BAJAN RETENCIÓN EN LA FUENTE A
CONGREGACIONES RELIGIOSAS
Bogotá, 14 oct. (SNE). - La retención en la fuente
practicada por las compensaciones o retribuciones que reciban
los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales
o misioneros, de las distintas congregaciones o asociaciones religiosas,
pasó del 10 al 6 por ciento para quienes son declarantes
y al 3,5 por ciento para los no declarantes.
Así quedó establecido en
el Decreto 3595 del 10 de octubre de 2005, expedido por el Ministerio
de Hacienda.
Cabe recordar que la retención
en la fuente en el caso del Impuesto de Renta es una anticipo
de dicho impuesto para los
declarantes y el impuesto mismo para los no declarantes.
El decreto también puntualiza qué se entiende por
emolumentos eclesiásticos: “todo pago o abono en
cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o
indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas,
donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones
o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención,
cuya finalidad sea compensar o retribuir al pastor, líder,
predicador, consejero espiritual o misionero, en razón
del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral”Todas
las iglesias y grupos religiosos tendrán que pagar una
menor retención en la fuente por concepto de los “emolumentos
eclesiásticos” que reciban de sus fieles o seguidores.
El decreto señala que para las iglesias o grupos obligados
a presentar declaración de renta, la retención en
la fuente a pagar será del 6 por ciento sobre el valor
bruto del pago o abono en cuenta sea en dinero o en especie.
Y para los grupos religiosos beneficiarios
de los pagos o abonos que no estén obligados a presentar declaración de
renta, la tarifa de la retención en la fuente será del
3,5 por ciento. Sin embargo, en este caso, cuando el pago o abono
sea mayor a 26 millones 525 mil pesos y sea efectuado por un solo
donante, la retención será del 6 por ciento.
Cuando el movimiento religioso beneficiario
del pago o donación
sea de un no residente en el país, la tarifa de la retención
será del 35 por ciento del pago siempre y cuando la actividad
que generó ese aporte se haya realizado en el territorio
nacional.
Adicionalmente, en este caso, tiene que
pagar el impuesto del 7 por ciento por el giro de remesas.