ABC SOBRE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS
DE TERRORISMO EN ACCIÓN SOCIAL
Bogotá, 11 oct. (SNE).- Ante los actos terroristas perpetrados
por las organizaciones armadas al margen de la ley, el Gobierno
Nacional cuenta con mecanismos especiales que permiten, de alguna
manera, reparar estos daños y devolver el bienestar a
estas personas. La atención se realiza a través
de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional.
¿Qué es la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional?
Es la entidad encargada de canalizar
los recursos nacionales e internacionales para ejecutar todos
los programas sociales
que dependen de la Presidencia de la República y que atienden
a poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico
y la violencia.
¿Qué hace esta entidad?
La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, por intermedio del Programa de Atención
a Víctimas de la Violencia, se encarga de ayudar a las
personas que hayan resultado afectadas por actos violentos o
terroristas de tal forma que puedan restituir sus derechos menoscabados.
¿Qué personas se consideran víctimas
de la violencia?
Se consideran víctimas de la violencia, de acuerdo con
el artículo 15 de la ley 418 de 1997, modificada y prorrogada
por la ley 782 de 2002, "aquellas personas de la población
civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en
su integridad personal y/o en sus bienes, por razón de
atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres
..."
¿Cuáles son los objetivos
de este programa?
¿A quién se le presta
asistencia humanitaria?
A la población civil afectada por actos violentos en
el territorio nacional. Esta consiste en la entrega de un monto
de dinero de acuerdo con las características que presente
cada caso (muerte, incapacidad permanente, heridas leves, secuestro
o amenazas).
Los beneficiarios deben realizar la solicitud
dentro del año
siguiente a la ocurrencia del hecho.
¿Qué montos se entregan
por la asistencia humanitaria?
Atención Humanitaria y Gastos
Funerarios.
Se entrega por una sola vez, la suma
de 40 salarios mínimos
legales, correspondientes al monto asignado por este concepto
en el año que ocurrió el hecho.
Asistencia Humanitaria
Se entrega por una sola vez, hasta la
suma de 40 salarios mínimos
legales, correspondientes al monto asignado por este concepto
en el año que ocurrió el hecho. De acuerdo con
el tipo de incapacidad.
Asistencia Humanitaria
Dos salarios mínimos legales, correspondientes al monto
asignado por este concepto en el año que ocurrió el
hecho.
¿Cuál es el procedimiento
para la entrega de estos montos?
Según Marlene Mesa, subdirectora del Programa para Atención
de Víctimas de la Violencia, el afectado o un familiar
debe acercarse a un centro de atención que haya sido dispuesto
por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres
con el fin de que esta entidad la incluya en el censo de víctimas.
En este caso el lugar está ubicado en el mismo sitio
del atentado, al norte de Bogotá, en donde hay funcionarios
de la Consejería realizando el censo. Allí el afectado
debe señalar cuáles fueron los daños ocasionados
por la acción terrorista y previa verificación,
el reporte se envía a la Dirección de Desastres
para hacer el giro correspondiente a través del Banco
Agrario.
¿Cuánto se demora el
desembolso?
El consejero para la Acción Social, Luis Alfonso Hoyos
señaló que en el caso de los damnificados por el
atentado en Bogotá, a más tardar el próximo
martes se estará haciendo el desembolso correspondiente.
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