Los de venta libre
pueden expenderse en otro tipo de establecimientos
MEDICAMENTOS CON FÓRMULA MÉDICA SÓLO SE
PODRÁN VENDER EN DROGUERÍAS Y FARMACIAS
Bogotá, 5 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional ordenó que
los medicamentos que para su venta requieran de la fórmula
facultativa, sólo se podrán expender en droguerías
y farmacias–droguerías
De acuerdo con el decreto 3050 de 2005,
los medicamentos de venta libre o de venta sin fórmula facultativa, se podrán
expender en dichas droguerías y farmacias, así como
en almacenes de cadena, almacenes de grandes superficies por
departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan
con las Buenas Prácticas de Abastecimiento, expedidas
por el Ministerio de la Protección Social.
De acuerdo con la norma, mientras se
expiden estas Buenas Prácticas
los establecimientos comerciales deberán cumplir con las
condiciones de almacenamiento indicadas por el fabricante de
estos productos.
También es obligación cumplir con las condiciones
higiénicas y locativas que garanticen que los medicamentos
de venta libre conserven su calidad.
“En todo caso, deberán estas ubicados en estantería
independiente y separados de otros productos”, ordena el
decreto que acaba de dar a conocer el Gobierno Nacional.