Bogotá, 9 abr. (SNE).- El Ministerio de Hacienda ajustó la
regulación de la actividad de calificación de riesgos
con el objeto de adoptar los estándares internacionales
de esta actividad.
Para tal fin expidió el decreto 1076 del 3 de abril de
2007, donde señala quienes pueden calificar riesgos, las
actividades de calificación, los valores que deben calificarse,
los procedimientos de calificación, el manejo de la información.
Solamente podrán ejercer la actividad de calificación
de valores o riesgos en el mercado de valores, las personas jurídicas
que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento
por parte de la Superintendencia Financiera, y se encuentren
inscritas
en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).
Las sociedades calificadoras deben ser sociedades anónimas
cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores
o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora,
bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento
e inversión de recursos captados del público.
Las calificaciones se realizarán mediante estudios, análisis
y evaluaciones que concluyan con una opción o dictamen
profesional, de naturaleza institucional, el cual deberá ser
técnico, especializado, independiente, de conocimiento
público y constar por escrito.
¿Qué actividades pueden desarrollar esas sociedades
calificadoras? La calificación de emisor o contratante;
la calificación de emisión de deuda; la calificación
sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros
estimados en proyectos de inversión; calificación
de riesgos de portafolios de inversión colectiva; calificación
de capacidad de pago de siniestros de las compañías
de seguros; calificación sobre la habilidad para administrar
inversiones o portafolios de terceros.
Así mismo, calificación que se exija mediante
normas especiales; homologación de calificaciones otorgadas
por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras,
reconocidas por la Superfinanciera, que no cuenten con presencia
comercial en Colombia, y sólo para aquellos casos en los
cuales se acepte la calificación por entidades del exterior.
Señala el decreto que los siguientes valores deben ser
objeto de por lo menos una calificación:
- Los bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de
los establecimientos de crédito o papeles comerciales,
excepto los emitidos por el Fogafin.
- Los bonos ordinarios o de garantía general emitidos
por los establecimientos de crédito.
- Los bonos emitidos por entidades públicas, excepto
los que emita el Fogafin.
- Los valores emitidos como resultado de un proceso de titularización.
- Los demás valores que sean objeto de oferta pública
en el mercado podrán ser objeto de calificación
a solicitud del interesado o del emisor.
Señala el decreto que seis meses después de que
la Superfinanciera informe al mercado que se ha otorgado certificado
de autorización a tres o más sociedades calificadoras,
los valores y bonos que se emitan tienen que estar calificados
mínimo por dos calificadoras para mantener vigente la
inscripción en el Registro Nacional de Valores.
¿Qué alcance tiene la calificación? Constituye
una estimación razonable sobre la probabilidad de que
el calificado cumpla con sus obligaciones contractuales o legales,
sobre el impacto de los riesgos que está asumiendo o sobre
su habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.
LÍMITES A LAS CALIFICADORAS
Es claro en advertir el decreto que las sociedades calificadoras
no pueden invertir en valores cuya calificación se encuentre
vigente y haya sido otorgada por la misma calificadora, o en
valores que vayan a ser o sean colocados por un intermediario
cuya calificación haya sido otorgada por la sociedad calificadora
y esté vigente.
Tampoco pueden invertir en carteras colectivas que tengan calificación
vigente otorgada por la misma calificadora, o sean administradas
por una entidad cuya calificación haya sido otorgada por
la calificadora.
Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información
a la que haya tenido acceso en desarrollo de su actividad.
No puede asegurar u ofrecer al solicitante de calificación
un determinado resultado del proceso de calificación.
Igualmente no debe asesorar, directa o indirectamente, a personas
diferentes a calificadoras del extranjero.
Asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona en la
toma de decisiones de inversión o de especulación.
O efectuar calificaciones a entidades cuyos socios, administradores
o funcionarios, reciben alguna remuneración de la entidad
calificada, de sus administradores, funcionarios, filiales, casa
matriz.
Las sociedades calificadoras deberán elaborar e implementar
un Código de Conducta y Ética que rija su actuación,
la de sus funcionarios, la del Comité Técnico,
establecer normas, prácticas y procedimientos acordes
con estándares internacionales de conformidad con lo que
establezca la Superintendencia Financiera.
Una calificadora no puede calificar a una sociedad con la que
en los 12 meses anteriores haya tenido algún tipo de revisoría
fiscal; hayan recibido valores emitidos por el calificado o hayan
recibido en garantía títulos un año atrás,
o cualquier tipo de relación.
La sociedad calificadora deberá informar a la Superfinanciera
y a los sistemas de negociación donde se vaya a negociar
el título valor, cualquier calificación otorgada
24 horas antes a la sesión del Comité Técnico
en donde se haya aprobado la calificación.
Las calificaciones deben ser revisadas cada año pero
deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones
otorgadas.
Las sociedades calificadoras y sus funcionarios tienen que guardar
reserva sobre la información que no esté obligada
a revelar; tiene que adoptar procedimientos que garanticen esa
confidencialidad, pérdida, fraude o uso indebido de la
información.
A partir del 3 de abril de 2007 las sociedades calificadoras
que están autorizadas por la Superintendencia Financiera,
tienen 3 meses para ajustarse a lo establecido en el decreto1076
del Ministerio de Hacienda.