Decreto determina cuándo
el productor o el exportador deben hacer el aporte
REGLAMENTAN LA CUOTA DE FOMENTO TABACALERA
Bogotá, 30 nov. (SNE).- Productores y exportadores de hoja
de tabaco deberán pagar la cuota de fomento en el momento
de vender su producto en el mercado nacional o cuando se legalice
la exportación.
Así quedó establecido en el Decreto Número
4428 del 28 de noviembre de 2005, por medio del cual el Ministerio
de Agricultura reglamentó la Ley 534 de 1999, la cual creó la
cuota de fomento que equivale al dos por ciento del precio de venta
de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional.
Pese a la vigencia de la Ley, ésta no había sido
reglamentada y con el paso del tiempo se hizo necesario aclarar
aspectos sobre quiénes eran sujetos de cuota y quiénes
eran recaudadores.
En ese sentido, el Decreto 4428 establece
que “la Cuota
de Fomento para la Modernización y Diversificación
del Subsector Tabacalero se causará por una sola vez al
momento de la venta de la hoja de tabaco. La obligación
de cancelar la mencionada cuota recaerá en cabeza del productor
al momento de la venta en el mercado nacional y en el productor – exportador
al momento de la legalización de la exportación”.
El Parágrafo dice que “serán sujetos de la
Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación
del Subsector Tabacalero toda persona natural o jurídica
que cultiva o exporte la hoja de tabaco”.
Desde cuando se expidió la Ley, la cuota se ha manejado
a través de Fedetabaco, entidad que agrupa a productores
y recauda entre 1.200 y 1.500 millones de pesos anuales.
Se estima que el 80 por ciento del total
de la cuota recaudada proviene de productores de los departamentos
de Santander, Boyacá,
Huila, Sucre y Tolima.
El proceso de recaudo se inicia cuando
el productor vende la hoja de tabaco a la industria. Esta, hace
la retención del dos
por ciento y lo gira los recursos a una cuenta a nombre del Fondo
Nacional del Tabaco.
El Comité Directivo del Fondo está integrado por
el Ministro de Agricultura o su delegado, cuatro tabacaleros, un
representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
El Comité aprueba anualmente el presupuesto que se va a
ejecutar en el siguiente año y define los programas en los
que se invertirá.
Los parámetros para realizar esas inversiones están
contenidos en la Ley 534 de 1999 en donde se incluyen aspectos
como modernización, investigación, apoyo social. |