Señala el Gobierno
ENTIDADES FINANCIERAS NO PODRÁN PRESTAR
RECURSOS CAPTADOS DEL PÚBLICO PARA COMPRAR EMPRESAS
Bogotá, 4 abr (SNE). Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia no podrán emplear los recursos
captados del público, cuando financien la adquisición
del control de otras sociedades.
Así lo definió el artículo 2 del decreto
1099, expedido por el Ministerio de Hacienda el 3 de abril.
Son recursos captados del público “aquellos que
superen el 100 por ciento de la suma de capital, reservas patrimoniales
y cuenta de revalorización del patrimonio de la respectiva
entidad vigilada, excluidos los activos fijos sin valorizaciones
y descontadas las pérdidas acumuladas”.
Aclara que dicha depuración equivale al patrimonio propio
de los accionistas, por lo que puede entenderse que los créditos
que otorguen para la adquisición de una sociedad no se
realizarán con recursos captados del público.
Únicamente se podrán emplear este tipo de recursos
cuando el régimen legal de operaciones de la respectiva
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, expresamente
provea el otorgamiento de créditos para financiar la adquisición
de acciones, bonos convertibles en acciones, cuotas o partes
de interés, o cuando su régimen de adquisiciones
así lo permita.
También cuando el régimen legal de inversiones
de la respectiva entidad permita la inversión por cuenta
propia o de terceros, en acciones, bonos convertibles en acciones
o títulos de deuda.
Exactamente el artículo 2 del decreto 1099 señala:
“Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, podrán realizar operaciones para facilitar la
adquisición del control de otras sociedades o asociaciones
cuando no empleen recursos captados del público”.
De acuerdo con el Estatuto Financiero, las inversiones de capital
que los establecimientos de crédito realicen en entidades
financieras filiales, no pueden exceder en su conjunto el 100
por ciento de la suma del capital, las reservas patrimoniales
y la cuenta de revalorización del patrimonio del respectivo
establecimiento de crédito. En este cálculo se
excluyen los activos fijos sin valorizaciones y las pérdidas
acumuladas.
El propósito de la regulación no es otro que exigir
que los riesgos de estas inversiones los asuman los accionistas
de los establecimientos de crédito, con cargo a su propio
patrimonio, y no los ahorradores.
Finalmente el decreto señala que de acuerdo con el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos
bancarios no pueden conceder financiación con el objeto
de poner en capacidad a cualquier persona de adquirir acciones,
o bonos convertibles en acciones de la propiedad entidad o de
cualquier institución financiera o entidad aseguradora,
salvo que dicha adquisición esté referida a acciones
colocadas en forma primaria, o se realice en proceso de privatización.