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13 de octubre

Reglamentan área de auxiliares en salud

CONTROLAN FABRICACIÓN Y VENTA DE “PRODUCTOS DE USO ESPECÍFICO”

Bogotá, 13 oct. (SNE). El Gobierno Nacional estableció controles a la fabricación, comercialización y publicidad de los llamados “productos de uso específico”, es decir aquellos que aportan elementos o compuestos para coadyuvar al proceso metabólico del organismo humano, y que contienen ingredientes como vitaminas, proteínas, fibra, minerales, productos naturales, carbohidratos, aminoácidos, ácidos grasos, plantas, hierbas y algas, entre otros.

Al respecto el Gobierno expidió el decreto 3636 de 2005, con disposiciones para regular estos productos en cuanto a registro sanitario, fabricación, envase, rotulado o etiqueteado, control de calidad, comercialización, publicidad, uso, buenas prácticas de manufactura y vigilancia y control sanitario.

El propósito de la reglamentación tiene como fin “proteger la salud y seguridad humana y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”.

Por ejemplo, la medida establece cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder fabricar y comercializar productos no específicos, los cuales, en todo caso, no pueden ajustarse a las definiciones establecidas para alimentos, medicamentos, productos fitoterapéuticos o preparaciones a base de recursos naturales o bebidas alcohólicas.

En materia de publicidad de estos productos, ordena que tienen que ajustarse a los beneficios atribuidos a cada uno de sus ingredientes y debe ser aprobada previamente por el Invima.

En el rótulo o etiqueta y en la publicidad de los productos de uso específico, no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto.

Tampoco deben ostentar indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas.

AUXILIARES EN SALUD

De otro lado, el Ministerio de la Protección Social expidió el decreto 3616 de 2005, por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de salud, y se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, así como los requisitos básicos de calidad que deben cumplir las instituciones de educación no formal que impartan formación en la materia.

Según el decreto, existen cinco clases de personal auxiliar en el área de la salud: auxiliar en salud oral, en salud pública, en enfermería, en servicios farmacéuticos y auxiliar administrativo.

La norma reglamenta la entrega de certificados de aptitud ocupacional por parte de instituciones de educación no formal, los componentes del plan de estudios y los escenarios de práctica, entre otros temas.

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