Octubre de 2005

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03 de octubre

CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE COLOMBIA

Sesión 2678 del Consejo – Asuntos Generales
Luxemburgo, 3 de octubre de 2005

El Consejo adoptó las siguientes conclusiones:

“Luego de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz por el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, el Consejo adoptó las siguientes conclusiones.

  1. El Consejo recordó y reafirmó sus conclusiones de Diciembre de 2004, en el cual expresó la solidaridad total de la Unión Europea con el pueblo colombiano, y su apoyo total al Gobierno de Colombia en su búsqueda por una solución negociada al conflicto interno armado. El Consejo también recordó la Declaración de Cartagena de Febrero de 2005, la Declaración de la Directiva de la Comisión de Derechos Humanos sobre Colombia en abril de 2005 y la resolución 2005/81 sobre impunidad, de dicha Comisión.
  2. El Consejo reiteró su llamado a todos los actores en el conflicto a respetar los derechos humanos y la ley humanitaria internacional y repitió su llamado a todos los grupos ilegales a cesar todas sus hostilidades y participar en un proceso de paz y de actuar acorde. En este sentido el Consejo le dio la bienvenida a las recientes iniciativas del Presidente Uribe para explorar posibles diálogos de paz con el ELN y su acercamiento con las FARC. El Consejo subrayó la necesidad de un acuerdo humanitario. El Consejo reiteró su exigencia de que todos los grupos armados ilegales que todavía retienen rehenes, los liberen inmediatamente e incondicionalmente y exige que se abstengan de secuestros futuros. El Consejo enfatizó la importancia de garantizar la seguridad de aquellos individuos, organizaciones e instituciones, incluidos los defensores de derechos humanos que trabajan por la promoción y protección de los derechos humanos y por proteger los derechos de las minorías y los indígenas.
  3. El Consejo elogió el trabajo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia y urgió una pronta implementación de sus recomendaciones, como lo refleja la Declaración de la Directiva sobre Colombia adoptada por la Comisión de Derechos Humanos en su sesión 61. El Consejo expresó la voluntad de la Comisión para llevar a cabo discusiones, a mitad de año, para evaluar el progreso de implementación con el Gobierno de Colombia y la OACNUDH dentro del marco del G-24 en Colombia.
  4. El Consejo recordó que las conclusiones de diciembre de 2004 llamaban por la adopción de un marco legal global para el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) de los grupos armados ilegales y había subrayado que dicho marco debería estar en conformidad con compromisos internacionales y debería tener en cuenta el derecho a las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Por lo tanto, el Consejo consideró la Ley de Justicia y Paz, adoptada el 21 de junio por el Congreso de Colombia y aprobada por el Presidente Uribe el 25 de julio, un desarrollo significativo, ya que provee un marco legal general para el DDR en Colombia. El Consejo reconoció que su adopción llegó luego de un largo y profundo proceso parlamentario democrático. El Consejo reconoció que en tales situaciones un complicado balance debe lograrse entre la paz (el cual incluye dar suficientes incentivos a los grupos armados ilegales para dejar las armas y desmovilizarse) y justicia (el cual requiere verdad y reparaciones para las víctimas y castigo para aquellos que hayan cometido los crímenes).
  5. El Consejo anotó que las preocupaciones expresadas por la OACNUDH y otros, de que la ley como fue aprobada no toma suficiente cuenta de los principios de verdad, justicia y reparación en acuerdo con estándares internacionales acordados. El Consejo compartió muchos de estas preocupaciones incluyendo: el énfasis insuficiente en la necesidad de un desmonte efectivo de las estructuras paramilitares colectivas; la desdibujación de distinciones entre crímenes “políticos” y de otro tipo; el poco tiempo permitido para la investigación de confesiones, y para la investigación de bienes que pudieron haber sido adquiridos como resultado de actividades ilegales; la restricción de oportunidades para que las víctimas pidan reparaciones; la limitación de penas máximas para los crímenes más serios; y la fuerte presión por recursos sobre el sistema legal colombiano para sobrellevar las exigencias de la nueva ley.
  6. No obstante, el Consejo cree que si la ley es implementada efectiva y transparentemente hará una contribución positiva a la búsqueda de la paz en Colombia. El Consejo confirmó su voluntad de trabajar de cerca con el Gobierno, las instituciones y la sociedad civil de Colombia, así como con la OACNUDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el G-24, y otros que puedan estar involucrados en el monitoreo de la implementación del proceso judicial establecido bajo la ley. El Consejo le dio la bienvenida a la continuada participación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el acompañamiento en la desmovilización de los grupos paramilitares.
  7. El Consejo confirmó la voluntad de la UE y sus estados miembros para asistir al Gobierno de Colombia y a la sociedad civil en apoyar a: las comunidades afectadas por el conflicto interno; grupos de víctimas; actividades de reconciliación local; y la reinserción y desmovilización de niños soldados; y la complementación de programas desarrollados por UNICEF y otros.
  8. El Consejo creyó que un progreso en estas áreas complementarias, junto con una efectiva y transparente implementación de la Ley de Justicia y Paz y las recomendaciones de la OACNUDH de parte del Gobierno colombiano, tendrían un impacto positivo en la construcción de paz en Colombia.”
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