Suscriben
convenio bilateral
COLOMBIANOS QUE COTICEN EN ESPAÑA TENDRÁN DERECHO
A PENSIÓN
Bogotá, 6 sep (SNE). - Colombia y España suscribieron
este martes un convenio bilateral que beneficiará a los
trabajadores que estén o hayan estado cotizando a los
sistemas de seguridad social en los dos países, así como
a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se
les traspasen los derechos.
El convenio fue suscrito por el ministro
de Trabajo de España,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán, y el ministro
de la Protección Social de Colombia, Diego Palacio Betancourt,
durante una ceremonia que se llevó a cabo en la Escuela
General Santander de Bogotá. El presidente Álvaro
Uribe Vélez fue invitado de honor
El ministro Palacio Betancourt explicó que el convenio
tendrá aplicabilidad dependiendo del país donde
se encuentre el trabajador colombiano o español.
Para los trabajadores colombianos en
España la pensión
otorgada regirá de acuerdo con la legislación del
Sistema Español de la Seguridad Social en materia de invalidez,
vejez, muerte y supervivencia.
A los trabajadores que residen en Colombia
se les aplicará la
legislación de prestaciones económicas contenidas
en el Sistema General de Pensiones (prima media con prestación
definida y ahorro individual con solidaridad), relacionadas con
las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Los trabajadores protegidos por los dos
sistemas de seguridad social en pensiones, tendrán los mismos derechos y obligaciones
establecidos para los trabajadores de cada país.
Las prestaciones económicas concedidas en virtud del
convenio, no serán objeto de reducción, suspensión,
extinción, descuentos y gravámenes.
El Ministro de la Protección Social señaló que
la firma del acuerdo es importante, ya que ayudará al
fortalecimiento de la relaciones con España y permitirá intercambiar
conceptos en materia de seguridad social, que conlleven al mejoramiento
de los sistemas pensionales, para optimizar la calidad de vida
de la población de los dos países.
Indicó que el documento suscrito se aplicará a
las leyes y reglamentos que en el futuro complementen o modifiquen
las disposiciones legales vigentes en cada país.
Una vez sea suscrito el convenio, deberá ser presentado
al Poder Legislativo para su aprobación y posterior revisión
por parte de la Corte Constitucional. Cuando la Corte emita el
concepto de exequibilidad la Rama Ejecutiva procederá a
ratificarlo.
Para su aplicación, además de la aprobación
por parte del Legislativo, es necesario la suscripción
de un acuerdo administrativo que lo ‘operativice’,
toda vez que el acuerdo puede demorarse un tiempo en comenzar
a funcionar.