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11 de octubre |
ABC PARA SOLICITUD DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA
PARA DAMNIFICADOS POR ATENTADOS TERRORISTAS
Bogotá, 11 oct. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través
de su Política Habitacional, considera importante atender
con subsidio familiar de vivienda para adquisición de
vivienda nueva o usada, reparación de la vivienda, reconstrucción
total o parcial de la vivienda y arrendamiento, a aquellos hogares
damnificados por actos terroristas ocurridos en cualquier parte
del país. La siguiente es la guía para acceder
a dicha ayuda.
¿A QUIÉNES AMPARA?
A los hogares que han perdido la totalidad
o parte de sus viviendas como consecuencia de un atentado terrorista.
También a
las familias que no cuenten con casa propia y que por causa de
hechos violentos pierdan al miembro del hogar del que derivaban
su sustento.
¿PARA QUÉ SE PUEDE UTILIZAR?
-
Adquisición de Vivienda: Los hogares que a la
fecha de ocurrencia del acto terrorista no fuesen propietarios
de una solución de vivienda y que por razón de
dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban
su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir
una vivienda localizada en cualquier municipio del país.
Cuando se trate de la adquisición de una solución
de vivienda nueva, esta deberá hacer parte de uno cualquiera
de los planes elegibles por las entidades designadas para estos
efectos, así mismo cuando se trate de vivienda usada el
hogar solicitante deberá presentar certificado de libertad
y tradición vigente, que demuestre la propiedad sobre
el inmueble objeto de la compraventa, por parte del vendedor
y el acta de visita realizada por el ente competente.
-
Reparación de la Vivienda: Las viviendas de los
hogares damnificados que por causa de actos terroristas se vean
afectadas o deterioradas parcialmente, podrán solicitar
el Subsidio Familiar de Vivienda para restablecer estas condiciones.
Para solicitar el subsidio el hogar damnificado deberá presentar
el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación
y el presupuesto de obras con el visto bueno. del Jefe de Planeación
Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias
o permisos de construcción.
-
Reconstrucción total o parcial de la vivienda: El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito
de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad. Se
entiende por condiciones mínimas de habitabilidad de una
solución de vivienda cuando ésta ofrece como mínimo
al hogar, un lote con servicios y en el se encuentra edificado,
un baño, una cocina, un salón y una habitación,
construidas en concordancia con el código de sismorresistencia
y la reglamentación complementaria vigente. Para solicitar
el subsidio el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico
de los daños, la propuesta de reconstrucción y
el presupuesto de obras, con el visto bueno del Jefe de Planeación
Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias
o permisos de construcción.
-
Arrendamiento de
vivienda: Cuando por circunstancias económicas del hogar damnificado no pueda utilizar el
valor del subsidio familiar de vivienda para financiar la adquisición
o reparación de una solución de vivienda, el hogar
damnificado podrá optar por solicitarlo para financiar
en todo o en parte el canon de arrendamiento de una vivienda
localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad
lo permiten o en cualquier municipio del país.
¿QUÉ PASA SI EL VALOR DE LA VIVIENDA O SU REPARACIÓN
SUPERA EL MONTO DEL SUBSIDIO?
Si el valor de la reparación de los daños supera
la cuantía máxima del subsidio, se entiende en
esta circunstancia, que el Gobierno aportará solo ésta
como aporte a la recuperación o adquisición de
la vivienda.
¿QUÉ ENTIDADES ACOMPAÑAN A LAS VÍCTIMAS
EN EL PROCESO?
Es la Alcaldía municipal, la personería municipal
o la entidad que haga sus veces, la encargada de acreditar la
calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación
en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar
o en sus bienes que contenga como mínimo la identificación
de las víctimas, su ubicación y la descripción
del hecho, evaluando los daños ocurridos en cada uno de
los inmuebles afectados y las posibilidades de recuperación
parcial o total de las viviendas. De igual manera debe divulgar
a los hogares damnificados los resultados de la evaluación
técnica de los daños, la propuesta de recuperación
y darles a conocer los requisitos para obtener el subsidio familiar
de vivienda.
El municipio o los oferentes de proyectos,
orientarán
a las familias damnificadas para presentar las solicitudes de
subsidio, guiándolos en el diligenciamiento del formulario
y en la formulación de sus presupuestos de obra, dependiendo
de su postulación.
