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Decreta el Minhacienda

40% DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS BOLSAS DEBEN SER INDEPENDIENTES

Bogotá, 26 oct. (SNE). - Mínimo el 40 por ciento de los consejos directivos de las bolsas de valores tienen que estar conformados por personas independientes a las mismas bolsas.

Así quedó determinado en el decreto 3767 expedido por el Ministerio de Hacienda y a través del cual se reglamenta una parte de la Ley 964 de 2005 o del Mercado de Valores aprobada por el Congreso de la República.

Uno de los grandes objetivos de esa ley es darle una mayor transparencia al mercado de valores, fortalecerlo, promover la participación de los pequeños accionistas en el mercado de capitales, brindándoles las condiciones para que lo tomen como fuente de financiación de sus proyectos empresariales.

En el literal k) del artículo 4 de la mencionada Ley 964 referente a la “Intervención en el mercado de Valores” se faculta al Gobierno para:

“k) Dictar normas relacionadas con el gobierno corporativo de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, de los depósitos centralizados de valores y de las cámaras de riesgo central de contraparte.

En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional podrá establecer que la mayoría de los miembros del consejo directivo, junta directiva y/o cámara disciplinaria, según corresponda, de las entidades antes dichas, tendrán la calidad de independientes.

Para el efecto, el Gobierno Nacional determinará las calidades que deberán cumplir dichos miembros independientes, así como el procedimiento que habrá de seguirse para su elección, para lo cual podrá disponer que se prescinda del sistema de cuociente electoral previsto en el artículo 436 del Código de Comercio”.

LOS INDEPENDIENTES

El mismo decreto 3767 aclara que los independientes con posibilidad de hacer parte de los consejos directivos de las bolsas son todas las personas naturales pero con las siguientes excepciones:

Los empleados o directivos de las bolsas, filiales o subsidiarias; los accionistas que directa o indirectamente controlen la mayoría de los derechos de voto en las bolsas; los socios o empleados de las asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a las bolsas.

Así mismo, los empleados o directivos de fundaciones, asociaciones o sociedades que reciban donaciones de las bolsas; los administradores de las empresas que tengan en su junta a un representante legal de las bolsas; todas las personas que reciban de las bolsas algún tipo de remuneración.
Por último el decreto aclara que los miembros independientes serán elegidos mediante votaciones separadas de acuerdo con lo ordenado por el artículo 436 del Código de Comercio.

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