DE 30 A 10 REDUCEN LOS DÍAS PARA DEVOLUCIONES
DE IMPUESTO A LAS VENTAS
Bogotá, 4 abr (SNE). El Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Hacienda, redujo de 30 a 10 días hábiles
el tiempo durante el cual se tienen que hacer la devolución
de los saldos a favor de los exportadores en el impuesto a las
ventas.
Así lo ordenó el decreto 1075 del 3 de abril,
firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez y
el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga.
Señala que para las solicitudes de devolución
que radiquen los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2007,
el término para esa devolución será de 10
días hábiles contados a partir de la radicación
de la solicitud.
El decreto aclara que esa disminución en el tiempo para
efectuar las devoluciones no se aplicará en tres casos:
- Para los responsables que teniendo la calidad de exportadores,
no hayan realizado operaciones de venta al exterior durante el último
año.
- Para los exportadores que hayan sido objeto de un proceso
de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución
en más de un 10 por ciento del valor total de la misma.
- Para los exportadores que soliciten la devolución de
saldos a favor por primera vez.