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Presidente Uribe instaló Comisión Nacional de Reparación y Conciliación

POR PRIMERA VEZ EN COLOMBIA, LAS VÍCTIMAS TENDRÁN DERECHO A REPARACIÓN

Bogotá, 4 oct. (SNE).- Por primera vez en la historia de un proceso de paz en Colombia, las víctimas tendrán reconocimiento, derecho a la reparación y a la verdad frente a los actos cometidos por los grupos armados al margen de la ley.

Para ello, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, instaló este martes la Comisión Nacional de Reparación y Conciliación, que velará porque las víctimas conozcan la verdad de los hechos en los que se vieron involucrados ellos o sus familiares, así como de formular y ejecutar las directrices necesarias para su reparación.

La Comisión fue creada a través de la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005) y la ceremonia de instalación se realizó en el Salón de Gobelinos de la Casa de Nariño.

ABC DE LA COMISION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION

¿Por qué el Gobierno instaló una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación?

El propósito general del Gobierno es lograr la paz en Colombia, en consecuencia se han adelantado acciones que conduzcan al logro de este propósito nacional. Dentro de ellas esta la Ley de Justicia y Paz, fruto de la decisión de nuestras instituciones y la sociedad, y no de la negociación con ningún grupo ilegal.

Vistas las experiencias de otros países, sin apartarnos del contexto colombiano, la ley señala su creación (art. 52), como el objetivo de orientar el proceso en materia de reparación y reconciliación.

¿Quiénes integran la Comisión?

El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica.

El Presidente de la República designó como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades:

- Eduardo Pizarro Leongómez. Sociólogo. Profesor del Instituto de Estudos Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional de Colombia.

- Monseñor Nel Beltrán Santamaría. Obispo de Sincelejo. Participó en los diálogos de paz entre el gobierno de César Gaviria y la Corriente de Renovación Socialista. Creó la Comisión de Conciliación de Sucre. Miembro de la Red Desarrollo de los Montes de María.

- Jaime Jaramillo Panesso. Abogado. Fundador y miembro de la Comisión Facilitadota de Paz de Antioquia. Fue asesor de Paz y Cultura de la Gobernación de Antioquia (1995-1998) y representante a la Cámara (1974-1978)

- Ana Teresa Bernal. Fundadora en 1985 del Movimiento por la Vida en Bogotá. En 1993, participó en la creación de la Red nacional contra la Guerra y por la Paz, Redepaz. Promotora del Mandato por la Paz. Integrante entre 1999 y 2000 del Comité Temático del proceso de paz con las FARC.

- Patricia Buriticá Céspedes. Licenciada en matemáticas y especialista en educación comunitaria. Desde joven se vinculó al movimiento sindical donde trabajó por la defensa y promoción de los derechos laborales. Durante los últimos 14 años ha pertenecido al Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Durante el año 2001, impulsa la Conferencia sobre Mujer y Paz en Estocolmo, Suecia. El 25 de julio de 2002 promovió la Marcha de Mujeres Contra la Guerra”, en coordinación con otras organizaciones de mujeres (Organización Femenina Popular – OFP, Red Nacional de Mujeres, Mesa de Concertación y Ruta Pacífica) Nominada al Premio Nobel de Paz de 2005.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión?

• Garantizar participación de víctimas en procesos realización de sus derechos.

• Presentar informe público sobre el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.

• Recomendar los criterios de reparaciones con cargo al Fondo de Reparaciones.

• Hacer seguimiento y verificación a la reincorporación y a la labor de las autoridades locales

¿Cuáles son las medidas de reparación que establece la Ley de Justicia y Paz?

El derecho a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y todas aquellas tendientes a la no repetición.

Las autoridades judiciales fijarán las formas de reparación individuales, colectivas o simbólicas; los criterios de reparación serán recomendados por la Comisión Nacional de Reparación y reconciliación.

¿Tienen los desmovilizados la obligación de reparar a las víctimas?

Si en la forma que determinen los jueces mediante sentencia, a través del Fondo de reparación.

¿Quién establece las reparaciones?

La autoridad judicial, es decir el Tribunal Superior de Distrito Judicial proferirá sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes

¿En qué consiste el programa institucional de reparación colectiva que por mandato de la ley debe emprender el Gobierno?

Teniendo en cuenta las funciones de la Comisión Nacional de reparación y reconciliación una vez inicie actividades para el desarrollo de las mismas, debe recomendar al Gobierno nacional programas de reparación colectiva.

¿Establece la ley derecho para las víctimas? ¿Cuáles?

Si. Derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación, al debido proceso y la garantía de no repetición de los hechos.

¿En qué consiste el Fondo de Reparaciones y de qué fuente obtiene sus recursos?

El fondo será creado como fondo cuenta especial sin personería jurídica, y sus fuentes de recursos son los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.

Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.

En dónde funcionarán las comisiones regionales, quiénes las integran y cuáles son sus funciones?

Este es un punto clave en la reglamentación de la ley.

¿Cómo hacen los jueces y el gobierno para establecer quiénes en verdad son víctimas?

