Resolución 269 del ministerio del Interior
y de Justicia
CONDICIONADA EXTRADICION DE DON BERNA A PROCESO DE PAZ CON AUC
Bogotá, 29 sep. (SNE).- El Presidente de la República
subordinó la decisión de extraditar a los Estados
Unidos a Diego Fernando Murillo Bejarano al incumplimiento una
de las siguientes condiciones:
1. Que cumpla con los compromisos adquiridos
en el marco del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC) y contribuya
a la participación de los miembros de las AUC en el proceso
de paz.
2. Que abandone las actividades ilícitas.
3.
Que colabore efectivamente con la verdad, la justicia y la reparación en los términos
establecidos en la ley 975 de 2005.
4. Que se cumplan las condiciones y procedimientos
establecidos en la Ley 975 de 2005.
Es decir, que la extradición a Estados Unidos se hará efectiva
si el señor Murillo Bejarano incumple cualquiera de esas
4 condiciones.
La Resolución 269 del Ministerio de Interior y de Justicia
advierte que, “una vez dictada la sentencia correspondiente
al proceso judicial que se adelante en el marco de la Ley de Justicia
y Paz (975 de 2005), el Gobierno Nacional revisará lo dispuesto
en la presente resolución” y que también “evaluará el
cumplimiento de las condiciones establecidas”
Así mismo, dice que en caso de ser extraditado, Diego Fernando
Murillo Bejarano no podrá ser juzgado ni condenado por “un
hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de la Justicia
de Estados Unidos”.
Diego Fernando Murillo Bejarano es requerido
por la Corte Distrital del Sur de Nueva York, para ser juzgado
por delitos federales de
narcóticos y de lavado de dinero.
Alias Don Berna podrá interponer recurso de reposición
dentro de los cinco días siguientes a su notificación.