El indultado pierde el beneficio cuando comete
algún delito doloso en los 2 años siguientes
GOBIERNO CONCEDIÓ DOS INDULTOS Y NEGÓ TRES
Bogotá, 13 abr (SNE). El Gobierno Nacional concedió el
beneficio jurídico de indulto a dos excombatientes de
las AUC, al tiempo que lo negó a otros dos desmovilizados
de esa misma agrupación y a uno de la Corriente de Renovación
Socialista.
CONCEDIDOS
A través de la resolución 070 del Ministerio del
Interior y de Justicia, el Ejecutivo concedió el beneficio
jurídico de indulto al señor Wilson Hincapié,
desmovilizado del ‘Bloque Central Bolívar’ de
las AUC, por una condena impuesta por el delito de sedición.
A Javier Chacón (indocumentado), desmovilizado también
del ‘Bloque Central Bolívar’, le fue concedido
el beneficio de indulto respecto a la condena impuesta en sentencia
por la comisión del delito de fabricación, tráfico
y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas
Militares.
A este mismo señor le fue negado un segundo beneficio
de indulto respecto a una condena por concierto para delinquir.
Las dos decisiones sobre Chacón fueron tomadas por el
Gobierno Nacional a través de la resolución 063
del Ministerio del Interior y de Justicia.
NEGADOS
En la resolución 072 el Gobierno negó el beneficio
jurídico de indulto que había solicitado el señor
Alfonso Alzate, desmovilizado de la Corriente de Renovación
Socialista, respecto de la condena impuesta por el delito de
homicidio simple, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Soacha.
Negaron también este beneficio a Fredy Contreras Estevez,
desmovilizado del frente ‘Julio Peinado Becerra’ de
las AUC, respecto de una condena impuesta por la comisión
del delito de conformar grupos de justicia privada. Decisión
tomada a través de la resolución 071.
La Ley faculta al Gobierno para conceder indultos cuando las
personas hayan sido condenadas por hechos que se constituyen
en delito político y cuando el grupo al que pertenecen
o pertenecieron adelante un proceso de paz. Esto siempre y
cuando no figuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate
o colocando a la víctima en estado de indefensión.
La resolución deja claro que el indulto quedará sin
efecto alguno si el beneficiario comete cualquier delito doloso
dentro de los dos años siguientes a su concesión.
Además señala que corresponde al INPEC verificar
los antecedentes y procesos penales que se adelantan en contra
del indultado, con el fin de constatar la no existencia de otras
sentencias condenatorias, procesos o investigaciones, que no
permitan dar la aplicación.