Decreta el Minhacienda
40% DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS BOLSAS DEBEN SER INDEPENDIENTES
Bogotá, 26 oct. (SNE). - Mínimo
el 40 por ciento de los consejos directivos de las bolsas de
valores tienen que
estar conformados por personas independientes a las mismas bolsas.
Así quedó determinado en el decreto 3767 expedido
por el Ministerio de Hacienda y a través del cual se reglamenta
una parte de la Ley 964 de 2005 o del Mercado de Valores aprobada
por el Congreso de la República.
Uno de los grandes objetivos de esa ley
es darle una mayor transparencia al mercado de valores, fortalecerlo,
promover la participación
de los pequeños accionistas en el mercado de capitales,
brindándoles las condiciones para que lo tomen como fuente
de financiación de sus proyectos empresariales.
En el literal k) del artículo 4 de la mencionada Ley 964
referente a la “Intervención en el mercado de Valores” se
faculta al Gobierno para:
“k) Dictar normas relacionadas con el gobierno corporativo
de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación
de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de las bolsas
de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros
commodities, de los depósitos centralizados de valores y
de las cámaras de riesgo central de contraparte.
En ejercicio de esta facultad el Gobierno
Nacional podrá establecer
que la mayoría de los miembros del consejo directivo, junta
directiva y/o cámara disciplinaria, según corresponda,
de las entidades antes dichas, tendrán la calidad de independientes.
Para el efecto, el Gobierno Nacional determinará las calidades
que deberán cumplir dichos miembros independientes, así como
el procedimiento que habrá de seguirse para su elección,
para lo cual podrá disponer que se prescinda del sistema
de cuociente electoral previsto en el artículo 436 del Código
de Comercio”.
LOS INDEPENDIENTES
El mismo decreto 3767 aclara que los independientes con posibilidad
de hacer parte de los consejos directivos de las bolsas son todas
las personas naturales pero con las siguientes excepciones:
Los empleados o directivos de las bolsas,
filiales o subsidiarias; los accionistas que directa o indirectamente
controlen la mayoría
de los derechos de voto en las bolsas; los socios o empleados de
las asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría
o consultoría a las bolsas.
Así mismo, los empleados o directivos de fundaciones, asociaciones
o sociedades que reciban donaciones de las bolsas; los administradores
de las empresas que tengan en su junta a un representante legal
de las bolsas; todas las personas que reciban de las bolsas algún
tipo de remuneración.
Por último el decreto aclara que los miembros independientes
serán elegidos mediante votaciones separadas de acuerdo
con lo ordenado por el artículo 436 del Código de
Comercio. |