Octubre de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2
27 de octubre

Ordena decreto del Minhacienda

NACIÓN COBRARÁ COMISIÓN POR DAR AVAL EN CRÉDITOS


Bogotá, 27 oct. (SNE). - Los departamentos, municipios y distritos, los establecimientos públicos del orden nacional, departamental o distrital, las empresas industriales y comerciales y todas las entidades que pidan el aval de la Nación para contratar un crédito, tendrán que pagar una comisión.

Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 3800 fechado el 25 de octubre, en el que se señala que el monto de esa comisión será definido por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.

Esos recursos que se recauden serán consignados en una subcuenta del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales para pagar posibles contingentes o pérdidas en que incurra la Nación por esos créditos que avaló.

El decreto señala que esta comisión la tienen que pagar los departamentos, municipios y distritos; los establecimientos públicos a nivel nacional, departamental, municipal o distrital; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades públicas; las sociedades de economía mixta en las que la participación de la Nación sea superior al 50 por ciento; las unidades administrativas especiales con personería jurídica; las corporaciones autónomas regionales; las empresas de servicios públicos domiciliario oficiales y mixtas; las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios; los entes universitarios autónomos de carácter estatal u oficial; y la Comisión Nacional de Televisión, que pidan la garantía de la Nación.

Las entidades anteriores que solicitan el aval tendrán que incluir en su presupuesto las partidas necesarias para atender posibles pérdidas que surjan en los créditos que contraten.
Agrega el decreto que la comisión o aporte tiene que ser pagado antes al otorgamiento de la garantía de la Nación.

¿ Cómo se calcula la comisión? La Dirección de Crédito Público –que es la encargada de establecer el valor de la comisión o aporte que se debe pagar- tendrá en cuenta la situación financiera de la entidad garantizada, el plazo de la obligación y las necesidades de cobertura de la Nación frente a los pasivos contingentes a su cargo.

También la calidad crediticia de la entidad avalada; el récord crediticio que tenga; los riesgos implícitos del préstamo; la liquidez de las contragarantías entregadas.

La Dirección de Crédito podrá ordenar el incremento o la reducción del aporte o la comisión con el fin de proteger adecuadamente a la Nación de las probables pérdidas que surjan de la deuda garantizada.

En el artículo 10 el decreto 3800 establece que los pasivos contingentes o pérdidas pecuniarias de las operaciones de crédito cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, deberán ser valorados como lo ordena este decreto.

Pero los pasivos provenientes de créditos perfeccionados antes de la Ley 448 de 1998, se valorarán de acuerdo con los parámetros del Departamento Nacional de Planeación.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA