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11 de octubre

ABC PARA SOLICITUD DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA PARA DAMNIFICADOS POR ATENTADOS TERRORISTAS

Bogotá, 11 oct. (SNE).- El Gobierno Nacional, a través de su Política Habitacional, considera importante atender con subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva o usada, reparación de la vivienda, reconstrucción total o parcial de la vivienda y arrendamiento, a aquellos hogares damnificados por actos terroristas ocurridos en cualquier parte del país. La siguiente es la guía para acceder a dicha ayuda.

¿A QUIÉNES AMPARA?

A los hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como consecuencia de un atentado terrorista. También a las familias que no cuenten con casa propia y que por causa de hechos violentos pierdan al miembro del hogar del que derivaban su sustento.

¿PARA QUÉ SE PUEDE UTILIZAR?

  • Adquisición de Vivienda: Los hogares que a la fecha de ocurrencia del acto terrorista no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir una vivienda localizada en cualquier municipio del país. Cuando se trate de la adquisición de una solución de vivienda nueva, esta deberá hacer parte de uno cualquiera de los planes elegibles por las entidades designadas para estos efectos, así mismo cuando se trate de vivienda usada el hogar solicitante deberá presentar certificado de libertad y tradición vigente, que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa, por parte del vendedor y el acta de visita realizada por el ente competente.
  • Reparación de la Vivienda: Las viviendas de los hogares damnificados que por causa de actos terroristas se vean afectadas o deterioradas parcialmente, podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda para restablecer estas condiciones. Para solicitar el subsidio el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación y el presupuesto de obras con el visto bueno. del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
  • Reconstrucción total o parcial de la vivienda: El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad. Se entiende por condiciones mínimas de habitabilidad de una solución de vivienda cuando ésta ofrece como mínimo al hogar, un lote con servicios y en el se encuentra edificado, un baño, una cocina, un salón y una habitación, construidas en concordancia con el código de sismorresistencia y la reglamentación complementaria vigente. Para solicitar el subsidio el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obras, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
  • Arrendamiento de vivienda: Cuando por circunstancias económicas del hogar damnificado no pueda utilizar el valor del subsidio familiar de vivienda para financiar la adquisición o reparación de una solución de vivienda, el hogar damnificado podrá optar por solicitarlo para financiar en todo o en parte el canon de arrendamiento de una vivienda localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier municipio del país.

¿QUÉ PASA SI EL VALOR DE LA VIVIENDA O SU REPARACIÓN SUPERA EL MONTO DEL SUBSIDIO?

Si el valor de la reparación de los daños supera la cuantía máxima del subsidio, se entiende en esta circunstancia, que el Gobierno aportará solo ésta como aporte a la recuperación o adquisición de la vivienda.

¿QUÉ ENTIDADES ACOMPAÑAN A LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO?

Es la Alcaldía municipal, la personería municipal o la entidad que haga sus veces, la encargada de acreditar la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes que contenga como mínimo la identificación de las víctimas, su ubicación y la descripción del hecho, evaluando los daños ocurridos en cada uno de los inmuebles afectados y las posibilidades de recuperación parcial o total de las viviendas. De igual manera debe divulgar a los hogares damnificados los resultados de la evaluación técnica de los daños, la propuesta de recuperación y darles a conocer los requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda.

El municipio o los oferentes de proyectos, orientarán a las familias damnificadas para presentar las solicitudes de subsidio, guiándolos en el diligenciamiento del formulario y en la formulación de sus presupuestos de obra, dependiendo de su postulación.

¿ CUÁLES SON LOS PASOS PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO?

  • Acreditar mediante certificación de la alcaldía municipal, la personería municipal o la entidad que haga sus veces; la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes que contenga como mínimo la identificación de las víctimas, su ubicación y la descripción del hecho, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Haber solicitado el Subsidio familiar de vivienda ante la entidad competente (Fondo Nacional de Vivienda), durante el año siguiente de la ocurrencia de los hechos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Dependiendo de la modalidad, los hogares deben anexar al formulario de postulación los siguientes documentos:

  • Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de edad.
  • Registro civil de nacimiento de los miembros que conforman el hogar.
  • Certificación de la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal o la entidad que haga sus veces; la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes que contenga como mínimo la identificación de las víctimas, su ubicación y la descripción del hecho, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Escrituras y Certificado de Libertad y Tradición del Inmueble, con una vigencia no mayor a treinta días.
  • Si era arrendatario o poseedor del bien y murió el cabeza de familia, debe anexar certificado del personero municipal de este hecho y anexar certificado de defunción del occiso.
  • Certificado de elegibilidad, si fuere el caso.
  • Si su postulación obedece a compra de vivienda usada, deberá anexar certificado de libertad y tradición vigente que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa por parte del vendedor y acta de visita de existencia o habitabilidad de la vivienda realizada por el ente competente.
  • Cuando la postulación es para reparación o reconstrucción de la vivienda, deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obras, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
  • Si su postulación es para solicitar subsidio para arrendamiento, deberá anexar copia del contrato de arrendamiento en el cual se especifique que el inmueble sólo podrá ser utilizado para la vivienda del hogar beneficiario y que éste no puede ser cedido a ningún título, ni subarrendado, así mismo el contrato debe incluir en su texto autorización expresa del arrendatario y beneficiario del subsidio para que se cancele el subsidio por parte del Fondo Nacional de Vivienda o el operador autorizado en un solo contado, previa constitución de póliza por parte del arrendador o administrador del inmueble a favor del Fondo Nacional de Vivienda.

¿QUÉ PASA CON AQUELLOS HOGARES CUYO MIEMBRO CABEZA DE FAMILIA DEL CUAL DERIVABAN SU SUSTENTO, MUERE EN UN ACTO TERRORISTA QUE NO AFECTÓ NINGÚNA VIVIENDA. ÉSTE HOGAR TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR SUBSIDIO?

De igual manera en los casos en que el atentado terrorista afectó algún inmueble-vivienda-edificio oficial o militar y el cabeza de familia, transeúnte en el momento del acto, murió, éste hogar tendrá derecho a solicitar subsidio familiar de vivienda por atentados terroristas.

EL PROPIETARIO TENÍA ARRENDADA LA VIVIENDA, ÉSTE SOLICITÓ SUBSIDIO PARA RECONSTRUCCIÓN Y LE FUE CONCEDIDO POR EL GOBIERNO, ¿QUÉ PASA CON LA FAMILIA ARRENDATARIA?

Si en los hechos murió la persona que sostenía económicamente a esa familia, el hogar arrendatario también podrá solicitar el subsidio familiar de vivienda por atentados terroristas,

¿QUÉ PASA SI LA VIVIENDA AFECTADA POR EL ACTO TERRORISTA TENÍA UN USO DE TIPO COMERCIAL Y NO ESTABA LEGALIZADA COMO TAL?

El subsidio familiar de vivienda, como su nombre y definición lo indican, tiene una destinación específica: vivienda. Cualquier destinación diferente a esta será ajena a la finalidad del subsidio. Esto no significa que si un hogar, parcialmente destina su inmueble a un fin comercial, no pueda otorgársele el beneficio

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