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Sancionada Ley de protección a las víctimas de este delito

DEUDAS DE SECUESTRADOS QUEDAN SUSPENDIDAS MIENTRAS ESTEN EN CAUTIVERIO

  • La norma también contempla el pago de salarios, honorarios y pensiones a las víctimas

Bogotá, 1 sep (SNE).- Las personas víctimas del flagelo del secuestro en Colombia quedarán eximidas de sus obligaciones financieras y tributarias durante el tiempo que permanezcan en ese estado, de acuerdo con la ley 986 de 2005.

Así mismo, los actuales procesos por mora contra las personas que en este momento están secuestradas, deberán suspenderse de inmediato, en virtud de dicha ley, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez, la cual tiene como objetivo adoptar medidas de protección a las víctimas de este delito y a sus familias.

Luego de recobrar la libertad, estas personas contarán con un plazo no mayor a un año para retomar el pago de las deudas y los compromisos que esta materia tengan pendientes.

En dicho plazo el deudor podrá acordar planes de refinanciación con sus acreedores, para permitir la recuperación económica del afectado por el delito.

Cabe destacar que esta medida cubre aquellas deudas que no se encontraban en mora en el momento del plagio y que la suspensión del cobro de estas deudas quedan levantadas en el momento que se establezca o se declare presuntamente la muerte del deudor secuestrado.

Según la Ley tampoco los secuestrados podrán ser incluidos en las bases de datos de las centrales de riesgo.

PAGO DE SALARIOS, HONORARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONES

Esta Ley también contempla que los empleadores deberán seguir pagando el salario y las prestaciones sociales de una persona que sea secuestrada, ajustado con los aumentos establecidos. Esta norma también incluye a los trabajadores que devenguen honorarios.

El pago de sueldos, honorarios o pensiones deberá hacerse a la persona que quedé con la tutela de los bienes del secuestrado. En su orden está el cónyuge o compañero permanente, los hijos o los padres de la víctima o los hermanos. Esta persona podrá ser seleccionada por un Juez de familia.

El dinero recibido por este concepto, deberá ser utilizado para atender las necesidades de las personas que dependan económicamente del secuestrado.

Es importante destacar que el salario que sea pagado a un empleado secuestrado le será descontado al empleador del valor del impuesto de renta.

A los miembros de la Fuerza Pública que son privados de la libertad, les será reconocido el tiempo de cautiverio como tiempo de servicios y serán ascendidos en el tiempo reglamentario.

La Ley 986 también establece las sanciones que se impondrán a aquellas personas que no cumplan con estas medidas de protección a las víctimas de este delito.

Hay que tener en cuenta que para ser beneficiarios de estas medidas, los familiares del secuestrado deberán solicitar ante la autoridad competente la certificación judicial, que demuestre que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito del secuestro.

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