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Decreto determina cuándo el productor o el exportador deben hacer el aporte

REGLAMENTAN LA CUOTA DE FOMENTO TABACALERA

Bogotá, 30 nov. (SNE).- Productores y exportadores de hoja de tabaco deberán pagar la cuota de fomento en el momento de vender su producto en el mercado nacional o cuando se legalice la exportación.

Así quedó establecido en el Decreto Número 4428 del 28 de noviembre de 2005, por medio del cual el Ministerio de Agricultura reglamentó la Ley 534 de 1999, la cual creó la cuota de fomento que equivale al dos por ciento del precio de venta de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional.

Pese a la vigencia de la Ley, ésta no había sido reglamentada y con el paso del tiempo se hizo necesario aclarar aspectos sobre quiénes eran sujetos de cuota y quiénes eran recaudadores.

En ese sentido, el Decreto 4428 establece que “la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se causará por una sola vez al momento de la venta de la hoja de tabaco. La obligación de cancelar la mencionada cuota recaerá en cabeza del productor al momento de la venta en el mercado nacional y en el productor – exportador al momento de la legalización de la exportación”.

El Parágrafo dice que “serán sujetos de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero toda persona natural o jurídica que cultiva o exporte la hoja de tabaco”.

Desde cuando se expidió la Ley, la cuota se ha manejado a través de Fedetabaco, entidad que agrupa a productores y recauda entre 1.200 y 1.500 millones de pesos anuales.

Se estima que el 80 por ciento del total de la cuota recaudada proviene de productores de los departamentos de Santander, Boyacá, Huila, Sucre y Tolima.

El proceso de recaudo se inicia cuando el productor vende la hoja de tabaco a la industria. Esta, hace la retención del dos por ciento y lo gira los recursos a una cuenta a nombre del Fondo Nacional del Tabaco.

El Comité Directivo del Fondo está integrado por el Ministro de Agricultura o su delegado, cuatro tabacaleros, un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

El Comité aprueba anualmente el presupuesto que se va a ejecutar en el siguiente año y define los programas en los que se invertirá.

Los parámetros para realizar esas inversiones están contenidos en la Ley 534 de 1999 en donde se incluyen aspectos como modernización, investigación, apoyo social.

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