Presidente Uribe instaló Comisión
Nacional de Reparación y Conciliación
POR PRIMERA VEZ EN COLOMBIA, LAS VÍCTIMAS
TENDRÁN DERECHO A REPARACIÓN
Bogotá, 4 oct. (SNE).- Por primera vez
en la historia de un proceso de paz en Colombia, las víctimas
tendrán reconocimiento, derecho a la reparación
y a la verdad frente a los actos cometidos por los grupos armados
al margen de la ley.
Para ello, el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, instaló este martes la Comisión
Nacional de Reparación y Conciliación, que velará porque
las víctimas conozcan la verdad de los hechos en los que
se vieron involucrados ellos o sus familiares, así como
de formular y ejecutar las directrices necesarias para su reparación.
La Comisión fue creada a través
de la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005) y la ceremonia de instalación
se realizó en el Salón de Gobelinos de la Casa
de Nariño.
ABC DE LA COMISION NACIONAL DE REPARACION
Y RECONCILIACION
¿Por qué el Gobierno
instaló una Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación?
El propósito general del Gobierno es
lograr la paz en Colombia, en consecuencia se han adelantado
acciones que conduzcan al logro de este propósito nacional.
Dentro de ellas esta la Ley de Justicia y Paz, fruto de la decisión
de nuestras instituciones y la sociedad, y no de la negociación
con ningún grupo ilegal.
Vistas las experiencias de otros países,
sin apartarnos del contexto colombiano, la ley señala
su creación (art. 52), como el objetivo de orientar el
proceso en materia de reparación y reconciliación.
¿Quiénes integran la
Comisión?
El Vicepresidente de la República o
su delegado, quien la presidirá; el Procurador General
de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y
de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes
de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red
de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría
Técnica.
El Presidente de la República designó como
integrantes de esta Comisión a cinco personalidades:
- Eduardo Pizarro Leongómez. Sociólogo.
Profesor del Instituto de Estudos Políticos y Relaciones
Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional de Colombia.
- Monseñor Nel Beltrán
Santamaría. Obispo de Sincelejo. Participó en
los diálogos de paz entre el gobierno de César
Gaviria y la Corriente de Renovación Socialista. Creó la
Comisión de Conciliación de Sucre. Miembro de
la Red Desarrollo de los Montes de María.
- Jaime Jaramillo Panesso.
Abogado. Fundador y miembro de la Comisión Facilitadota
de Paz de Antioquia. Fue asesor de Paz y Cultura de la Gobernación
de Antioquia (1995-1998) y representante a la Cámara (1974-1978)
- Ana Teresa Bernal. Fundadora
en 1985 del Movimiento por la Vida en Bogotá. En 1993,
participó en la creación de la Red nacional contra
la Guerra y por la Paz, Redepaz. Promotora del Mandato por la
Paz. Integrante entre 1999 y 2000 del Comité Temático
del proceso de paz con las FARC.
- Patricia Buriticá Céspedes.
Licenciada en matemáticas y especialista en educación
comunitaria. Desde joven se vinculó al movimiento sindical
donde trabajó por la defensa y promoción de los
derechos laborales. Durante los últimos 14 años
ha pertenecido al Comité Ejecutivo de la Central Unitaria
de Trabajadores (CUT). Durante el año 2001, impulsa la
Conferencia sobre Mujer y Paz en Estocolmo, Suecia. El 25 de
julio de 2002 promovió la Marcha de Mujeres Contra la
Guerra”, en coordinación con otras organizaciones
de mujeres (Organización Femenina Popular – OFP,
Red Nacional de Mujeres, Mesa de Concertación y Ruta Pacífica)
Nominada al Premio Nobel de Paz de 2005.
¿Cuáles son las funciones
de la Comisión?
• Garantizar participación de
víctimas en procesos realización de sus derechos.
• Presentar informe público sobre
el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.
• Recomendar los criterios de reparaciones
con cargo al Fondo de Reparaciones.
