ADJUDICACIÓN DE BIENES AL ESTADO DESPUÉS
DE DECLARAR DESIERTA TERCERA LICITACIÓN
Bogotá, 4 abr (SNE). La adjudicación de bienes
al Estado como forma de pagar obligaciones fiscales por concepto
de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses y
demás obligaciones administradas por la DIAN, únicamente
procederá luego de que se declare desierto el remate después
de la tercera licitación.
Así quedó definido por medio del decreto 881 del
21 de marzo, firmado por el presidente Álvaro Uribe y
el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga.
Señala que los funcionarios competentes para decretar
la adjudicación de bienes a favor de la Nación
son el administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales o el administrador
de Aduanas Nacionales.
La adjudicación de bienes a favor de la Nación
se realizará por la diferencia entre el avalúo
en firme y el valor de los gravámenes que pesen sobre
el bien (tales como cuotas de administración, servicios
públicos, impuestos) a la fecha.
Aclara el decreto que en ningún caso el monto por el
cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación
podrá ser superior al 40 por ciento del avalúo
en firme.
Una vez se declare desierto el remate después de la tercera
licitación, el funcionario de cobranzas que adelante el
proceso de cobro deberá remitir a la Secretaría
General de la DIAN, a los dos día siguientes, la información
necesaria para que se profiera el concepto sobre la viabilidad
de la adjudicación a favor de la Nación.
Recibida la información, la Secretaría dispone
de 15 días hábiles para emitir un concepto al funcionario
de cobranzas que adelanta el proceso, indicando si es viable
o no la adjudicación del bien.
Si es viable, el funcionario competente tiene 10 días
para expedir el acto administrativo de adjudicación.
El acto administrativo que disponga la adjudicación tendrá los
mismos efectos que el auto probatorio del remate y se inscribirá en
la oficina respectiva cuando el bien esté sometido a esta
solemnidad.
Este acto de adjudicación se deberá notificar
al deudor y contra éste procederá recurso de apelación
ante el inmediato superior.
Aclara el decreto que en caso de que el valor de los bienes
adjudicados a la Nación sea superior a la deuda, la diferencia
será un remanente a favor del deudor, y ese valor deberá determinarse
en el mismo acto administrativo de adjudicación.
Los gastos de administración y disposición de
los bienes adjudicados a favor de la Nación serán
de cargo de la DIAN, y para esto la entidad deberá fijar
una partida en el presupuesto.
En caso de que se decrete que no es conveniente la adjudicación
del a favor de la Nación, se seguirá el proceso
administrativo de cobro.