¿
CUÁLES SON LOS PASOS PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO?
-
Acreditar mediante certificación
de la alcaldía
municipal, la personería municipal o la entidad
que haga sus veces; la calidad de víctima
del hecho o acto violento, la afectación en
la vida, en la integridad personal de los miembros
del hogar o en sus bienes que contenga como mínimo
la identificación de las víctimas,
su ubicación
y la descripción del hecho, de conformidad
con la normatividad vigente.
-
Haber solicitado el Subsidio
familiar de vivienda ante la entidad competente (Fondo Nacional
de Vivienda), durante el
año siguiente de la ocurrencia de los hechos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Dependiendo de la modalidad, los hogares
deben anexar al formulario de postulación los siguientes
documentos:
-
Fotocopia legible de las
cédulas de ciudadanía
de los mayores de edad.
-
Registro civil de nacimiento de
los miembros que conforman el hogar.
-
Certificación de la Alcaldía Municipal,
la Personería Municipal o la entidad que haga sus veces;
la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación
en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar
o en sus bienes que contenga como mínimo la identificación
de las víctimas, su ubicación y la descripción
del hecho, de conformidad con la normatividad vigente.
-
Escrituras y Certificado de
Libertad y Tradición
del Inmueble, con una vigencia no mayor a treinta días.
-
Si era arrendatario o poseedor
del bien y murió el
cabeza de familia, debe anexar certificado del personero municipal
de este hecho y anexar certificado de defunción del
occiso.
-
Certificado de elegibilidad, si
fuere el caso.
-
Si su postulación obedece a compra de vivienda
usada, deberá anexar certificado de libertad y tradición
vigente que demuestre la propiedad
sobre el inmueble objeto de la compraventa
por parte del vendedor y acta de visita
de existencia
o habitabilidad de la vivienda realizada por el ente competente.
-
Cuando la postulación es para reparación
o reconstrucción de la vivienda, deberá presentar
el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción
y el presupuesto de obras, con el visto bueno del Jefe de Planeación
Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias
o permisos de construcción.
-
Si su postulación es para solicitar subsidio para
arrendamiento, deberá anexar copia del contrato de arrendamiento
en el cual se especifique que el inmueble sólo podrá ser
utilizado para la vivienda del hogar beneficiario y que éste
no puede ser cedido a ningún título, ni subarrendado,
así mismo el contrato debe incluir en su texto autorización
expresa del arrendatario y beneficiario del subsidio para que
se cancele el subsidio por parte del Fondo Nacional de Vivienda
o el operador autorizado en un solo contado, previa constitución
de póliza por parte del
arrendador o administrador del
inmueble a favor del Fondo Nacional
de Vivienda.
¿QUÉ PASA CON AQUELLOS HOGARES
CUYO MIEMBRO CABEZA DE FAMILIA DEL CUAL DERIVABAN SU SUSTENTO,
MUERE EN UN ACTO TERRORISTA QUE NO AFECTÓ NINGÚNA
VIVIENDA. ÉSTE HOGAR TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR
SUBSIDIO?
De igual manera en los casos en que el
atentado terrorista afectó algún
inmueble-vivienda-edificio oficial o militar y el cabeza de familia,
transeúnte en el momento del acto, murió, éste
hogar tendrá derecho a solicitar subsidio familiar de
vivienda por atentados terroristas.
EL PROPIETARIO TENÍA ARRENDADA LA VIVIENDA, ÉSTE
SOLICITÓ SUBSIDIO PARA RECONSTRUCCIÓN Y LE FUE
CONCEDIDO POR EL GOBIERNO, ¿QUÉ PASA CON LA FAMILIA
ARRENDATARIA?
Si en los hechos murió la persona que sostenía
económicamente a esa familia, el hogar arrendatario también
podrá solicitar el subsidio familiar de vivienda por atentados
terroristas,
¿QUÉ PASA SI LA VIVIENDA AFECTADA
POR EL ACTO TERRORISTA TENÍA UN USO DE TIPO COMERCIAL
Y NO ESTABA LEGALIZADA COMO TAL?
El subsidio familiar de vivienda, como
su nombre y definición
lo indican, tiene una destinación específica: vivienda.
Cualquier destinación diferente a esta será ajena
a la finalidad del subsidio. Esto no significa que si un hogar,
parcialmente destina su inmueble a un fin comercial, no pueda
otorgársele el beneficio
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