Gobierno
expidió el
decreto 4436 de 2005
REGLAMENTADO DIVORCIO EN NOTARIA
Bogotá, 30 nov. (SNE).- El Gobierno Nacional, dando cumplimiento
a la Ley Antitrámites, reglamentó el divorcio ante
notaria, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios
religiosos.
A través del decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005,
el Gobierno reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005,
por medio de la cual se dispuso que cuando exista acuerdo entre
los cónyuges, el divorcio se puede hacer ante un notario,
por intermedio de abogado, mediante escritura pública.
Este trámite solo se podía
hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una
notaria, lo cual agiliza
y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo a los interesados.
Igualmente, la Ley dice que las personas
casadas mediante vínculo
religioso podrán efectuar la cesación de los efectos
civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos
que el divorcio decretado judicialmente. Esto permite que las personas
se vuelvan a casar, pero por lo civil, pues deberán tramitar
la separación ante la Iglesia.
La petición de divorcio debe contener los nombres, apellidos,
documentos de identidad, edad y residencia de los cónyuges.
Además, un acuerdo suscrito por los interesados en donde
se manifieste la voluntad de divorciarse o de que cesan los efectos
civiles del matrimonio religioso.
Si hay hijos, el acuerdo debe especificar
la forma como contribuirán
los padres con la crianza, educación y establecimiento de
los mismos. Debe precisar la cuantía monetaria y términos
de cumplimiento. Anexar copias de registros civiles de nacimiento
y matrimonio de los cónyuges, y registros civiles de los
menores.
También debe incluir el poder de los cónyuges al
abogado para que lleve a término el trámite.
En el caso que haya hijos menores de edad,
el notario le notificará,
por escrito, al Defensor de Familia del lugar de residencia de
aquellos, y del acuerdo a que han llegado los padres para el divorcio.
El Defensor de Familia tiene un plazo de 15 días para emitir
concepto.
Las observaciones del defensor asignado,
referentes a la protección
de los menores, se tienen que incluir en el acuerdo de los padres.
El trámite del divorcio o de la cesación de los
efectos civiles del matrimonio religioso causará, por concepto
de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía,
y se cancelará con la prestación completa de la respectiva
solicitud. |