• Hacer seguimiento y verificación
a la reincorporación y a la labor de las autoridades locales
¿Cuáles son las medidas
de reparación que establece la Ley de Justicia y Paz?
El derecho a la reparación comprende
las acciones que propendan por la restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y todas aquellas tendientes
a la no repetición.
Las autoridades judiciales fijarán las
formas de reparación individuales, colectivas o simbólicas;
los criterios de reparación serán recomendados
por la Comisión Nacional de Reparación y reconciliación.
¿Tienen los desmovilizados la
obligación de reparar a las víctimas?
Si en la forma que determinen los jueces mediante
sentencia, a través del Fondo de reparación.
¿Quién establece las
reparaciones?
La autoridad judicial, es decir el Tribunal
Superior de Distrito Judicial proferirá sentencia, ordenará la
reparación a las víctimas y fijará las medidas
pertinentes
¿En qué consiste el programa
institucional de reparación colectiva que por mandato
de la ley debe emprender el Gobierno?
Teniendo en cuenta las funciones de la Comisión
Nacional de reparación y reconciliación una vez
inicie actividades para el desarrollo de las mismas, debe recomendar
al Gobierno nacional programas de reparación colectiva.
¿Establece la ley derecho para
las víctimas? ¿Cuáles?
Si. Derecho a la verdad, a la justicia, a la
reparación, al debido proceso y la garantía de
no repetición de los hechos.
¿En qué consiste el Fondo
de Reparaciones y de qué fuente obtiene sus recursos?
El fondo será creado como fondo cuenta
especial sin personería jurídica, y sus fuentes
de recursos son los bienes o recursos que a cualquier título
se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales,
por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones
en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.
Los recursos administrados por este Fondo estarán
bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
En dónde funcionarán las comisiones
regionales, quiénes las integran y cuáles son sus
funciones?
Este es un punto clave en la reglamentación
de la ley.
¿Cómo hacen los jueces
y el gobierno para establecer quiénes en verdad son
víctimas?
En primer lugar el Gobierno no establece quienes
son víctimas, esta es una atribución exclusiva
de los jueces. Es dentro del proceso judicial, siguiendo las
normatividad que se puede probar el nexo entre el hecho, el causante
y el daño causado a la víctima.
¿Qué significa reparar
a las víctimas?
Restituirles los bienes que les hayan sido
arrebatados, indemnizarlas por los perjuicios sufridos, restablecer
su dignidad como personas y ofrecerles la garantía plena
de la no repetición, es decir, que la persona o el grupo
que le causó el perjuicio no volverán a tomar las
armas ni a delinquir.
¿A quién le corresponde
asumir los pagos y compensaciones que demande la reparación?
Esa es una obligación de los desmovilizados
que hayan sido condenados, mediante sentencia, por los delitos
que causaron el daño. Por eso, de acuerdo con el artículo
43 de la Ley 975 de 2005, el Tribunal Superior de Distrito Judicial,
al proferir sentencia, ordenará la forma en que se hará la
reparación.
¿Y qué pasa si no se
sabe el nombre de quién cometió el delito, pero
se comprueba el daño causado? ¿Quién asume
la reparación?
En ese caso, si se comprueba un nexo entre
la acción que causó el perjuicio y un grupo beneficiario
de la Ley de Justicia y Paz, el respectivo Tribunal de Distrito
Judicial o la Unidad de Fiscalía que aquel designe, ordenará la
reparación a cargo del Fondo de Reparación a las
Víctimas.
¿La Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación ordenará,
por ejemplo, pagos de indemnizaciones?
Únicamente el juez competente en el
fallo proferido y en firme establecerá la forma de reparación
correspondiente, ésta se realizará a través
del Fondo de Reparaciones.
¿De dónde sacará los
recursos el Fondo?
De los bienes o recursos entregados por las
personas y grupos desmovilizados, de partidas provenientes del
Presupuesto Nacional y de donaciones en dinero o en especie,
nacionales o extranjeras. Su manejo estará bajo la vigilancia
de la Contraloría General de la República.
