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CARTA DEL VICEPRESIDENTE FRANCISCO SANTOS A ERIC SOTTAS, DIRECTOR DE OMCT

Bogotá, sep. 02 (SNE).- El siguiente es el texto de la carta enviada por el vicepresidente, Francisco Santos a Eric Sottas, director de la Organización Mundial Contra la Tortura, OMCT, en donde le hace precisiones sobre la Ley de Justicia y Paz.

Bogotá, septiembre 1 de 2005.

Señor
Eric Sottas
Director
OMCT

Distinguido Señor Sottas:

El Gobierno de la República de Colombia ha tenido conocimiento de su comunicación al Comité del Consejo de Ministros de la Unión Europea para América Latina (COLAT), documento que usted solicita sea suscrito por otras organizaciones; al respecto quisiera hacerle algunas observaciones.

Las leyes en cualquier Estado democrático se aprueban por el Congreso del respectivo país y están sometidas a control constitucional. En el caso de la Ley 975/05 fue sometida al más amplio debate público y la Corte Constitucional de Colombia, reconocida por su compromiso con el Estado de Derecho, tendrá ocasión de pronunciarse en fallo que será acatado por las instituciones y la sociedad colombianas como ha sido usual en nuestro país. Lo invito a reconocer el proceso amplio de debate público que tuvo la mencionada ley y a esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la coherencia de dicha Ley con la Constitución, los tratados internacionales suscritos con Colombia y las leyes que regulan el procedimiento para la elaboración de normas en Colombia.
El Gobierno Nacional aspira a que la comunidad internacional comprenda la importancia de desmovilizar totalmente a todos los grupos de autodefensa en Colombia este año y respalde esta aspiración de la sociedad colombiana que contribuirá a desactivar un obstáculo para la garantía de los derechos humanos, fortalecerá la democracia y el Estado de Derecho y es un avance hacia la superación de la violencia en Colombia. No aspiramos a dádivas económicas sino a que se respalde nuestro derecho a vivir en paz como lo deseamos todos los colombianos y colombianas.

Lo invito a leer la Ley de manera objetiva para evitar afirmaciones que Usted hace y que faltan a la verdad, tales como:

  • “…. las víctimas no podrán participar en el proceso judicial sobre las violaciones de que fueron objeto”. Sobre este particular le ruego revise los siguientes artículos de la Ley:

ARTÍCULO 1. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

ARTÍCULO 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados……..

La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.

En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo.

ARTÍCULO 38. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

38.1 A Recibir todo el procedimiento un trato humano digno.

38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

38.3 A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o participe del delito.

38.4 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.

38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.

38.6 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar.

38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley.

38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación.

38.9 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Las negrillas no están en el texto original.

ARTÍCULO 39. Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás partes del proceso.

Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género, o violencia contra niños y niñas.
Se dará capacitación especial a los funcionarios que trabajan con este tipo de víctimas.

Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

ARTÍCULO 40. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes.

ARTÍCULO 41. Otras medidas de protección durante el proceso. Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.

ARTÍCULO 42. Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.

  • “….en los casos en que se conceda el perdón o la amnistía a los autores de las violaciones, no se procederá a una investigación judicial o a la formulación de sentencia, con lo que el derecho a la reparación queda, en estos casos, fuera de toda posibilidad.”

Al respecto le ruego recordar que en Colombia la Constitución Nacional impide que se otorgue perdón o amnistía a cualquier persona que cometa delitos atroces, lo que incluye todos los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Asimismo, quisiera recordarle los siguientes artículos de la Ley:

ARTÍCULO 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.

La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa.

ARTÍCULO 43. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.

Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal Directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación.

De la lectura de los dos artículos queda claro que ni hay perdón ni amnistía (figura que no existe en Colombia para los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra), que hay investigación y sentencia y que hay reparación aún en casos en los cuales no se haya individualizado al responsable.

  • Se afirma igualmente que los autores de las violaciones podrán conservar los bienes apropiados ilegalmente.

Sobre ese tópico quisiera recordarle el artículo 53 de la Ley:

ARTÍCULO 53. Comisiones regionales para la restitución de bienes. Las comisiones regionales serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.

Adicionalmente la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tiene dentro de sus funciones garantizar los derechos de las víctimas y coordinar el funcionamiento de estas comisiones regionales de bienes.

Es evidente Señor Sottas que usted ha sido mal informado sobre el contenido de la Ley, única razón que hace comprensible que se exponga el prestigio de su organización al aseverar cosas totalmente falsas en relación a la ley que ha suscitado su atención.

El Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez ha querido tener una relación constructiva con la comunidad internacional basada en la objetividad y la plena vigencia de la democracia y los derechos humanos; por ello lo invito a valorar los logros y la transparencia de este gobierno, a fortalecer los esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia y terrorismo que afectan los derechos de colombianos y colombianas y a fortalecer las instituciones que el pueblo colombiano ha construido y respalda y a lograr la seguridad como condición para disfrutar de los derechos consagrados en nuestra Constitución Política.

Cordialmente,

Francisco Santos Calderón
Vicepresidente.


c.c. Unión Europea.

Representaciones diplomáticas.

Organizaciones no gubernamentales.

Opinión pública

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