Para seguir operando
deberán demostrar capacidad de gestión
EVALUARÁN A MUNICIPIOS QUE PRESTAN SERVICIOS
DE SALUD
Bogotá, 1 sep (SNE). El Gobierno Nacional
estableció el procedimiento que se utilizará para
evaluar a los municipios que hayan asumido la prestación
de servicios de salud a la población no cubierta con subsidios
a la demanda.
De acuerdo con el decreto 3003 de 2005, estos
municipios podrán continuar prestando los servicios de
salud, siempre y cuando demuestren capacidad de gestión.
La evaluación de su capacidad de gestión
deberá realizarse de acuerdo con la metodología
pertinente adoptada por el Ministerio de la Protección
Social.
En caso de que un municipio no demuestre capacidad
de gestión, no podrá seguir prestando los servicios
de salud, ante lo cual el respectivo departamento deberá asumir
la gestión y administración de los recursos para
la atención en salud.
En municipios donde por razones de orden público,
caso fortuito o fuerza mayor no sea posible efectuar la evaluación,
se tendrá en cuenta la obtenida el año anterior,
que deberá ser certificada por el departamento a más
tardar el 30 de junio de cada año.
La metodología utilizada para evaluar a estos municipios deberá tener
en cuenta aspectos como los siguientes:
• Adecuado manejo de los recursos financieros
destinados al sector salud en los componentes de aseguramiento,
salud pública y prestación de servicios a la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
• Que las IPS públicas municipales
estén articuladas a la red departamental de prestación
de servicios de salud.
• Que se demuestren las condiciones de
sostenibilidad de estas IPS.
• Que hayan implementado procedimientos
de gestión de dirección del sector salud en el ámbito
municipal.
• Ejecución de los respectivos
recursos, debidamente soportada en la compra de servicios de
salud, mediante modalidades de pago que sean consistentes con
la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados.
Por otra parte, a través del decreto
3010 de 2005, el Gobierno estableció que las ARS que administren
régimen subsidiado, tendrán plazo de máximo
6 meses, contados a partir del primero de marzo de 2004, para
solicitar la habilitación.
“Estas entidades podrán
seguir operando hasta tanto la Superintendencia Nacional de
Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo
que decida sobre la habilitación”, concluye la
norma.
|