UNIFICAN LEGISLACIÓN PARA ZONA ADUANERA
DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE
Bogotá, 16 abr (SNE). El Gobierno Nacional unificó y
armonizó en una sola norma todas las legislaciones que
regulan la importación y exportación de mercancías
que se hagan en la Zona de Régimen Aduanero Especial de
Maicao, Uribia y Manuare, en el departamento de La Guajira.
Para tal fin el Ministerio de Hacienda expidió el decreto
1201 del 12 de abril de 2007, en el que señala las disposiciones
generales, las mercancías que pueden importarse, los impuestos
que deben pagar, los requisitos a cumplir, los bienes que puede
consumirse y los que pueden exportarse.
En la unificación y armonización de la legislación
existente se señaló que las mercancías importadas
al régimen aduanero especial de estos tres municipios
guajiros, deben pagar un impuesto de ingreso del 4 por ciento
sobre el valor en aduana de la misma.
Se podrá importar toda clase de mercancías, menos
armas; publicaciones que atenten contra la moral y las buenas
costumbres; precursores en la elaboración de narcóticos,
estupefacientes o drogas; mercancías cuya importación
se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución
o por convenios internacionales.
Señala el decreto que las mercancías que requieran
certificado de sanidad se resolverá con el certificado
sanitario del país de origen, salvo en el caso de alimentos.
No pagará el impuesto del 4 por ciento las importaciones
para uso exclusivo en la zona de régimen aduanero de maquinarias,
bienes de capital y equipos, destinados a la construcción
de obras públicas e infraestructura, así como los
bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias,
o el ensanche de las existentes en la zona.
Quienes vayan a importar este tipo de bienes deberán
constituir 15 meses antes de realizar la importación,
una garantía bancaria o de compañía de seguros
por el 30 por ciento del valor de los bienes a importar.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los
bienes de capital, maquinaria y equipos que podrán ser
objeto de este tratamiento.
Los comerciantes domiciliados en el régimen aduanero
especial de estos tres municipios guajiros que comercialicen
bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse
en el Registro Único Tributario (RUT) y ante la División
de servicio de Comercio Exterior de la Administración
Aduanera.
Así mismo están obligados a expedir facturas,
a liquidar y recaudar el impuesto a las ventas, a consignarlo,
a llevar libro diario de ingresos y salidas de las importaciones,
compras y ventas y a conservar durante 5 años copias de
la Declaración Simplificada de Importación, Factura
de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas
de ventas y demás documentos que las soporten.
¿Quiénes podrán importar? Los comerciantes
establecidos en la región aduanera especial inscritos
en el RUT; los importadores de bienes de capital, maquinaria
y equipo.
Señala el decreto 1201 que el consumo dentro de la zona
de régimen especial o su introducción al resto
del territorio nacional, causará el impuesto sobre las
ventas que se cobrará al momento de la enajenación.
Aclara que se entenderá como venta para el consumo interno
la que se efectúa a los domiciliados en la zona de régimen
aduanero especial, o a los turistas o viajeros para ser consumidas
dentro de la zona.
También se considerarán ventas para el consumo
interno los retiros para consumo propio del importador.
Para la salida de las mercancías que hayan ingresado
a la zona se tiene que diligenciar la factura de exportación
y no se devolverá el impuesto de importación.
Advierte el decreto que los domiciliados en la zona régimen
aduanero especial podrán adquirir mercancías en
la misma zona hasta por 20 mil dólares por cada envío.
Por esta acción pagará el impuesto a las ventas
y los derechos de aduana.
En el caso de los viajeros procedentes de la zona señala
que tendrán derecho personal e intransferible a introducir
al resto del territorio nacional elementos hasta por 20 mil dólares.
Dentro de este cupo el viajero podrá traer hasta 4 electrodomésticos
de la misma clase, y 12 artículos de la misma clase diferentes
a electrodomésticos.
Para esto deberá expedirse la factura y la mercancía
debe salir máximo en 5 días.