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4 de Abril

Señala el Gobierno

ENTIDADES FINANCIERAS NO PODRÁN PRESTAR RECURSOS CAPTADOS DEL PÚBLICO PARA COMPRAR EMPRESAS

Bogotá, 4 abr (SNE). Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no podrán emplear los recursos captados del público, cuando financien la adquisición del control de otras sociedades.

Así lo definió el artículo 2 del decreto 1099, expedido por el Ministerio de Hacienda el 3 de abril.

Son recursos captados del público “aquellos que superen el 100 por ciento de la suma de capital, reservas patrimoniales y cuenta de revalorización del patrimonio de la respectiva entidad vigilada, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas”.

Aclara que dicha depuración equivale al patrimonio propio de los accionistas, por lo que puede entenderse que los créditos que otorguen para la adquisición de una sociedad no se realizarán con recursos captados del público.

Únicamente se podrán emplear este tipo de recursos cuando el régimen legal de operaciones de la respectiva entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, expresamente provea el otorgamiento de créditos para financiar la adquisición de acciones, bonos convertibles en acciones, cuotas o partes de interés, o cuando su régimen de adquisiciones así lo permita.

También cuando el régimen legal de inversiones de la respectiva entidad permita la inversión por cuenta propia o de terceros, en acciones, bonos convertibles en acciones o títulos de deuda.

Exactamente el artículo 2 del decreto 1099 señala:

“Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán realizar operaciones para facilitar la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones cuando no empleen recursos captados del público”.

De acuerdo con el Estatuto Financiero, las inversiones de capital que los establecimientos de crédito realicen en entidades financieras filiales, no pueden exceder en su conjunto el 100 por ciento de la suma del capital, las reservas patrimoniales y la cuenta de revalorización del patrimonio del respectivo establecimiento de crédito. En este cálculo se excluyen los activos fijos sin valorizaciones y las pérdidas acumuladas.

El propósito de la regulación no es otro que exigir que los riesgos de estas inversiones los asuman los accionistas de los establecimientos de crédito, con cargo a su propio patrimonio, y no los ahorradores.

Finalmente el decreto señala que de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos bancarios no pueden conceder financiación con el objeto de poner en capacidad a cualquier persona de adquirir acciones, o bonos convertibles en acciones de la propiedad entidad o de cualquier institución financiera o entidad aseguradora, salvo que dicha adquisición esté referida a acciones colocadas en forma primaria, o se realice en proceso de privatización.

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