Tendrán que pagarla todos los establecimientos
vinculados con el sector
GOBIERNO REGLAMENTÓ RECAUDO DE CONTRIBUCIÓN
PARA EL TURISMO
Bogotá, 9 abr (SNE). El Gobierno Nacional reglamentó la
forma como se hará el recaudo y el cobro de la contribución
parafiscal para la promoción del turismo, fijada en la
nueva Ley de Turismo que aprobó el Congreso de la República
en noviembre de 2006.
A través del Decreto 1036 del 30 de marzo de 2007, el
Gobierno estableció que la contribución se pagará trimestralmente
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad
que éste delegue la función de recaudo.
Por lo pronto, la entidad administradora del Fondo de Promoción
Turística continuará recaudando dicha contribución.
Según el Decreto, el período de la contribución
es trimestral (1° de enero a 31 de marzo, 1° de abril
a 30 de junio, 1° de julio a 30 de septiembre, y 1° de
octubre a 31 de diciembre) y deberá liquidarse y pagarse
dentro de los 20 días del mes siguiente al de período
objeto de la declaración.
Esto quiere decir que el pago correspondiente al primer trimestre
de 2007 deberá efectuarse, a más tardar, el próximo
20 de abril.
Los establecimientos hoteleros, las agencias de viajes y los
restaurantes turísticos obligados a pagar esta contribución,
de acuerdo con las disposiciones de la anterior Ley de Turismo
(Ley 300 de 1996), deberán presentar y pagar la liquidación
correspondiente al periodo comprendido entre el primero de enero
y el 31 de diciembre de 2006, antes del primero de mayo de 2007.
La tarifa que deberán pagar los establecimientos cobijados
por la medida será equivalente al 2,5 por mil de sus ingresos
operacionales, en el caso de los hoteles y centros vacacionales,
viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente,
las agencias de viajes, las oficinas de representaciones turísticas,
y los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Igual tarifa rige para las empresas dedicadas a la operación
de actividades como canotaje, balsaje, espeleología, escalada,
parapente, buceo y deportes náuticos; arrendadores de
vehículos para turismo nacional e internacional; usuarios
operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas;
y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
También pagarán este monto los parques temáticos,
los concesionarios de aeropuertos y carreteras, las empresas
de transporte terrestre de pasajeros, las firmas operadoras de
chivas, los concesionarios de servicios turísticos en
parques nacionales, los centros de convenciones, los puertos
turísticos, los comercios ubicados en terminales de transporte,
y las empresas de seguros de viaje.
Los bares y restaurantes turísticos pagarán el
1,5 por mil de los ingresos operacionales.
En cuanto a las empresas de transporte aéreo regular
de pasajeros, el aporte recaudado por persona que se movilice
en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia,
el tributo establecido es de un dólar de los Estados Unidos
o su equivalente en pesos colombianos. La contribución
no será aplicable en el caso de los vuelos fletados.
La Aeronáutica Civil deberá reglamentar este cobro,
y cuando la medida comience a operar, tendrá que presentar
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la relación
de pasajeros transportados en vuelos internacionales de acuerdo
con los reportes entregados por las aerolíneas, el último
día hábil del mes siguiente a cada trimestre.