A través de agremiaciones
y asociaciones
TRABAJADORES INDEPENDIENTES PUEDEN AFILIARSE COLECTIVAMENTE
A SALUD Y PENSIONES
Bogotá, 13 oct. (SNE).- Los trabajadores independientes
del país pueden afiliarse colectivamente, a través
de agremiaciones y asociaciones, al sistema de seguridad social
en salud, pensiones y riesgos profesionales.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través
del decreto 3615 de 2005, cuyo propósito es facilitar
el camino para que más trabajadores independientes puedan
acceder a los beneficios de la seguridad social.
El decreto define como trabajador independiente
a una persona natural que realiza una actividad económica
o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y
riesgo.
Entiende por agremiación a una persona jurídica
de derecho privado, sin ánimo de lucro, que agrupa a personas
naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan
una misma actividad económica, siempre que tengan calidad
de trabajadores independientes.
Y define por asociación a una persona jurídica
de derecho privado, sin ánimo de lucro, que agrupa de
manera voluntaria a personas naturales con una finalidad común,
siempre que tengan calidad de trabajadores independientes.
Para su afiliación al sistema de seguridad social integral,
el trabajador independiente deberá acreditar su vinculación
a una agremiación o asociación mediante certificación
escrita expedida por la misma.
Cabe aclarar que esta vinculación no constituye relación
o vínculo laboral.
El decreto contempla que el trabajador
independiente que voluntariamente quiera afiliarse al sistema
de riesgos profesionales, a través
de las mencionadas agremiaciones o asociaciones, deberá estar
previamente afiliado a seguridad social en salud y pensiones.
Además establece que las asociaciones o agremiaciones
que afilien colectivamente a trabajadores independientes al sistema
de seguridad social integral, deberán recaudar, mes a
mes, las cotizaciones de dichos trabajadores.
Ordena que las cotizaciones se deben consignar en el mismo mes
en que fueron recibidas.
Y que los aportes deben realizarse por
períodos completos
y sobre el ingreso base de cotización establecido en la
Ley 100 y las demás normas pertinentes.
Según el decreto, en ningún caso el ingreso base
de cotización en salud, puede ser inferior a la base de
cotización en pensiones.
Aclara que las comunidades y congregaciones
religiosas, para efectos de la afiliación de sus miembros
a seguridad social integral, se asimilan a lo definido para
las asociaciones.
El decreto contiene además los requisitos y deberes que
deben cumplir las asociaciones y agremiaciones para poder afiliar
a trabajadores independientes al sistema de seguridad social.
Entre ellos la constitución de una “reserva especial
de garantía”.
Las entidades que a la entrada en vigencia
del decreto 3615 se encuentren autorizadas para afiliar colectivamente
a trabajadores
independientes, tienen un plazo de 4 meses para adecuarse a lo
dispuesto en la nueva norma.