Reglamentan área
de auxiliares en salud
CONTROLAN FABRICACIÓN Y VENTA DE “PRODUCTOS DE USO
ESPECÍFICO”
Bogotá, 13 oct. (SNE). El Gobierno Nacional estableció controles
a la fabricación, comercialización y publicidad de
los llamados “productos de uso específico”,
es decir aquellos que aportan elementos o compuestos para coadyuvar
al proceso metabólico del organismo humano, y que contienen
ingredientes como vitaminas, proteínas, fibra, minerales,
productos naturales, carbohidratos, aminoácidos, ácidos
grasos, plantas, hierbas y algas, entre otros.
Al respecto el Gobierno expidió el decreto 3636 de 2005,
con disposiciones para regular estos productos en cuanto a registro
sanitario, fabricación, envase, rotulado o etiqueteado,
control de calidad, comercialización, publicidad, uso, buenas
prácticas de manufactura y vigilancia y control sanitario.
El propósito de la reglamentación tiene como fin “proteger
la salud y seguridad humana y prevenir prácticas que puedan
inducir a error a los consumidores”.
Por ejemplo, la medida establece cuáles son los requisitos
que se deben cumplir para poder fabricar y comercializar productos
no específicos, los cuales, en todo caso, no pueden ajustarse
a las definiciones establecidas para alimentos, medicamentos, productos
fitoterapéuticos o preparaciones a base de recursos naturales
o bebidas alcohólicas.
En materia de publicidad de estos productos, ordena que tienen
que ajustarse a los beneficios atribuidos a cada uno de sus ingredientes
y debe ser aprobada previamente por el Invima.
En el rótulo o etiqueta y en la publicidad de los productos
de uso específico, no se deberá presentar información
que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición,
origen, efectos y otras propiedades del producto.
Tampoco deben ostentar indicaciones preventivas,
de rehabilitación
o terapéuticas.
AUXILIARES EN SALUD
De otro lado, el Ministerio de la Protección Social expidió el
decreto 3616 de 2005, por medio del cual se establecen las denominaciones
de los auxiliares en las áreas de salud, y se adoptan sus
perfiles ocupacionales y de formación, así como los
requisitos básicos de calidad que deben cumplir las instituciones
de educación no formal que impartan formación en
la materia.
Según el decreto, existen cinco clases de personal auxiliar
en el área de la salud: auxiliar en salud oral, en salud
pública, en enfermería, en servicios farmacéuticos
y auxiliar administrativo.
La norma reglamenta la entrega de certificados
de aptitud ocupacional por parte de instituciones de educación
no formal, los componentes del plan de estudios y los escenarios
de práctica, entre
otros temas.