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11 de octubre

POR DECRETO, MODIFICADA ESTRUCTURA DE LA SUPERBANCARIA

Bogotá, 11 oct. (SNE). - Por medio del decreto 3552 del pasado 7 de octubre el Ministerio de Hacienda modificó la estructura de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.

La decisión se tomó para resolver posibles problemas que se fueran a presentar en la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores, en la que está trabajando el Gobierno Nacional.

La Ley 795 del 14 de enero de 2003 le dio la estructura a la Superintendencia Bancaria y esta entidad era la única de las superintendencia que las tenía por ley y no por decreto, como ocurre con los otros organismos de control.

Dentro de la discusión de la Ley del Mercado de Valores (Ley 964 de 2005) se generaron dudas sobre la viabilidad que tendría el Presidente de la República para decidir sobre la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores, ya que la estructura de la Superbancaria está dada por una ley.

Como algunos abogados consideraron que este hecho podría dificultar la fusión y con el fin de subsanar las dudas de interpretación, la decisión fue la de derogar lo pertinente en la ley 795 por medio de la ley del Mercado de Valores y adoptar en un lapso de tres meses la nueva estructura de la Superbancaria pero por medio de decreto.

LA ESTRUCTURA

De acuerdo con el decreto 3552, la Superintendencia Bancaria tiene que velar porque haya la información necesaria que garantice la transparencia en las operaciones que realicen las entidades que vigila.

También tiene que dar trámite a las quejas y reclamaciones de los usuarios para establecer las responsabilidades administrativas del caso; hacer un seguimiento a las inversiones que hagan las entidades financieras; vigilar las disposiciones cambiarias.

Cada mes la Superintendencia fija la tasa de interés bancario corriente que es la máxima que se puede cobrar en las operaciones financieras.

En el caso del sistema pensional, la vigilancia de la entidad se centra en el régimen de prima media con prestación definida con el fin de verificar el reconocimiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Así mismo debe detectar los incumplimientos en el pago de las cotizaciones y crear mecanismos para que se realicen los cobros; y atender oportunamente las quejas de los afiliados.

La Superbancaria funcionará con tres áreas de supervisión: intermediación financiera; seguridad social y otros servicios financieros; y seguros y capitalización.

Operará con cinco delegaturas, 15 direcciones y cinco direcciones de control legal denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.
El Superintendente contará con un consejo asesor integrado por cinco expertos en materia económica, financiera y de legislación general, que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Estos asesores serán convocados cuando el organismo vaya a autorizar el funcionamiento de una entidad financiera; tenga que prorrogar la autorización de funcionamiento; adoptar medidas cuando se detecten operaciones ilegales en las actividades financiera y aseguradora; y para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada.

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