Señala el Decreto 1101 del Ministerio
de Hacienda
RECURSOS DE TRANSFERENCIAS SON INEMBARGABLES
Bogotá, 10 abr (SNE). Los recursos que gira la Nación
a los departamentos y municipios para que sean invertidos en
educación, salud, agua potable y saneamiento básico
y que se conocen como Transferencias, son inembargables.
Así lo señaló el Decreto 1101 del 3 de
abril de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda, donde se
precisa que de acuerdo con la Ley 715 de 2001, los recursos del
Sistema General de Participaciones (SGP) por su destinación
social constitucional, no pueden ser objeto de embargo.
Recuerda que el artículo 63 de la Constitución
Política señala que los bienes de uso público,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de
la Nación y los demás bienes que determine la Ley,
son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
De acuerdo con lo señalado por la Legislación
Orgánica del Presupuesto, compilada en el decreto 111
de 1996, el artículo 19 señala que son inembargables
las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación,
así como los bienes y derechos que lo conforman.
La Ley 715 de 2001 establece que los recursos del Sistema General
de Participaciones se deben administrar en cuentas separadas,
por sectores de los recursos de cada entidad territorial y consagra
su inembargabilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 1101 del 3 de abril
de 2007 precisa que los recursos del Sistema General de Participaciones
o Transferencias, no harán unidad de caja con los demás
recursos del presupuesto, y su administración tiene que
hacerse en cuentas separadas de los otros recursos de la entidad
territorial y por sectores.
“Los recursos que se manejan en cuentas maestras separadas
para el recaudo y gasto y demás cuentas en los que se
encuentren depositados los recursos de Transferencias que hace
la Nación a las Entidades Territoriales, y las cuentas
de las Entidades Territoriales en que manejan recursos de destinación
social constitucional, son inembargables en los términos
establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto,
en la Ley 715 de 2001 y las demás disposiciones que regulan
la materia”, señala el artículo 2 del decreto
1101.
A renglón seguido advierte que pese a la anterior decisión
en caso de que los recursos de Transferencias sean embargados,
el servidor público que reciba la orden de embargo tiene
3 días para efectuar los trámites tendientes a
solicitar el desembargo.
Ese servidor tiene que solicitar a la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda una constancia sobre
la naturaleza inembargable de estos recursos.
A su vez la Dirección General de Presupuesto tiene 3
días para expedir dicha constancia.
La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar
el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial
que profirió las medidas cautelares y el origen de los
recursos que fueron embargados.
Esta constancia la solicitará el servidor público
en caso de que la autoridad judicial lo requiera, ante la entidad
responsable del giro de los recursos objeto de la media cautelar.