POR DECRETO, MODIFICADA ESTRUCTURA DE LA SUPERBANCARIA
Bogotá, 11 oct. (SNE). - Por medio del decreto 3552 del
pasado 7 de octubre el Ministerio de Hacienda modificó la
estructura de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.
La decisión se tomó para resolver posibles problemas
que se fueran a presentar en la fusión de las superintendencias
Bancaria y de Valores, en la que está trabajando el Gobierno
Nacional.
La Ley 795 del 14 de enero de 2003 le
dio la estructura a la Superintendencia Bancaria y esta entidad
era la única
de las superintendencia que las tenía por ley y no por
decreto, como ocurre con los otros organismos de control.
Dentro de la discusión de la Ley del Mercado de Valores
(Ley 964 de 2005) se generaron dudas sobre la viabilidad que
tendría el Presidente de la República para decidir
sobre la fusión de las superintendencias Bancaria y de
Valores, ya que la estructura de la Superbancaria está dada
por una ley.
Como algunos abogados consideraron que
este hecho podría
dificultar la fusión y con el fin de subsanar las dudas
de interpretación, la decisión fue la de derogar
lo pertinente en la ley 795 por medio de la ley del Mercado de
Valores y adoptar en un lapso de tres meses la nueva estructura
de la Superbancaria pero por medio de decreto.
LA ESTRUCTURA
De acuerdo con el decreto 3552, la Superintendencia
Bancaria tiene que velar porque haya la información
necesaria que garantice la transparencia en las operaciones
que realicen las
entidades que vigila.
También tiene que dar trámite
a las quejas y reclamaciones de los usuarios para establecer
las responsabilidades administrativas
del caso; hacer un seguimiento a las inversiones que hagan las
entidades financieras; vigilar las disposiciones cambiarias.
Cada mes la Superintendencia fija la
tasa de interés
bancario corriente que es la máxima que se puede cobrar
en las operaciones financieras.
En el caso del sistema pensional, la
vigilancia de la entidad se centra en el régimen de prima media con prestación
definida con el fin de verificar el reconocimiento de las pensiones
de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Así mismo debe detectar los incumplimientos
en el pago de las cotizaciones y crear mecanismos para que
se realicen los
cobros; y atender oportunamente las quejas de los afiliados.
La Superbancaria funcionará con tres áreas de
supervisión: intermediación financiera; seguridad
social y otros servicios financieros; y seguros y capitalización.
Operará con cinco delegaturas, 15 direcciones y cinco
direcciones de control legal denominadas de acuerdo con las áreas
de supervisión.
El Superintendente contará con un consejo asesor integrado
por cinco expertos en materia económica, financiera y
de legislación general, que serán de libre nombramiento
y remoción por parte del Presidente de la República.
Estos asesores serán convocados cuando el organismo vaya
a autorizar el funcionamiento de una entidad financiera; tenga
que prorrogar la autorización de funcionamiento; adoptar
medidas cuando se detecten operaciones ilegales en las actividades
financiera y aseguradora; y para resolver si se dispone o no
la liquidación de una institución vigilada.