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11 de octubre

ABC SOBRE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE TERRORISMO EN ACCIÓN SOCIAL

Bogotá, 11 oct. (SNE).- Ante los actos terroristas perpetrados por las organizaciones armadas al margen de la ley, el Gobierno Nacional cuenta con mecanismos especiales que permiten, de alguna manera, reparar estos daños y devolver el bienestar a estas personas. La atención se realiza a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

¿Qué es la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional?

Es la entidad encargada de canalizar los recursos nacionales e internacionales para ejecutar todos los programas sociales que dependen de la Presidencia de la República y que atienden a poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico y la violencia.

¿Qué hace esta entidad?

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, por intermedio del Programa de Atención a Víctimas de la Violencia, se encarga de ayudar a las personas que hayan resultado afectadas por actos violentos o terroristas de tal forma que puedan restituir sus derechos menoscabados.

¿Qué personas se consideran víctimas de la violencia?

Se consideran víctimas de la violencia, de acuerdo con el artículo 15 de la ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la ley 782 de 2002, "aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal y/o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres ..."

¿Cuáles son los objetivos de este programa?

  • Prestar Asistencia Humanitaria.
  • Facilitar créditos.
  • Prestar Asistencia en materia educativa.

¿A quién se le presta asistencia humanitaria?

A la población civil afectada por actos violentos en el territorio nacional. Esta consiste en la entrega de un monto de dinero de acuerdo con las características que presente cada caso (muerte, incapacidad permanente, heridas leves, secuestro o amenazas).

Los beneficiarios deben realizar la solicitud dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho.

¿Qué montos se entregan por la asistencia humanitaria?

  • Por Muerte

Atención Humanitaria y Gastos Funerarios.

Se entrega por una sola vez, la suma de 40 salarios mínimos legales, correspondientes al monto asignado por este concepto en el año que ocurrió el hecho.

  • Por Incapacidad Permanente

Asistencia Humanitaria

Se entrega por una sola vez, hasta la suma de 40 salarios mínimos legales, correspondientes al monto asignado por este concepto en el año que ocurrió el hecho. De acuerdo con el tipo de incapacidad.

  • Por Pérdida de Bienes, Secuestro, Amenazas o Heridas sin Incapacidad Permanente

Asistencia Humanitaria

Dos salarios mínimos legales, correspondientes al monto asignado por este concepto en el año que ocurrió el hecho.

¿Cuál es el procedimiento para la entrega de estos montos?

Según Marlene Mesa, subdirectora del Programa para Atención de Víctimas de la Violencia, el afectado o un familiar debe acercarse a un centro de atención que haya sido dispuesto por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres con el fin de que esta entidad la incluya en el censo de víctimas.

En este caso el lugar está ubicado en el mismo sitio del atentado, al norte de Bogotá, en donde hay funcionarios de la Consejería realizando el censo. Allí el afectado debe señalar cuáles fueron los daños ocasionados por la acción terrorista y previa verificación, el reporte se envía a la Dirección de Desastres para hacer el giro correspondiente a través del Banco Agrario.

¿Cuánto se demora el desembolso?

El consejero para la Acción Social, Luis Alfonso Hoyos señaló que en el caso de los damnificados por el atentado en Bogotá, a más tardar el próximo martes se estará haciendo el desembolso correspondiente.

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