Ya se pueden suscribir
contratos de este tipo
GOBIERNO REGLAMENTÓ LEY DE ESTABILIDAD
JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS
- Las solicitudes de contrato se deberán
presentar ante la Dirección de Productividad y Competitividad
del Mincomercio
- La vigencia del contrato no podrá ser
inferior a 3 años ni superior a 20 años
- La prima del contrato será del 1% del
total de la inversión
Bogotá, 1 sep. (SNE).- Los inversionistas
nacionales y extranjeros que pretendan desarrollar nuevos proyectos
en el país y quieran garantizar su inversión a
través de un contrato de estabilidad jurídica con
el Gobierno Nacional, ya pueden presentar su solicitud ante la
Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
Así lo determina el decreto mediante
el cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio
de Comercio, Industria y Comercio, reglamentó la ley de
protección al inversionista que busca brindar estabilidad
jurídica a quien invierta en el país.
Los contratos de estabilidad jurídica
buscan asegurarle a los inversionistas que los suscriban, que
si durante su vigencia se modifican en forma adversa las normas
o interpretaciones estipuladas en dichos contratos, estas modificaciones
no les serán aplicables durante la duración de
los mismos.
EL PROCESO
El inversionista deberá someter la solicitud
del contrato a consideración del Comité de Estabilidad
Jurídica encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción
del mismo.
El Comité está conformado por
los representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio y
el del ramo respectivo al que pertenezca la inversión
que se piense realizar; así como por Planeación
Nacional y la dirección de la entidad autónoma
cuando se trate de normas expedidas por éstas.
Con el fin de propiciar un trámite ágil
y transparente para los inversionistas nacionales y extranjeros,
se creó una Secretaría Técnica, la cual
estará a cargo de la Dirección de Productividad
y Competitividad de esta entidad, actualmente dirigida por Camilo
Salazar.
Una vez presentada la solicitud, la Secretaria
Técnica revisará la información y si está completa
le comunicará al inversionista la admisión de la
misma. Si está incompleta solicitará la información
que haga falta.
Si es admitida, la Secretaría dispondrá de
tres días hábiles, para solicitar al Departamento
Nacional de Planeación, al Ministerio del ramo de la inversión
o a cualquier otra entidad pública, los conceptos técnicos
que se consideren necesarios para la evaluación de la
solicitud. Las entidades, a su vez, dispondrán de 15 días
hábiles para enviar dicha información.
Cuando la Secretaría reciba los conceptos tendrá que preparar
un informe técnico dirigido al Comité. Con estos requisitos
el Comité de Estabilidad Jurídica se reunirá y decidirá sobre
la aprobación o improbación de la celebración del
contrato.
A esta reunión se podrá invitar
al inversionista para que amplíe detalles de la solicitud
y se podrá solicitar mayor información a las entidades
públicas involucradas.
Su aprobación o no será informada
a quien la solicitó a través del Ministerio del
ramo en el que se efectué la inversión.
Cuando se apruebe la celebración de
un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría
tendrá diez días hábiles para elaborar la
minuta respectiva de conformidad con los términos de aprobación
del contrato establecidos por el Comité y la enviará al
peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará la
inversión.
El solicitante podrá suscribir y devolver
a la Secretaría Técnica la minuta dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su recibo, o renunciar
a la solicitud de celebración de contrato.
El Ministro del ramo en el que se efectuará la
inversión suscribirá el contrato dentro de los
diez días hábiles siguientes al recibo de la minuta
firmada por el peticionario.
Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud
de celebración del contrato y se abstiene de suscribirlo
dentro de los cinco días hábiles señalados,
se entenderá que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar
otra que verse sobre el mismo proyecto de inversión.
CONDICIONES
Los inversionistas nacionales y extranjeros
que cumplan los requisitos para la celebración de un contrato
de estabilidad jurídica deberán hacer la respectiva
solicitud ante la Secretaría Técnica del Comité y
ella debe contener la siguiente información:
a) Identificación plena del inversionista
y su capacidad para actuar.
b) Descripción detallada del proyecto
de inversión, que incluya las modalidades de inversión
y estudios de factibilidad técnica, financiera y económica,
planos u otra documentación que sustente la adecuación
del proyecto a lo establecido por el Conpes.
c) Determinación de la cuantía
de la inversión y descripción detallada del plazo
para efectuarla.
d) Trascripción de los artículos,
incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos
de las normas y de las interpretaciones administrativas vinculantes
sobre las cuales se solicita la estabilidad.
e) Exposición de las razones que demuestren
la importancia y el carácter determinante sobre la decisión
de inversión de las normas e interpretaciones administrativas
vinculantes objeto de la solicitud.
f) Determinación justificada del término
propuesto de duración del contrato;
g) Forma de pago de la prima propuesta por
el inversionista y justificación de la existencia de períodos
improductivos de la inversión y de su duración,
si los hubiere;
h) Número de empleos que el inversionista
proyecta generar durante la vigencia del contrato y otros efectos
económicos y sociales esperados del proyecto, de conformidad
con lo establecido en el Conpes;
i) Manifestación del inversionista de
no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado
mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional
o en el extranjero, en cualquier época, por conductas
de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación
nacional, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad
del juramento;
j) Manifestación del inversionista sobre
el origen lícito de los recursos con los cuales se realizarán
las inversiones nuevas o la ampliación de las existentes,
la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento;
VIGENCIA DEL CONTRATO
Los contratos deberán suscribirse por
el Ministro del ramo en el cual se efectúe la inversión,
según lo disponga el comité. Por ejemplo, si la
inversión es minera, lo deberá suscribir el Ministerio
de Minas y Energía, si es de telecomunicaciones el encargado
será el Ministerio de Comunicaciones.
Los contratos empezarán a regir desde
su firma y su vigencia no podrá ser inferior a 3 años
ni superior a 20 años. El Comité establecerá la
duración del contrato de acuerdo con la solicitud del
peticionario.
El contrato se puede dar por terminado de forma
anticipada ante la no realización oportuna, el retiro
de parte o la totalidad de la inversión, el no pago de
la prima o las inhabilidades para contratar.
Para dirimir cualquier posible controversia
que se presente en los contratos, se establecerá un tribunal
de arbitramento nacional y regido exclusivamente por leyes colombianas.
PRIMA DEL CONTRATO
El solicitante deberá pagar una prima
cuyo valor será del uno por ciento de la inversión,
que se pagará a favor del Ministerio de Hacienda y de
acuerdo con el cronograma de pagos previsto en el contrato.
Si el contrato contempla un período
improductivo el valor de la prima será equivalente al
0,5 por ciento de la inversión efectuada durante dicho
lapso de tiempo.
|