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4 de Abril

ADJUDICACIÓN DE BIENES AL ESTADO DESPUÉS DE DECLARAR DESIERTA TERCERA LICITACIÓN

Bogotá, 4 abr (SNE). La adjudicación de bienes al Estado como forma de pagar obligaciones fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses y demás obligaciones administradas por la DIAN, únicamente procederá luego de que se declare desierto el remate después de la tercera licitación.

Así quedó definido por medio del decreto 881 del 21 de marzo, firmado por el presidente Álvaro Uribe y el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga.

Señala que los funcionarios competentes para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación son el administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales o el administrador de Aduanas Nacionales.

La adjudicación de bienes a favor de la Nación se realizará por la diferencia entre el avalúo en firme y el valor de los gravámenes que pesen sobre el bien (tales como cuotas de administración, servicios públicos, impuestos) a la fecha.

Aclara el decreto que en ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación podrá ser superior al 40 por ciento del avalúo en firme.

Una vez se declare desierto el remate después de la tercera licitación, el funcionario de cobranzas que adelante el proceso de cobro deberá remitir a la Secretaría General de la DIAN, a los dos día siguientes, la información necesaria para que se profiera el concepto sobre la viabilidad de la adjudicación a favor de la Nación.

Recibida la información, la Secretaría dispone de 15 días hábiles para emitir un concepto al funcionario de cobranzas que adelanta el proceso, indicando si es viable o no la adjudicación del bien.

Si es viable, el funcionario competente tiene 10 días para expedir el acto administrativo de adjudicación.

El acto administrativo que disponga la adjudicación tendrá los mismos efectos que el auto probatorio del remate y se inscribirá en la oficina respectiva cuando el bien esté sometido a esta solemnidad.

Este acto de adjudicación se deberá notificar al deudor y contra éste procederá recurso de apelación ante el inmediato superior.

Aclara el decreto que en caso de que el valor de los bienes adjudicados a la Nación sea superior a la deuda, la diferencia será un remanente a favor del deudor, y ese valor deberá determinarse en el mismo acto administrativo de adjudicación.

Los gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación serán de cargo de la DIAN, y para esto la entidad deberá fijar una partida en el presupuesto.

En caso de que se decrete que no es conveniente la adjudicación del a favor de la Nación, se seguirá el proceso administrativo de cobro.

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