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Ya se pueden suscribir contratos de este tipo

GOBIERNO REGLAMENTÓ LEY DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS

  • Las solicitudes de contrato se deberán presentar ante la Dirección de Productividad y Competitividad del Mincomercio
  • La vigencia del contrato no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 20 años
  • La prima del contrato será del 1% del total de la inversión

Bogotá, 1 sep. (SNE).- Los inversionistas nacionales y extranjeros que pretendan desarrollar nuevos proyectos en el país y quieran garantizar su inversión a través de un contrato de estabilidad jurídica con el Gobierno Nacional, ya pueden presentar su solicitud ante la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así lo determina el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, reglamentó la ley de protección al inversionista que busca brindar estabilidad jurídica a quien invierta en el país.

Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurarle a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifican en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas en dichos contratos, estas modificaciones no les serán aplicables durante la duración de los mismos.

EL PROCESO

El inversionista deberá someter la solicitud del contrato a consideración del Comité de Estabilidad Jurídica encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción del mismo.

El Comité está conformado por los representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo respectivo al que pertenezca la inversión que se piense realizar; así como por Planeación Nacional y la dirección de la entidad autónoma cuando se trate de normas expedidas por éstas.

Con el fin de propiciar un trámite ágil y transparente para los inversionistas nacionales y extranjeros, se creó una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Dirección de Productividad y Competitividad de esta entidad, actualmente dirigida por Camilo Salazar.

Una vez presentada la solicitud, la Secretaria Técnica revisará la información y si está completa le comunicará al inversionista la admisión de la misma. Si está incompleta solicitará la información que haga falta.

Si es admitida, la Secretaría dispondrá de tres días hábiles, para solicitar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del ramo de la inversión o a cualquier otra entidad pública, los conceptos técnicos que se consideren necesarios para la evaluación de la solicitud. Las entidades, a su vez, dispondrán de 15 días hábiles para enviar dicha información.
Cuando la Secretaría reciba los conceptos tendrá que preparar un informe técnico dirigido al Comité. Con estos requisitos el Comité de Estabilidad Jurídica se reunirá y decidirá sobre la aprobación o improbación de la celebración del contrato.

A esta reunión se podrá invitar al inversionista para que amplíe detalles de la solicitud y se podrá solicitar mayor información a las entidades públicas involucradas.

Su aprobación o no será informada a quien la solicitó a través del Ministerio del ramo en el que se efectué la inversión.

Cuando se apruebe la celebración de un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría tendrá diez días hábiles para elaborar la minuta respectiva de conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos por el Comité y la enviará al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión.

El solicitante podrá suscribir y devolver a la Secretaría Técnica la minuta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recibo, o renunciar a la solicitud de celebración de contrato.

El Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión suscribirá el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el peticionario.

Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud de celebración del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco días hábiles señalados, se entenderá que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar otra que verse sobre el mismo proyecto de inversión.

CONDICIONES

Los inversionistas nacionales y extranjeros que cumplan los requisitos para la celebración de un contrato de estabilidad jurídica deberán hacer la respectiva solicitud ante la Secretaría Técnica del Comité y ella debe contener la siguiente información:

a) Identificación plena del inversionista y su capacidad para actuar.

b) Descripción detallada del proyecto de inversión, que incluya las modalidades de inversión y estudios de factibilidad técnica, financiera y económica, planos u otra documentación que sustente la adecuación del proyecto a lo establecido por el Conpes.

c) Determinación de la cuantía de la inversión y descripción detallada del plazo para efectuarla.

d) Trascripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas y de las interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se solicita la estabilidad.

e) Exposición de las razones que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud.

f) Determinación justificada del término propuesto de duración del contrato;

g) Forma de pago de la prima propuesta por el inversionista y justificación de la existencia de períodos improductivos de la inversión y de su duración, si los hubiere;

h) Número de empleos que el inversionista proyecta generar durante la vigencia del contrato y otros efectos económicos y sociales esperados del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Conpes;

i) Manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;

j) Manifestación del inversionista sobre el origen lícito de los recursos con los cuales se realizarán las inversiones nuevas o la ampliación de las existentes, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;

VIGENCIA DEL CONTRATO

Los contratos deberán suscribirse por el Ministro del ramo en el cual se efectúe la inversión, según lo disponga el comité. Por ejemplo, si la inversión es minera, lo deberá suscribir el Ministerio de Minas y Energía, si es de telecomunicaciones el encargado será el Ministerio de Comunicaciones.

Los contratos empezarán a regir desde su firma y su vigencia no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 20 años. El Comité establecerá la duración del contrato de acuerdo con la solicitud del peticionario.

El contrato se puede dar por terminado de forma anticipada ante la no realización oportuna, el retiro de parte o la totalidad de la inversión, el no pago de la prima o las inhabilidades para contratar.

Para dirimir cualquier posible controversia que se presente en los contratos, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional y regido exclusivamente por leyes colombianas.


PRIMA DEL CONTRATO

El solicitante deberá pagar una prima cuyo valor será del uno por ciento de la inversión, que se pagará a favor del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con el cronograma de pagos previsto en el contrato.

Si el contrato contempla un período improductivo el valor de la prima será equivalente al 0,5 por ciento de la inversión efectuada durante dicho lapso de tiempo.

 

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