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ABC DE LEY DE ESTABILIDAD JURÍDICA

Bogotá, 21 sep. (SNE). - El 8 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley 963 por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. La ley fue reglamentada mediante decreto 2950 del 29 de agosto de 2005.

Este novedoso instrumento jurídico le permite a nuestro país continuar compitiendo por la atracción de la inversión tanto nacional como extranjera que tanto se requiere para el crecimiento de nuestra economía.

El instrumento autoriza al Gobierno a pactar con los inversionistas que les seguirá aplicando las disposiciones legales y reglamentarias que existían al momento de realizarse la inversión.

De acuerdo con el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, esta ley es una herramienta que forma parte de la estrategia del Gobierno para mejorar el clima de la inversión en Colombia, dado que “la inversión es el único factor que genera crecimiento sostenible en el largo plazo”.

“Este proyecto se enmarca en el propósito nacional de atraer más inversión al país toda vez que ésta es fundamental para gestar crecimiento económico a largo plazo, reducir el desempleo y aumentar el bienestar de la población”, puntualizó el jefe de la cartera comercial.

La seguridad jurídica, la seguridad física y la buena rentabilidad de un proyecto son determinantes en la decisión de los inversionistas.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

El objetivo de esta nueva ley es permitirle a los inversionistas nacionales y extranjeros mantener las reglas de juego que los motivaron a realizar su inversión. El objetivo se consigue por conducto de la celebración de un contrato entre el inversionista y el Gobierno Nacional. Los contratos se denominan contratos de estabilidad jurídica.

¿Sobre qué versan los contratos de estabilidad jurídica?

Los contratos de estabilidad jurídica versan sobre las leyes, los actos de carácter general de la administración pública nacional, incluidas todas las comisiones de regulación y las corporaciones autónomas regionales y sus interpretaciones vinculantes de las autoridades administrativas competentes que hayan sido determinantes para el inversionista. Los contratos de estabilidad jurídica no sirven para hacer cumplir la ley, solo para mantener en el tiempo su aplicación a pesar de que ésta cambie.

¿Pueden ser objeto de estabilidad jurídica todas las leyes y actos e interpretaciones de la administración pública nacional?

No se podrá conceder estabilidad sobre: 1) normas relativas al régimen de seguridad social (es decir, las disposiciones sobre pensiones y salud de los trabajadores); 2) la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción (porque tienen carácter temporal hasta que quede solucionada la emergencia que dio lugar a la declaración de estado de excepción); 3) los impuestos indirectos (porque éstos eminentemente se aplican a todos sus contribuyentes); 4) la regulación prudencial del sector financiero (para proteger la confianza de los depositantes en el sistema financiero) y 5) el régimen tarifario de los servicios públicos. Tampoco habrá estabilidad sobre los actos de carácter general del Banco de la República.

¿Quiénes pueden celebrar contratos de estabilidad jurídica con el Gobierno?

Los inversionistas nacionales y extranjeros pueden celebrar contratos de estabilidad jurídica. Dichos inversionistas deben ser personas naturales, jurídicas o consorcios.

Para ser elegibles los inversionistas deben efectuar nuevas inversiones o ampliar las existentes en el territorio nacional en un monto mínimo equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente un millón de dólares americanos).

Se entienden como inversiones nuevas aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de esta ley. El Gobierno Nacional y el inversionista tendrán libertad para convenir el plazo en el cual se efectuará la inversión.

No podrán suscribir estos contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados, dentro o fuera del país, en cualquier época y por conductas de corrupción que sean punibles en la legislación colombiana.

¿Qué inversiones pueden cubrirse con los contratos de estabilidad jurídica?

Las actividades en las que se podrán realizar este tipo de contratos son las turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de petróleo, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, y toda actividad que el Gobierno apruebe para efectos de esta ley.

¿Tiene precio un contrato de estabilidad jurídica?

Los contratos generan al inversionista la obligación de pagar una prima igual al 1% del valor de la inversión. Si por la naturaleza de la inversión ésta contempla un período improductivo el monto de la prima será del cero punto 0.5% del valor de la inversión. El inversionista solo pagará ese porcentaje sobre la inversión realizada cada año.

¿Cuál es la duración máxima de los contratos de estabilidad jurídica?

Los contratos empezarán a regir desde su firma y su vigencia no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior a veinte (20).

La no realización oportuna o el retiro de la totalidad o parte de la inversión, así como el no pago de la prima o presentar inhabilidades para contratar darán lugar a la terminación anticipada del contrato.

¿Cómo se tramita la solicitud para celebrar un contrato de estabilidad jurídica?

El inversionista deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud debe permitir la identificación del inversionista, de su proyecto y de las disposiciones e interpretaciones sobre las que busca estabilidad. También deben exponerse los efectos económicos y sociales positivos que arroja el proyecto objeto de estabilidad jurídica, tales como el número de empleos que éste genera.

La solicitud se tramita ante un Comité intergubernamental conformado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, así como por el Director del Departamento Nacional de Planeación y el director de la entidad pública del ramo al que corresponda la inversión.

Una vez presentada la solicitud de contrato, se verificará que ésta contenga la información requerida.

En caso de que la información no esté completa, la solicitud se devolverá indicando la información que sea necesaria para completarla.

Si la solicitud se encuentra completa, comenzará a correr el término de 4 meses para suscribir el contrato o para señalar las razones por las cuales el Gobierno no consideró favorablemente la solicitud.

Si se requiere información adicional del inversionista o si considera que para la realización efectiva de las finalidades de generar inversión nueva y aumentar el crecimiento, desarrollo y bienestar social, la solicitud requiere de una modificación en cualesquiera o todos sus elementos, así se le indicará.

La decisión final se notificará a través del Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión, el cual suscribirá el contrato con el inversionista, de ser el caso.

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