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14 de octubre

BAJAN RETENCIÓN EN LA FUENTE A CONGREGACIONES RELIGIOSAS

Bogotá, 14 oct. (SNE). - La retención en la fuente practicada por las compensaciones o retribuciones que reciban los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales o misioneros, de las distintas congregaciones o asociaciones religiosas, pasó del 10 al 6 por ciento para quienes son declarantes y al 3,5 por ciento para los no declarantes.

Así quedó establecido en el Decreto 3595 del 10 de octubre de 2005, expedido por el Ministerio de Hacienda.

Cabe recordar que la retención en la fuente en el caso del Impuesto de Renta es una anticipo de dicho impuesto para los declarantes y el impuesto mismo para los no declarantes.

El decreto también puntualiza qué se entiende por emolumentos eclesiásticos: “todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir al pastor, líder, predicador, consejero espiritual o misionero, en razón del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral”Todas las iglesias y grupos religiosos tendrán que pagar una menor retención en la fuente por concepto de los “emolumentos eclesiásticos” que reciban de sus fieles o seguidores.

El decreto señala que para las iglesias o grupos obligados a presentar declaración de renta, la retención en la fuente a pagar será del 6 por ciento sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta sea en dinero o en especie.

Y para los grupos religiosos beneficiarios de los pagos o abonos que no estén obligados a presentar declaración de renta, la tarifa de la retención en la fuente será del 3,5 por ciento. Sin embargo, en este caso, cuando el pago o abono sea mayor a 26 millones 525 mil pesos y sea efectuado por un solo donante, la retención será del 6 por ciento.

Cuando el movimiento religioso beneficiario del pago o donación sea de un no residente en el país, la tarifa de la retención será del 35 por ciento del pago siempre y cuando la actividad que generó ese aporte se haya realizado en el territorio nacional.

Adicionalmente, en este caso, tiene que pagar el impuesto del 7 por ciento por el giro de remesas.

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