Cuando la acción del grupo armado
ilegal afectó a toda una comunidad, ¿la reparación
se hace persona por persona?
Existe la posibilidad que se realice tanto
en forma individual como colectiva.
Debe tenerse en cuenta que la Ley permite que
la CNRR recomiende la implementación de programas de reparación
colectiva.
¿En que forma se determina si
procede de manera individual o colectiva?
Quien determina cual forma de reparación
es procedente es el juez competente en el fallo que profiera,
para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones de criterios
de reparación que establezca la CNRR.
¿Toda reparación supone
pago de dinero o entrega de bienes materiales?
No. Existen forman de reparación simbólica,
como la compensación moral que se consigue cuando se restablece
la dignidad de la víctima y se difunde la verdad plena
sobre los hechos que la afectaron.
Hace parte de la noción la rehabilitación
de las víctimas, la garantía de no repetición
de los hechos, el restablecimiento de la dignidad de las víctimas
y la difusión de la verdad.
¿Qué ocurrirá,
respecto a la reparación de las víctimas de secuestros,
desapariciones o muertes en poder de organizaciones ilegales?
Uno de los elementos fundamentales de la reparación
será la colaboración eficaz, por parte de los responsables,
para la localización de personas secuestradas o desaparecidas
y la localización de los cadáveres de las víctimas.
¿Qué ocurre si el Tribunal
del Distrito Judicial ordena un pago por un perjuicio y, al
mismo tiempo, un juez civil dispone indemnizar a la víctima
por los mismos hechos?
La ley establece que en caso de que se presenten
dos o más procesos por los mismos hechos y ante autoridades
judiciales diferentes, prevalece la jurisdicción de la
ley de justicia y paz.
Adicionalmente dispone que, nadie podrá recibir
dos veces reparación por el mismo concepto.
¿Y cómo hacen los jueces
y el gobierno para establecer quiénes en verdad son
víctimas?
Solamente son los jueces competentes quienes
determinan quienes son víctimas a partir de lo que se
demuestre en el proceso.
No obstante, la Ley fija unos parámetros
claros para determinarlas. Señala que: “se entiende
por víctima la persona que individual o colectivamente
haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias
o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad
física, psíquica o sensorial; sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”.
¿Los miembros de las Fuerzas
Armadas, victimas del terrorismo, tienen los mismos derechos
que las víctimas civiles?
Sí. Y las condiciones para probarlo
son exactamente las mismas que la ley contempla para los civiles.
¿Las víctimas tienen
derecho a saber como evolucionan sus casos ante la justicia?
Sí. El Estado está obligado a
garantizarles el acceso a la administración de justicia.
Podrán disponer de abogados que los representen judicial
y extrajudicialmente y recibir protección.
¿Dentro de los criterios de
reparación de las víctimas se respetan las normas
y principios Naciones Unidas y de la OEA en materia de DDHH
y DIH?
La ley incorpora los tratados públicos
internacionales sobre la materia que hayan sido aprobados por
Colombia.
¿La ley de justicia y paz es
aplicable exclusivamente a miembros de grupos paramilitares?
La ley de justicia y paz es aplicable a todos
los procesos de desmovilización individual o colectiva,
y se trate o no de grupos paramilitares.
¿Qué ocurre si la confesión
del desmovilizado no es veraz?
Puede perder los beneficios aplicables en razón
de la ley de justicia y paz.
¿Qué ocurre si no se
entregan la totalidad de los bienes adquiridos como producto
de las actividades ilegales?
Se aplicarán los mecanismos ordinarios
de extinción de dominio.
¿Es verdad que la ley ofrece
muy generosos beneficios judiciales (reducción de penas
y posibilidades de libertad condicional) sin contribución
efectiva al esclarecimiento de la verdad y la reparación?
Esta no es una ley de impunidad, el juez establece
la pena de conformidad con los parámetros señalados
en la ley.