Sancionada Ley de
protección a
las víctimas de este delito DEUDAS DE SECUESTRADOS QUEDAN SUSPENDIDAS MIENTRAS ESTEN EN CAUTIVERIO
- La norma también contempla el pago de salarios, honorarios
y pensiones a las víctimas
Bogotá, 1 sep (SNE).- Las personas víctimas del
flagelo del secuestro en Colombia quedarán eximidas de sus
obligaciones financieras y tributarias durante el tiempo que permanezcan
en ese estado, de acuerdo con la ley 986 de 2005.
Así mismo, los actuales procesos por mora contra las personas
que en este momento están secuestradas, deberán suspenderse
de inmediato, en virtud de dicha ley, sancionada por el presidente Álvaro
Uribe Vélez, la cual tiene como objetivo adoptar medidas
de protección a las víctimas de este delito y a sus
familias.
Luego de recobrar la libertad, estas personas
contarán
con un plazo no mayor a un año para retomar el pago de las
deudas y los compromisos que esta materia tengan pendientes.
En dicho plazo el deudor podrá acordar planes de refinanciación
con sus acreedores, para permitir la recuperación económica
del afectado por el delito.
Cabe destacar que esta medida cubre aquellas
deudas que no se encontraban en mora en el momento del plagio
y que la suspensión
del cobro de estas deudas quedan levantadas en el momento que se
establezca o se declare presuntamente la muerte del deudor secuestrado.
Según la Ley tampoco los secuestrados podrán
ser incluidos en las bases de datos de las centrales de riesgo.
PAGO DE SALARIOS, HONORARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONES
Esta Ley también contempla que los empleadores deberán
seguir pagando el salario y las prestaciones sociales de una persona
que sea secuestrada, ajustado con los aumentos establecidos. Esta
norma también incluye a los trabajadores que devenguen honorarios.
El pago de sueldos, honorarios o pensiones
deberá hacerse
a la persona que quedé con la tutela de los bienes del secuestrado.
En su orden está el cónyuge o compañero permanente,
los hijos o los padres de la víctima o los hermanos. Esta
persona podrá ser seleccionada por un Juez de familia.
El dinero recibido por este concepto, deberá ser utilizado
para atender las necesidades de las personas que dependan económicamente
del secuestrado.
Es importante destacar que el salario que
sea pagado a un empleado secuestrado le será descontado
al empleador del valor del impuesto de renta.
A los miembros de la Fuerza Pública que son privados de
la libertad, les será reconocido el tiempo de cautiverio
como tiempo de servicios y serán ascendidos en el tiempo
reglamentario.
La Ley 986 también establece las sanciones que se impondrán
a aquellas personas que no cumplan con estas medidas de protección
a las víctimas de este delito.
Hay que tener en cuenta que para ser beneficiarios
de estas medidas, los familiares del secuestrado deberán solicitar ante la
autoridad competente la certificación judicial, que demuestre
que se encuentra en curso una investigación o un proceso
judicial por el delito del secuestro. |