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Los de venta libre pueden expenderse en otro tipo de establecimientos

MEDICAMENTOS CON FÓRMULA MÉDICA SÓLO SE PODRÁN VENDER EN DROGUERÍAS Y FARMACIAS

Bogotá, 5 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional ordenó que los medicamentos que para su venta requieran de la fórmula facultativa, sólo se podrán expender en droguerías y farmacias–droguerías

De acuerdo con el decreto 3050 de 2005, los medicamentos de venta libre o de venta sin fórmula facultativa, se podrán expender en dichas droguerías y farmacias, así como en almacenes de cadena, almacenes de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento, expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

De acuerdo con la norma, mientras se expiden estas Buenas Prácticas los establecimientos comerciales deberán cumplir con las condiciones de almacenamiento indicadas por el fabricante de estos productos.

También es obligación cumplir con las condiciones higiénicas y locativas que garanticen que los medicamentos de venta libre conserven su calidad.

“En todo caso, deberán estas ubicados en estantería independiente y separados de otros productos”, ordena el decreto que acaba de dar a conocer el Gobierno Nacional.

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