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Para seguir operando deberán demostrar capacidad de gestión

EVALUARÁN A MUNICIPIOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD

Bogotá, 1 sep (SNE). El Gobierno Nacional estableció el procedimiento que se utilizará para evaluar a los municipios que hayan asumido la prestación de servicios de salud a la población no cubierta con subsidios a la demanda.

De acuerdo con el decreto 3003 de 2005, estos municipios podrán continuar prestando los servicios de salud, siempre y cuando demuestren capacidad de gestión.

La evaluación de su capacidad de gestión deberá realizarse de acuerdo con la metodología pertinente adoptada por el Ministerio de la Protección Social.

En caso de que un municipio no demuestre capacidad de gestión, no podrá seguir prestando los servicios de salud, ante lo cual el respectivo departamento deberá asumir la gestión y administración de los recursos para la atención en salud.

En municipios donde por razones de orden público, caso fortuito o fuerza mayor no sea posible efectuar la evaluación, se tendrá en cuenta la obtenida el año anterior, que deberá ser certificada por el departamento a más tardar el 30 de junio de cada año.
La metodología utilizada para evaluar a estos municipios deberá tener en cuenta aspectos como los siguientes:

• Adecuado manejo de los recursos financieros destinados al sector salud en los componentes de aseguramiento, salud pública y prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

• Que las IPS públicas municipales estén articuladas a la red departamental de prestación de servicios de salud.

• Que se demuestren las condiciones de sostenibilidad de estas IPS.

• Que hayan implementado procedimientos de gestión de dirección del sector salud en el ámbito municipal.

• Ejecución de los respectivos recursos, debidamente soportada en la compra de servicios de salud, mediante modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados.

Por otra parte, a través del decreto 3010 de 2005, el Gobierno estableció que las ARS que administren régimen subsidiado, tendrán plazo de máximo 6 meses, contados a partir del primero de marzo de 2004, para solicitar la habilitación.

“Estas entidades podrán seguir operando hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación”, concluye la norma.

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