TEXTO DEL DECRETO 3242 DE 2005
Bogotá, 19 sep. (SNE).- El siguiente
es el texto del decreto 3242 de 2005, “por medio del cual se designa Gobernador encargado
y se convoca la elección de Gobernador del Departamento
del Tolima”
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NUMERO 3242 DE 2005
Por el cual se designa Gobernador encargado
y se convoca la elección
de Gobernador del Departamento del Tolima.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 3189 DEL
12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
En ejercicio de las facultades Constitucionales
y Legales, en especial las conferidas por el articulo 303 de
la Constitución
Política de Colombia, el articulo 66 de la Ley 4 de 1913,
y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia
del 29 de abril del 2005, declaró la nulidad del acto que
decretó la elección del señor Jorge Enrique
García Orjuela como Gobernador del Departamento del Tolima,
para el periodo constitucional 2004-2007, contenido en el Acta
Parcial del Escrutinio Departamental- Formulario E26AG-, expedido
el 8 de noviembre de 2003 por los Delegados del Consejo Nacional
Electoral; y ordenó, en consecuencia, la cancelación
de la respectiva credencial.
Que mediante oficios 2005- 0399 y 2005-
0400 del 29 de julio de 2005, dirigidos respectivamente al señor Presidente de la
Republica y al señor Ministro del Interior y de Justicia,
el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado,
envió copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia
de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes.
Que la declaratoria de nulidad de la elección
del Gobernador del Tolima constituye una falta absoluta.
Que al presentarse la falta absoluta del
Gobernador, a más
dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, procede
nueva elección de Gobernador por el tiempo que reste, conforme
lo dispuesto en el mandato superior del articulo 1 del Acto Legislativo
2 de 2002 modificatorio del articulo 303 de la Constitución
Política de Colombia.
Que el articulo 1 del Acto Legislativo
2 de 2002 –inciso
tercero-, modificatorio del articulo 303 de la Constitución
Política, señala que al presentarse falta absoluta
a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo,
el Presidente de la Republica designará un Gobernador para
lo que reste del mismo “respetando el partido, grupo político
o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”,
norma aplicable por analogía para designar mediante decreto
a un Gobernador en encargo mientras se realiza la elección
de mandatario seccional.
Que el Consejo Nacional Electoral dispuso
que “se podrán
inscribir candidaturas a cargos uninominales –Gobernadores
y Alcaldes- en alianza de partidos o movimientos con personería
jurídica, en cuyo caso el Partido postulante otorgará el
aval correspondiente y los Partidos o Movimientos adherentes anexarán
un escrito en el que manifiesten su apoyo a dicho candidato” (articulo
5 del Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, expedido
con base en las facultades constitucionales del parágrafo
transitorio del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2003).
Que una coalición integrada por el Movimiento “Somos
Colombia” – quien otorgó aval-, el partido Conservador,
el Partido Cambio Radical y el Movimiento Equipo Colombia participó en
la inscripción del señor Jorge Enrique García
Orjuela como candidato a la Gobernación del Tolima para
la elección de octubre de 2003, según certificación
expedida por los Delegados de la Registradora Nacional del Estado
Civil para la Circunscripción Electoral del Tolima, revisados
los archivos electorales que reposan en esa Delegación Formulario
E6,
Que según lo dispuesto en el articulo 303 Superior (modificado
por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2002 y aplicable
por analogía para la designación del Gobernador encargado
del Tolima), la facultad de designación por encargo de Gobernador
debe ejercerse “respetando el partido, grupo político
o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”,
y que tres de las organizaciones políticas mencionadas en
el párrafo anterior reconocieron para el citado cargo al
señor Carlos Guillermo Aragón Farkas, identificado
con la cedula de ciudadanía N. 14.201.498 de Ibagué.
Que el Consejo de Estado ha dispuesto que
cuando se trata de reemplazar un funcionario elegido por una
coalición política
y los partidos o movimientos que lo inscribieron como candidato
no logran un acuerdo, la decisión podrá adoptarse
tomando en consideración la mayoría expresada.
Que el Gobierno Nacional, coordinó con la Registraduría
Nacional del Estado Civil como fecha para la elección de
Gobernador del Tolima, el día domingo once (11) de diciembre
de 2005.
Que la persona designada como Gobernador
del Tolima, durante el tiempo del encargo, está obligada a respetar el mandato
programático expresado por el pueblo en la elección
del 26 de octubre de 2003; y tiene el especial deber de presidir,
con imparcialidad y transparencia, una elección popular
para la selección del Gobernador del Tolima que culminará periodo
el 31 de diciembre de 2007.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Desígnase como Gobernador encargado del
Departamento del Tolima al señor CARLOS GUILLERMO ARAGON
FARKAS, identificado con la cedula de ciudadanía N. 14.201.498
de Ibagué, mientras se realiza la elección de mandatario
seccional.
ARTICULO SEGUNDO: Convócase la elección del Gobernador
del Departamento del Tolima, la cual se llevará a cabo el
día once (11) de diciembre de 2005.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 de
septiembre de 2005.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
SABAS PRETELT DE LA VEGA