ABC DE LEY DE ESTABILIDAD
JURÍDICA
Bogotá, 21 sep. (SNE). - El 8 de julio de 2005 se publicó en
el Diario Oficial la Ley 963 por la cual se instaura una ley de
estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.
La ley fue reglamentada mediante decreto 2950 del 29 de agosto
de 2005.
Este novedoso instrumento jurídico le permite a nuestro
país continuar compitiendo por la atracción de la
inversión tanto nacional como extranjera que tanto se requiere
para el crecimiento de nuestra economía.
El instrumento autoriza al Gobierno a pactar
con los inversionistas que les seguirá aplicando las disposiciones legales y reglamentarias
que existían al momento de realizarse la inversión.
De acuerdo con el ministro de Comercio,
Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, esta ley es una herramienta
que forma parte de
la estrategia del Gobierno para mejorar el clima de la inversión
en Colombia, dado que “la inversión es el único
factor que genera crecimiento sostenible en el largo plazo”.
“Este proyecto se enmarca en el propósito nacional
de atraer más inversión al país toda vez que ésta
es fundamental para gestar crecimiento económico a largo
plazo, reducir el desempleo y aumentar el bienestar de la población”,
puntualizó el jefe de la cartera comercial.
La seguridad jurídica, la seguridad física y la
buena rentabilidad de un proyecto son determinantes en la decisión
de los inversionistas.
¿Cuál es el objetivo de
la ley?
El objetivo de esta nueva ley es permitirle
a los inversionistas nacionales y extranjeros mantener las reglas
de juego que los motivaron
a realizar su inversión. El objetivo se consigue por conducto
de la celebración de un contrato entre el inversionista
y el Gobierno Nacional. Los contratos se denominan contratos de
estabilidad jurídica.
¿Sobre qué versan los contratos de estabilidad jurídica?
Los contratos de estabilidad jurídica versan sobre las
leyes, los actos de carácter general de la administración
pública nacional, incluidas todas las comisiones de regulación
y las corporaciones autónomas regionales y sus interpretaciones
vinculantes de las autoridades administrativas competentes que
hayan sido determinantes para el inversionista. Los contratos de
estabilidad jurídica no sirven para hacer cumplir la ley,
solo para mantener en el tiempo su aplicación a pesar de
que ésta cambie.
¿Pueden ser objeto de estabilidad jurídica todas
las leyes y actos e interpretaciones de la administración
pública nacional?
No se podrá conceder estabilidad sobre: 1) normas relativas
al régimen de seguridad social (es decir, las disposiciones
sobre pensiones y salud de los trabajadores); 2) la obligación
de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el
Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción (porque
tienen carácter temporal hasta que quede solucionada la
emergencia que dio lugar a la declaración de estado de excepción);
3) los impuestos indirectos (porque éstos eminentemente
se aplican a todos sus contribuyentes); 4) la regulación
prudencial del sector financiero (para proteger la confianza de
los depositantes en el sistema financiero) y 5) el régimen
tarifario de los servicios públicos. Tampoco habrá estabilidad
sobre los actos de carácter general del Banco de la República.
¿Quiénes pueden celebrar contratos de estabilidad
jurídica con el Gobierno?
Los inversionistas nacionales y extranjeros
pueden celebrar contratos de estabilidad jurídica. Dichos inversionistas deben ser
personas naturales, jurídicas o consorcios.
Para ser elegibles los inversionistas deben
efectuar nuevas inversiones o ampliar las existentes en el territorio
nacional en un monto
mínimo equivalente a 7.500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (aproximadamente un millón de dólares
americanos).
Se entienden como inversiones nuevas aquellas
que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la
vigencia de esta ley. El Gobierno Nacional y el inversionista tendrán
libertad para convenir el plazo en el cual se efectuará la
inversión.
No podrán suscribir estos contratos de estabilidad jurídica
quienes hayan sido condenados, dentro o fuera del país,
en cualquier época y por conductas de corrupción
que sean punibles en la legislación colombiana.
¿Qué inversiones pueden cubrirse con los contratos
de estabilidad jurídica?
Las actividades en las que se podrán realizar este tipo
de contratos son las turísticas, industriales, agrícolas,
de exportación agroforestales, mineras, de petróleo,
de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales,
telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos,
de generación de energía eléctrica, proyectos
de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos,
y toda actividad que el Gobierno apruebe para efectos de esta ley.
¿Tiene precio un contrato de estabilidad jurídica?
Los contratos generan al inversionista
la obligación de
pagar una prima igual al 1% del valor de la inversión. Si
por la naturaleza de la inversión ésta contempla
un período improductivo el monto de la prima será del
cero punto 0.5% del valor de la inversión. El inversionista
solo pagará ese porcentaje sobre la inversión realizada
cada año.
¿Cuál es la duración máxima de los
contratos de estabilidad jurídica?
Los contratos empezarán a regir desde su firma y su vigencia
no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior
a veinte (20).
La no realización oportuna o el retiro de la totalidad
o parte de la inversión, así como el no pago de la
prima o presentar inhabilidades para contratar darán lugar
a la terminación anticipada del contrato.
¿Cómo se tramita la solicitud para celebrar un contrato
de estabilidad jurídica?
El inversionista deberá presentar una solicitud ante la
Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud debe permitir la
identificación del inversionista, de su proyecto y de las
disposiciones e interpretaciones sobre las que busca estabilidad.
También deben exponerse los efectos económicos y
sociales positivos que arroja el proyecto objeto de estabilidad
jurídica, tales como el número de empleos que éste
genera.
La solicitud se tramita ante un Comité intergubernamental
conformado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio, Industria y Turismo, así como por el Director
del Departamento Nacional de Planeación y el director de
la entidad pública del ramo al que corresponda la inversión.
Una vez presentada la solicitud de contrato,
se verificará que ésta
contenga la información requerida.
En caso de que la información no esté completa,
la solicitud se devolverá indicando la información
que sea necesaria para completarla.
Si la solicitud se encuentra completa,
comenzará a correr
el término de 4 meses para suscribir el contrato o para
señalar las razones por las cuales el Gobierno no consideró favorablemente
la solicitud.
Si se requiere información adicional del inversionista
o si considera que para la realización efectiva de las finalidades
de generar inversión nueva y aumentar el crecimiento, desarrollo
y bienestar social, la solicitud requiere de una modificación
en cualesquiera o todos sus elementos, así se le indicará.
La decisión final se notificará a través
del Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión,
el cual suscribirá el contrato con el inversionista, de
ser el caso.