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10 de Abril

Señala el Decreto 1101 del Ministerio de Hacienda

RECURSOS DE TRANSFERENCIAS SON INEMBARGABLES

Bogotá, 10 abr (SNE). Los recursos que gira la Nación a los departamentos y municipios para que sean invertidos en educación, salud, agua potable y saneamiento básico y que se conocen como Transferencias, son inembargables.

Así lo señaló el Decreto 1101 del 3 de abril de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda, donde se precisa que de acuerdo con la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo.

Recuerda que el artículo 63 de la Constitución Política señala que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

De acuerdo con lo señalado por la Legislación Orgánica del Presupuesto, compilada en el decreto 111 de 1996, el artículo 19 señala que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos que lo conforman.

La Ley 715 de 2001 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones se deben administrar en cuentas separadas, por sectores de los recursos de cada entidad territorial y consagra su inembargabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 1101 del 3 de abril de 2007 precisa que los recursos del Sistema General de Participaciones o Transferencias, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto, y su administración tiene que hacerse en cuentas separadas de los otros recursos de la entidad territorial y por sectores.

“Los recursos que se manejan en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto y demás cuentas en los que se encuentren depositados los recursos de Transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, y las cuentas de las Entidades Territoriales en que manejan recursos de destinación social constitucional, son inembargables en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en la Ley 715 de 2001 y las demás disposiciones que regulan la materia”, señala el artículo 2 del decreto 1101.

A renglón seguido advierte que pese a la anterior decisión en caso de que los recursos de Transferencias sean embargados, el servidor público que reciba la orden de embargo tiene 3 días para efectuar los trámites tendientes a solicitar el desembargo.

Ese servidor tiene que solicitar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda una constancia sobre la naturaleza inembargable de estos recursos.

A su vez la Dirección General de Presupuesto tiene 3 días para expedir dicha constancia.

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.

Esta constancia la solicitará el servidor público en caso de que la autoridad judicial lo requiera, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de la media cautelar.

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