Octubre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2
13 de octubre

A través de agremiaciones y asociaciones

TRABAJADORES INDEPENDIENTES PUEDEN AFILIARSE COLECTIVAMENTE A SALUD Y PENSIONES

Bogotá, 13 oct. (SNE).- Los trabajadores independientes del país pueden afiliarse colectivamente, a través de agremiaciones y asociaciones, al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del decreto 3615 de 2005, cuyo propósito es facilitar el camino para que más trabajadores independientes puedan acceder a los beneficios de la seguridad social.

El decreto define como trabajador independiente a una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.

Entiende por agremiación a una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que agrupa a personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, siempre que tengan calidad de trabajadores independientes.

Y define por asociación a una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que agrupa de manera voluntaria a personas naturales con una finalidad común, siempre que tengan calidad de trabajadores independientes.

Para su afiliación al sistema de seguridad social integral, el trabajador independiente deberá acreditar su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma.

Cabe aclarar que esta vinculación no constituye relación o vínculo laboral.

El decreto contempla que el trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al sistema de riesgos profesionales, a través de las mencionadas agremiaciones o asociaciones, deberá estar previamente afiliado a seguridad social en salud y pensiones.

Además establece que las asociaciones o agremiaciones que afilien colectivamente a trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, deberán recaudar, mes a mes, las cotizaciones de dichos trabajadores.

Ordena que las cotizaciones se deben consignar en el mismo mes en que fueron recibidas.

Y que los aportes deben realizarse por períodos completos y sobre el ingreso base de cotización establecido en la Ley 100 y las demás normas pertinentes.

Según el decreto, en ningún caso el ingreso base de cotización en salud, puede ser inferior a la base de cotización en pensiones.

Aclara que las comunidades y congregaciones religiosas, para efectos de la afiliación de sus miembros a seguridad social integral, se asimilan a lo definido para las asociaciones.

El decreto contiene además los requisitos y deberes que deben cumplir las asociaciones y agremiaciones para poder afiliar a trabajadores independientes al sistema de seguridad social. Entre ellos la constitución de una “reserva especial de garantía”.

Las entidades que a la entrada en vigencia del decreto 3615 se encuentren autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadores independientes, tienen un plazo de 4 meses para adecuarse a lo dispuesto en la nueva norma.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA