CARTA DEL VICEPRESIDENTE FRANCISCO SANTOS
A ERIC SOTTAS, DIRECTOR DE OMCT
Bogotá, sep. 02 (SNE).- El
siguiente es el texto de la carta enviada por el vicepresidente,
Francisco Santos a Eric Sottas,
director de la Organización Mundial Contra la Tortura, OMCT,
en donde le hace precisiones sobre la Ley de Justicia y Paz.
Bogotá, septiembre 1 de 2005.
Señor
Eric Sottas
Director
OMCT
Distinguido Señor Sottas:
El Gobierno de la República de Colombia ha tenido conocimiento
de su comunicación al Comité del Consejo de Ministros
de la Unión Europea para América Latina (COLAT),
documento que usted solicita sea suscrito por otras organizaciones;
al respecto quisiera hacerle algunas observaciones.
Las leyes en cualquier Estado democrático se aprueban por
el Congreso del respectivo país y están sometidas
a control constitucional. En el caso de la Ley 975/05 fue sometida
al más amplio debate público y la Corte Constitucional
de Colombia, reconocida por su compromiso con el Estado de Derecho,
tendrá ocasión de pronunciarse en fallo que será acatado
por las instituciones y la sociedad colombianas como ha sido usual
en nuestro país. Lo invito a reconocer el proceso amplio
de debate público que tuvo la mencionada ley y a esperar
el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la coherencia
de dicha Ley con la Constitución, los tratados internacionales
suscritos con Colombia y las leyes que regulan el procedimiento
para la elaboración de normas en Colombia.
El Gobierno Nacional aspira a que la comunidad internacional comprenda
la importancia de desmovilizar totalmente a todos los grupos de
autodefensa en Colombia este año y respalde esta aspiración
de la sociedad colombiana que contribuirá a desactivar un
obstáculo para la garantía de los derechos humanos,
fortalecerá la democracia y el Estado de Derecho y es un
avance hacia la superación de la violencia en Colombia.
No aspiramos a dádivas económicas sino a que se respalde
nuestro derecho a vivir en paz como lo deseamos todos los colombianos
y colombianas.
Lo invito a leer la Ley de manera objetiva para evitar afirmaciones
que Usted hace y que faltan a la verdad, tales como:
- “…. las víctimas no podrán participar
en el proceso judicial sobre las violaciones de que fueron objeto”.
Sobre este particular le ruego revise los siguientes artículos
de la Ley:
ARTÍCULO 1. Objeto de la presente ley. La presente ley
tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación
individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados
al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas
a la verdad, la justicia y la reparación.
ARTÍCULO 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento
que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán
lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad
sobre los hechos objeto de investigación y se garantice
la defensa de los procesados……..
La Fiscalía General de la Nación velará por
la protección de las víctimas, los testigos y los
peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección
de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa
estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección
de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del
Consejo Superior de la Judicatura.
En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas
de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes
que sean víctimas o testigo.
ARTÍCULO 38. Derechos de las víctimas. El Estado
garantizará el acceso de las víctimas a la administración
de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas
tendrán derecho:
38.1 A Recibir todo el procedimiento un trato humano digno.
38.2 A la protección de su intimidad y garantía
de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando
quiera que resulten amenazadas.
38.3 A una pronta e integral reparación de los daños
sufridos, a cargo del autor o participe del delito.
38.4 A ser oídas y que se les
facilite el aporte de pruebas.
38.5 A recibir desde el primer contacto
con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento
Penal, información pertinente para la protección
de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman
las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.
38.6 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa
a la persecución penal y a interponer los recursos cuando
ello hubiere lugar.
38.7 A ser asistidas durante el juicio
por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial
de que trata la presente ley.
38.8 A recibir asistencia integral para
su recuperación.
38.9 A ser asistidas gratuitamente por
un traductor o intérprete,
en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el
lenguaje por los órganos de los sentidos.
Las negrillas no están en el texto
original.
ARTÍCULO 39. Protección a víctimas y testigos.
Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán
las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger
la seguridad, el bienestar físico y psicológico,
la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos,
así como, la de las demás partes del proceso.
Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes,
incluidos la edad, el género y la salud, así como
la índole del delito, en particular cuando este entrañe
violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género, o violencia
contra niños y niñas.
Se dará capacitación especial a los funcionarios
que trabajan con este tipo de víctimas.
Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos
del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles
con estos.
ARTÍCULO 40. Excepción a la publicidad en el juicio.
Como excepción al principio del carácter público
de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos,
o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se
celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica
de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir
su contradicción y confrontación por las partes.
ARTÍCULO 41. Otras medidas de protección durante
el proceso. Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios,
evidencia física o información legalmente obtenida
entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o
de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos
en cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un
resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso,
esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos
del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles
con estos.
ARTÍCULO 42. Atención a necesidades especiales.
Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo
técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia
y la Paz, tendrán en cuenta las necesidades especiales de
las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores
de edad o con discapacidad que participen en el proceso.
- “….en los casos en que se conceda el perdón
o la amnistía a los autores de las violaciones, no se procederá a
una investigación judicial o a la formulación de
sentencia, con lo que el derecho a la reparación queda,
en estos casos, fuera de toda posibilidad.”
Al respecto le ruego recordar que en Colombia
la Constitución
Nacional impide que se otorgue perdón o amnistía
a cualquier persona que cometa delitos atroces, lo que incluye
todos los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
Asimismo, quisiera recordarle los siguientes artículos de
la Ley:
ARTÍCULO 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con
los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria
se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente
se incluirán la pena alternativa prevista en la presente
ley, los compromisos de comportamiento por el término que
disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral
y económica a las víctimas y la extinción
del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.
La Sala correspondiente se ocupará de
evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley
para acceder a la pena
alternativa.
ARTÍCULO 43. Deber general de reparar. Los miembros de
los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones
previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas
de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante
sentencia judicial.
Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar
al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las
actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones
de la presente ley, el Tribunal Directamente o por remisión
de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación
a cargo del Fondo de Reparación.
De la lectura de los dos artículos queda claro que ni hay
perdón ni amnistía (figura que no existe en Colombia
para los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra),
que hay investigación y sentencia y que hay reparación
aún en casos en los cuales no se haya individualizado al
responsable.
- Se afirma igualmente que los autores de
las violaciones podrán
conservar los bienes apropiados ilegalmente.
Sobre ese tópico quisiera recordarle el artículo
53 de la Ley:
ARTÍCULO 53. Comisiones regionales para la restitución
de bienes. Las comisiones regionales serán las responsables
de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones
sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido
en la presente ley.
Adicionalmente la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación tiene dentro de sus funciones garantizar
los derechos de las víctimas y coordinar el funcionamiento
de estas comisiones regionales de bienes.
Es evidente Señor Sottas que usted ha sido mal informado
sobre el contenido de la Ley, única razón que hace
comprensible que se exponga el prestigio de su organización
al aseverar cosas totalmente falsas en relación a la ley
que ha suscitado su atención.
El Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez ha
querido tener una relación constructiva con la comunidad
internacional basada en la objetividad y la plena vigencia de la
democracia y los derechos humanos; por ello lo invito a valorar
los logros y la transparencia de este gobierno, a fortalecer los
esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia y terrorismo
que afectan los derechos de colombianos y colombianas y a fortalecer
las instituciones que el pueblo colombiano ha construido y respalda
y a lograr la seguridad como condición para disfrutar de
los derechos consagrados en nuestra Constitución Política.
Cordialmente,
Francisco Santos Calderón
Vicepresidente.
c.c. Unión Europea.
Representaciones diplomáticas.
Organizaciones no gubernamentales.
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