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Gobierno expidió el decreto 4436 de 2005

REGLAMENTADO DIVORCIO EN NOTARIA

Bogotá, 30 nov. (SNE).- El Gobierno Nacional, dando cumplimiento a la Ley Antitrámites, reglamentó el divorcio ante notaria, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.

A través del decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, el Gobierno reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, por medio de la cual se dispuso que cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede hacer ante un notario, por intermedio de abogado, mediante escritura pública.

Este trámite solo se podía hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una notaria, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo a los interesados.

Igualmente, la Ley dice que las personas casadas mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente. Esto permite que las personas se vuelvan a casar, pero por lo civil, pues deberán tramitar la separación ante la Iglesia.

La petición de divorcio debe contener los nombres, apellidos, documentos de identidad, edad y residencia de los cónyuges. Además, un acuerdo suscrito por los interesados en donde se manifieste la voluntad de divorciarse o de que cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.

Si hay hijos, el acuerdo debe especificar la forma como contribuirán los padres con la crianza, educación y establecimiento de los mismos. Debe precisar la cuantía monetaria y términos de cumplimiento. Anexar copias de registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y registros civiles de los menores.

También debe incluir el poder de los cónyuges al abogado para que lleve a término el trámite.

En el caso que haya hijos menores de edad, el notario le notificará, por escrito, al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, y del acuerdo a que han llegado los padres para el divorcio. El Defensor de Familia tiene un plazo de 15 días para emitir concepto.

Las observaciones del defensor asignado, referentes a la protección de los menores, se tienen que incluir en el acuerdo de los padres.

El trámite del divorcio o de la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía, y se cancelará con la prestación completa de la respectiva solicitud.

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