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Minambiente expide Resolución

ORDENAN CIERRE DE BOTADEROS DE BASURA QUE INCUMPLAN NORMAS

  • Autoridades ambientales tienen plazo hasta el 3 de octubre para verificar cumplimiento de normas.

Bogotá, 29 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional ordenó el cierre de los botaderos de basura a cielo abierto que incumplan las normas vigentes o no se encuentren en proceso de transformación a relleno sanitario. Las autoridades ambientales tienen plazo hasta el próximo 3 de octubre para verificar esta situación.

Al respecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1390 del 27 de septiembre de 2005, a través de la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a relleno sanitario de los botaderos a cielo abierto que han sido utilizados para la disposición final de residuos sólidos.

La resolución establece que las autoridades ambientales deberán verificar, el día 3 de octubre de 2005, que los sitios de disposición final que no cumplan la normativa vigente, se encuentren cerrados o en proceso de transformación técnica a relleno sanitario.

Adicionalmente la medida establece mecanismos de solución transitoria para municipios con población mayor a 100 mil habitantes y para municipios con población menor o igual a 100 mil habitantes, que no cuenten con un sistema de disposición final a través de la tecnología de relleno sanitario.

Para municipios con más de 100 mil habitantes y teniendo en cuenta que estos terminaron la formulación de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos el 3 de octubre de 2004, se establece la disposición en rellenos sanitarios regionales.

En caso de que esté en proceso de implementación el Plan de Gestión, la Resolución del Ministerio establece la construcción provisional de celdas en el mismo sitio del botadero a cielo abierto.

Para ello deben tomarse las medidas de manejo ambiental preestablecidas, durante un período transitorio de 36 meses, previamente a la presentación del Plan de Manejo Ambiental, que debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente.

En municipios con una población menor o igual a 100 mil habitantes, la medida estableció dos opciones, de acuerdo con la cercanía de rellenos sanitarios y su capacidad de disposición final.

Los municipios que se encuentran ubicados a una distancia menor o igual a 60 kilómetros por vía carreteable de un relleno sanitario, deben solicitar el acceso al servicio de dicho relleno sanitario y cerrar en forma inmediata el botadero a cielo abierto.
A los municipios que se encuentren a una distancia superior a los 60 kilómetros o donde no exista capacidad para disposición final en un relleno sanitario cercano, se les permitirá la construcción de celdas en el sitio donde actualmente vienen realizando la disposición no adecuada.

Pero esto deberá hacerse con medidas de construcción y operación, previamente a la presentación del Plan de Manejo Ambiental, el cual debe ser aprobado por las autoridades ambientales regionales.

“Con estas decisiones el Ministerio da cumplimiento a las disposiciones definidas en los Códigos de Recursos Naturales y Sanitario. Y establece un proceso transitorio en el cual los municipios y las empresas prestadoras del servicio de aseo en la actividad complementaria de disposición final, se especializarán en la construcción y operación de rellenos sanitarios, mientras se implementa el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos en cada municipio”, explicó Sandra Suárez Pérez, ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Además la medida establece, de acuerdo con la Ley de servicios públicos domiciliarios, el libre acceso al servicio de disposición final y da garantía a las empresas prestadoras de la actividad complementaria, de recibir en contraprestación del servicio la tarifa techo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para rellenos sanitarios.

Con el propósito de erradicar los botaderos a cielo abierto, se concede un plazo a las entidades territoriales y empresas de servicios públicos para presentar, en un lapso no mayor a 6 meses, el plan de manejo ambiental para la clausura y recuperación ambiental de los sitios utilizados como botaderos a cielo abierto.

Establece finalmente la obligación a los operadores de rellenos sanitarios de informar trimestralmente a la autoridad ambiental sobre la capacidad y condiciones de operación del relleno sanitario.

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