En primer lugar el Gobierno no establece quienes son víctimas, esta es una atribución exclusiva de los jueces. Es dentro del proceso judicial, siguiendo las normatividad que se puede probar el nexo entre el hecho, el causante y el daño causado a la víctima.

¿Qué significa reparar a las víctimas?

Restituirles los bienes que les hayan sido arrebatados, indemnizarlas por los perjuicios sufridos, restablecer su dignidad como personas y ofrecerles la garantía plena de la no repetición, es decir, que la persona o el grupo que le causó el perjuicio no volverán a tomar las armas ni a delinquir.

¿A quién le corresponde asumir los pagos y compensaciones que demande la reparación?

Esa es una obligación de los desmovilizados que hayan sido condenados, mediante sentencia, por los delitos que causaron el daño. Por eso, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 975 de 2005, el Tribunal Superior de Distrito Judicial, al proferir sentencia, ordenará la forma en que se hará la reparación.

¿Y qué pasa si no se sabe el nombre de quién cometió el delito, pero se comprueba el daño causado? ¿Quién asume la reparación?

En ese caso, si se comprueba un nexo entre la acción que causó el perjuicio y un grupo beneficiario de la Ley de Justicia y Paz, el respectivo Tribunal de Distrito Judicial o la Unidad de Fiscalía que aquel designe, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación a las Víctimas.

¿La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ordenará, por ejemplo, pagos de indemnizaciones?

Únicamente el juez competente en el fallo proferido y en firme establecerá la forma de reparación correspondiente, ésta se realizará a través del Fondo de Reparaciones.

¿De dónde sacará los recursos el Fondo?

De los bienes o recursos entregados por las personas y grupos desmovilizados, de partidas provenientes del Presupuesto Nacional y de donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras. Su manejo estará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Cuando la acción del grupo armado ilegal afectó a toda una comunidad, ¿la reparación se hace persona por persona?

Existe la posibilidad que se realice tanto en forma individual como colectiva.

Debe tenerse en cuenta que la Ley permite que la CNRR recomiende la implementación de programas de reparación colectiva.

¿En que forma se determina si procede de manera individual o colectiva?

Quien determina cual forma de reparación es procedente es el juez competente en el fallo que profiera, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones de criterios de reparación que establezca la CNRR.

¿Toda reparación supone pago de dinero o entrega de bienes materiales?

No. Existen forman de reparación simbólica, como la compensación moral que se consigue cuando se restablece la dignidad de la víctima y se difunde la verdad plena sobre los hechos que la afectaron.

Hace parte de la noción la rehabilitación de las víctimas, la garantía de no repetición de los hechos, el restablecimiento de la dignidad de las víctimas y la difusión de la verdad.

¿Qué ocurrirá, respecto a la reparación de las víctimas de secuestros, desapariciones o muertes en poder de organizaciones ilegales?

Uno de los elementos fundamentales de la reparación será la colaboración eficaz, por parte de los responsables, para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.

¿Qué ocurre si el Tribunal del Distrito Judicial ordena un pago por un perjuicio y, al mismo tiempo, un juez civil dispone indemnizar a la víctima por los mismos hechos?

La ley establece que en caso de que se presenten dos o más procesos por los mismos hechos y ante autoridades judiciales diferentes, prevalece la jurisdicción de la ley de justicia y paz.

Adicionalmente dispone que, nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.

¿Y cómo hacen los jueces y el gobierno para establecer quiénes en verdad son víctimas?

Solamente son los jueces competentes quienes determinan quienes son víctimas a partir de lo que se demuestre en el proceso.

No obstante, la Ley fija unos parámetros claros para determinarlas. Señala que: “se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial; sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”.

¿Los miembros de las Fuerzas Armadas, victimas del terrorismo, tienen los mismos derechos que las víctimas civiles?

Sí. Y las condiciones para probarlo son exactamente las mismas que la ley contempla para los civiles.

¿Las víctimas tienen derecho a saber como evolucionan sus casos ante la justicia?

Sí. El Estado está obligado a garantizarles el acceso a la administración de justicia. Podrán disponer de abogados que los representen judicial y extrajudicialmente y recibir protección.

¿Dentro de los criterios de reparación de las víctimas se respetan las normas y principios Naciones Unidas y de la OEA en materia de DDHH y DIH?

La ley incorpora los tratados públicos internacionales sobre la materia que hayan sido aprobados por Colombia.

¿La ley de justicia y paz es aplicable exclusivamente a miembros de grupos paramilitares?

La ley de justicia y paz es aplicable a todos los procesos de desmovilización individual o colectiva, y se trate o no de grupos paramilitares.

¿Qué ocurre si la confesión del desmovilizado no es veraz?

Puede perder los beneficios aplicables en razón de la ley de justicia y paz.

¿Qué ocurre si no se entregan la totalidad de los bienes adquiridos como producto de las actividades ilegales?

Se aplicarán los mecanismos ordinarios de extinción de dominio.

¿Es verdad que la ley ofrece muy generosos beneficios judiciales (reducción de penas y posibilidades de libertad condicional) sin contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad y la reparación?

Esta no es una ley de impunidad, el juez establece la pena de conformidad con los parámetros señalados en la ley.

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