Ordena decreto del
Minhacienda
NACIÓN COBRARÁ COMISIÓN POR DAR AVAL EN CRÉDITOS
Bogotá, 27 oct. (SNE). - Los departamentos, municipios y distritos,
los establecimientos públicos del orden nacional, departamental
o distrital, las empresas industriales y comerciales y todas las
entidades que pidan el aval de la Nación para contratar un
crédito, tendrán que pagar una comisión.
Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio
del decreto 3800 fechado el 25 de octubre, en el que se señala
que el monto de esa comisión será definido por la Dirección
de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Esos recursos que se recauden serán consignados en una subcuenta
del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales para pagar
posibles contingentes o pérdidas en que incurra la Nación
por esos créditos que avaló.
El decreto señala que esta comisión la tienen que pagar
los departamentos, municipios y distritos; los establecimientos públicos
a nivel nacional, departamental, municipal o distrital; las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades públicas;
las sociedades de economía mixta en las que la participación
de la Nación sea superior al 50 por ciento; las unidades administrativas
especiales con personería jurídica; las corporaciones
autónomas regionales; las empresas de servicios públicos
domiciliario oficiales y mixtas; las áreas metropolitanas
y las asociaciones de municipios; los entes universitarios autónomos
de carácter estatal u oficial; y la Comisión Nacional
de Televisión, que pidan la garantía de la Nación.
Las entidades anteriores que solicitan el aval tendrán que
incluir en su presupuesto las partidas necesarias para atender posibles
pérdidas que surjan en los créditos que contraten.
Agrega el decreto que la comisión o aporte tiene que ser pagado
antes al otorgamiento de la garantía de la Nación.
¿
Cómo se calcula la comisión? La Dirección de
Crédito Público –que es la encargada de establecer
el valor de la comisión o aporte que se debe pagar- tendrá en
cuenta la situación financiera de la entidad garantizada,
el plazo de la obligación y las necesidades de cobertura de
la Nación frente a los pasivos contingentes a su cargo.
También la calidad crediticia de la entidad avalada; el récord
crediticio que tenga; los riesgos implícitos del préstamo;
la liquidez de las contragarantías entregadas.
La Dirección de Crédito podrá ordenar el incremento
o la reducción del aporte o la comisión con el fin
de proteger adecuadamente a la Nación de las probables pérdidas
que surjan de la deuda garantizada.
En el artículo 10 el decreto 3800 establece que los pasivos
contingentes o pérdidas pecuniarias de las operaciones de
crédito cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad
a la vigencia de la Ley 448 de 1998, deberán ser valorados
como lo ordena este decreto.
Pero los pasivos provenientes de créditos perfeccionados antes
de la Ley 448 de 1998, se valorarán de acuerdo con los parámetros
del Departamento Nacional de Planeación.
|