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TEXTO DEL DECRETO 3242 DE 2005

Bogotá, 19 sep. (SNE).- El siguiente es el texto del decreto 3242 de 2005, “por medio del cual se designa Gobernador encargado y se convoca la elección de Gobernador del Departamento del Tolima”

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NUMERO 3242 DE 2005

Por el cual se designa Gobernador encargado y se convoca la elección de Gobernador del Departamento del Tolima.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 3189 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el articulo 303 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 29 de abril del 2005, declaró la nulidad del acto que decretó la elección del señor Jorge Enrique García Orjuela como Gobernador del Departamento del Tolima, para el periodo constitucional 2004-2007, contenido en el Acta Parcial del Escrutinio Departamental- Formulario E26AG-, expedido el 8 de noviembre de 2003 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral; y ordenó, en consecuencia, la cancelación de la respectiva credencial.

Que mediante oficios 2005- 0399 y 2005- 0400 del 29 de julio de 2005, dirigidos respectivamente al señor Presidente de la Republica y al señor Ministro del Interior y de Justicia, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, envió copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes.

Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador del Tolima constituye una falta absoluta.

Que al presentarse la falta absoluta del Gobernador, a más dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, procede nueva elección de Gobernador por el tiempo que reste, conforme lo dispuesto en el mandato superior del articulo 1 del Acto Legislativo 2 de 2002 modificatorio del articulo 303 de la Constitución Política de Colombia.

Que el articulo 1 del Acto Legislativo 2 de 2002 –inciso tercero-, modificatorio del articulo 303 de la Constitución Política, señala que al presentarse falta absoluta a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, el Presidente de la Republica designará un Gobernador para lo que reste del mismo “respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”, norma aplicable por analogía para designar mediante decreto a un Gobernador en encargo mientras se realiza la elección de mandatario seccional.

Que el Consejo Nacional Electoral dispuso que “se podrán inscribir candidaturas a cargos uninominales –Gobernadores y Alcaldes- en alianza de partidos o movimientos con personería jurídica, en cuyo caso el Partido postulante otorgará el aval correspondiente y los Partidos o Movimientos adherentes anexarán un escrito en el que manifiesten su apoyo a dicho candidato” (articulo 5 del Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, expedido con base en las facultades constitucionales del parágrafo transitorio del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003).

Que una coalición integrada por el Movimiento “Somos Colombia” – quien otorgó aval-, el partido Conservador, el Partido Cambio Radical y el Movimiento Equipo Colombia participó en la inscripción del señor Jorge Enrique García Orjuela como candidato a la Gobernación del Tolima para la elección de octubre de 2003, según certificación expedida por los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil para la Circunscripción Electoral del Tolima, revisados los archivos electorales que reposan en esa Delegación Formulario E6,

Que según lo dispuesto en el articulo 303 Superior (modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2002 y aplicable por analogía para la designación del Gobernador encargado del Tolima), la facultad de designación por encargo de Gobernador debe ejercerse “respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”, y que tres de las organizaciones políticas mencionadas en el párrafo anterior reconocieron para el citado cargo al señor Carlos Guillermo Aragón Farkas, identificado con la cedula de ciudadanía N. 14.201.498 de Ibagué.

Que el Consejo de Estado ha dispuesto que cuando se trata de reemplazar un funcionario elegido por una coalición política y los partidos o movimientos que lo inscribieron como candidato no logran un acuerdo, la decisión podrá adoptarse tomando en consideración la mayoría expresada.

Que el Gobierno Nacional, coordinó con la Registraduría Nacional del Estado Civil como fecha para la elección de Gobernador del Tolima, el día domingo once (11) de diciembre de 2005.

Que la persona designada como Gobernador del Tolima, durante el tiempo del encargo, está obligada a respetar el mandato programático expresado por el pueblo en la elección del 26 de octubre de 2003; y tiene el especial deber de presidir, con imparcialidad y transparencia, una elección popular para la selección del Gobernador del Tolima que culminará periodo el 31 de diciembre de 2007.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Tolima al señor CARLOS GUILLERMO ARAGON FARKAS, identificado con la cedula de ciudadanía N. 14.201.498 de Ibagué, mientras se realiza la elección de mandatario seccional.

ARTICULO SEGUNDO: Convócase la elección del Gobernador del Departamento del Tolima, la cual se llevará a cabo el día once (11) de diciembre de 2005.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia y fines pertinentes.

ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 de septiembre de 2005.


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

SABAS PRETELT DE LA VEGA

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