DECRETADA
AFILIACIÓN AL FNA A TRAVÉS DE AHORRO VOLUNTARIO
Bogotá, 16 abr (SNE). La prerrogativa para celebrar contratos
de ahorro voluntario con el Fondo Nacional de Ahorro la tienen
las personas ya vinculadas a través de cesantías,
así como los trabajadores independientes, los docentes y
los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Así lo estableció el Gobierno Nacional a través
del Decreto 1200 del 12 de abril de 2007, el cual reglamenta parcialmente
las leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, en relación con la
afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través de
la modalidad conocida como ahorro voluntario contractual.
El decreto define esta modalidad como el contrato por el cual
las mencionadas personas “se comprometen a realizar depósitos
de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuantías
acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro
en el plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios
a la tasa que libremente determine” la junta directiva de
la entidad.
Al precisar los sujetos que pueden celebrar contratos de ahorro
voluntario con el Fondo, el decreto da la prerrogativa a las siguientes
personas:
OTROS TEMAS
El Decreto también define las condiciones mínimas
que la junta directiva del Fondo Nacional de Ahorro debe considerar
en los contratos de ahorro voluntario, en particular en temas como
el pago de los gastos de administración, el reconocimiento
de tasas de interés, los plazos y montos mínimos,
la periodicidad y la imposibilidad de estipular pérdida
alguna de las sumas depositadas.
La medida también establece las circunstancias especiales
que deben concurrir para que se autorice el retiro parcial o total
de las sumas depositadas previo al cumplimiento del plazo. Y consigna
la previsión en cuanto a que la administración de
estos recursos por el Fondo debe hacerse en cuentas separadas.
Igualmente el decreto define la manera como estos recursos pueden
imputarse a los programas de crédito hipotecario y educativo
a los que los afiliados accedan, así como la forma en que
operan los beneficios tributarios previstos en la ley en materia
de retención en la fuente.
También trata lo referente al patrimonio adecuado y la
relación de solvencia del Fondo. Y afirma la necesidad de
que la entidad observe las instrucciones que la Superintendencia
Financiera imparta sobre la manera como debe administrar los riesgos
implícitos en sus actividades.