Bogotá, 29 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional ordenó el
cierre de los botaderos de basura a cielo abierto que incumplan
las normas vigentes o no se encuentren en proceso de transformación
a relleno sanitario. Las autoridades ambientales tienen plazo hasta
el próximo 3 de octubre para verificar esta situación.
Al respecto el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1390 del 27 de septiembre de
2005, a través de la cual se establecen directrices y pautas
para el cierre, clausura y restauración o transformación
técnica a relleno sanitario de los botaderos a cielo abierto
que han sido utilizados para la disposición final de residuos
sólidos.
La resolución establece que las autoridades ambientales
deberán verificar, el día 3 de octubre de 2005, que
los sitios de disposición final que no cumplan la normativa
vigente, se encuentren cerrados o en proceso de transformación
técnica a relleno sanitario.
Adicionalmente la medida establece mecanismos
de solución
transitoria para municipios con población mayor a 100 mil
habitantes y para municipios con población menor o igual
a 100 mil habitantes, que no cuenten con un sistema de disposición
final a través de la tecnología de relleno sanitario.
Para municipios con más de 100 mil habitantes y teniendo
en cuenta que estos terminaron la formulación de su Plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos el 3 de octubre
de 2004, se establece la disposición en rellenos sanitarios
regionales.
En caso de que esté en proceso de implementación
el Plan de Gestión, la Resolución del Ministerio
establece la construcción provisional de celdas en el mismo
sitio del botadero a cielo abierto.
Para ello deben tomarse las medidas de
manejo ambiental preestablecidas, durante un período transitorio de 36 meses, previamente
a la presentación del Plan de Manejo Ambiental, que debe
ser aprobado por la autoridad ambiental competente.
En municipios con una población menor o igual a 100 mil
habitantes, la medida estableció dos opciones, de acuerdo
con la cercanía de rellenos sanitarios y su capacidad de
disposición final.
Los municipios que se encuentran ubicados
a una distancia menor o igual a 60 kilómetros por vía
carreteable de un relleno sanitario, deben solicitar el acceso
al servicio de dicho
relleno sanitario y cerrar en forma inmediata el botadero a cielo
abierto.
A los municipios que se encuentren a una distancia superior a los
60 kilómetros o donde no exista capacidad para disposición
final en un relleno sanitario cercano, se les permitirá la
construcción de celdas en el sitio donde actualmente vienen
realizando la disposición no adecuada.
Pero esto deberá hacerse con medidas de construcción
y operación, previamente a la presentación del Plan
de Manejo Ambiental, el cual debe ser aprobado por las autoridades
ambientales regionales.
“Con estas decisiones el Ministerio da cumplimiento a las
disposiciones definidas en los Códigos de Recursos Naturales
y Sanitario. Y establece un proceso transitorio en el cual los
municipios y las empresas prestadoras del servicio de aseo en la
actividad complementaria de disposición final, se especializarán
en la construcción y operación de rellenos sanitarios,
mientras se implementa el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos en cada municipio”, explicó Sandra
Suárez Pérez, ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Además la medida establece, de acuerdo con la Ley de servicios
públicos domiciliarios, el libre acceso al servicio de disposición
final y da garantía a las empresas prestadoras de la actividad
complementaria, de recibir en contraprestación del servicio
la tarifa techo establecida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para rellenos
sanitarios.
Con el propósito de erradicar los botaderos a cielo abierto,
se concede un plazo a las entidades territoriales y empresas de
servicios públicos para presentar, en un lapso no mayor
a 6 meses, el plan de manejo ambiental para la clausura y recuperación
ambiental de los sitios utilizados como botaderos a cielo abierto.
Establece finalmente la obligación
a los operadores de rellenos sanitarios de informar trimestralmente
a la autoridad
ambiental sobre la capacidad y condiciones de operación
del relleno sanitario.