Panamá.

Se determinaron los precios indicativos para abrigos, chaquetas, pantalones, trajes de sastre, vestidos, faldas, camisas, camisones, pijamas, calzoncillos, bragas, saltos de cama, albornoces, suéteres, bañadores, sostenes, fajas, corbatas, ropas de cama y de mesa.

En el caso de las mantas la resolución 10953 estableció precios indicativos para las procedentes de Corea del Sur, China y Panamá.

Por ejemplo para las mantas sintéticas de entre 1,10 metros y 1,40 metros, el precio debe ser de 5 dólares con 30 centavos. Y el mayor tiene que ser de 12,50 dólares para las mantas con fibra textil de 2 a 2,40 metros.

Para esos mismos productos se determinaron precios estimados dependiendo de los elementos empleados en la fabricación.

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