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13 de Abril

El indultado pierde el beneficio cuando comete algún delito doloso en los 2 años siguientes

GOBIERNO CONCEDIÓ DOS INDULTOS Y NEGÓ TRES

Bogotá, 13 abr (SNE). El Gobierno Nacional concedió el beneficio jurídico de indulto a dos excombatientes de las AUC, al tiempo que lo negó a otros dos desmovilizados de esa misma agrupación y a uno de la Corriente de Renovación Socialista.

CONCEDIDOS

A través de la resolución 070 del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ejecutivo concedió el beneficio jurídico de indulto al señor Wilson Hincapié, desmovilizado del ‘Bloque Central Bolívar’ de las AUC, por una condena impuesta por el delito de sedición.

A Javier Chacón (indocumentado), desmovilizado también del ‘Bloque Central Bolívar’, le fue concedido el beneficio de indulto respecto a la condena impuesta en sentencia por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

A este mismo señor le fue negado un segundo beneficio de indulto respecto a una condena por concierto para delinquir. Las dos decisiones sobre Chacón fueron tomadas por el Gobierno Nacional a través de la resolución 063 del Ministerio del Interior y de Justicia.

NEGADOS

En la resolución 072 el Gobierno negó el beneficio jurídico de indulto que había solicitado el señor Alfonso Alzate, desmovilizado de la Corriente de Renovación Socialista, respecto de la condena impuesta por el delito de homicidio simple, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha.

Negaron también este beneficio a Fredy Contreras Estevez, desmovilizado del frente ‘Julio Peinado Becerra’ de las AUC, respecto de una condena impuesta por la comisión del delito de conformar grupos de justicia privada. Decisión tomada a través de la resolución 071.

La Ley faculta al Gobierno para conceder indultos cuando las personas hayan sido condenadas por hechos que se constituyen en delito político y cuando el grupo al que pertenecen o pertenecieron adelante un proceso de paz. Esto siempre y cuando no figuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

La resolución deja claro que el indulto quedará sin efecto alguno si el beneficiario comete cualquier delito doloso dentro de los dos años siguientes a su concesión.

Además señala que corresponde al INPEC verificar los antecedentes y procesos penales que se adelantan en contra del indultado, con el fin de constatar la no existencia de otras sentencias condenatorias, procesos o investigaciones, que no permitan dar la aplicación.

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