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16 de Abril

UNIFICAN LEGISLACIÓN PARA ZONA ADUANERA DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

Bogotá, 16 abr (SNE). El Gobierno Nacional unificó y armonizó en una sola norma todas las legislaciones que regulan la importación y exportación de mercancías que se hagan en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manuare, en el departamento de La Guajira.

Para tal fin el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1201 del 12 de abril de 2007, en el que señala las disposiciones generales, las mercancías que pueden importarse, los impuestos que deben pagar, los requisitos a cumplir, los bienes que puede consumirse y los que pueden exportarse.

En la unificación y armonización de la legislación existente se señaló que las mercancías importadas al régimen aduanero especial de estos tres municipios guajiros, deben pagar un impuesto de ingreso del 4 por ciento sobre el valor en aduana de la misma.

Se podrá importar toda clase de mercancías, menos armas; publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas; mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución o por convenios internacionales.

Señala el decreto que las mercancías que requieran certificado de sanidad se resolverá con el certificado sanitario del país de origen, salvo en el caso de alimentos.

No pagará el impuesto del 4 por ciento las importaciones para uso exclusivo en la zona de régimen aduanero de maquinarias, bienes de capital y equipos, destinados a la construcción de obras públicas e infraestructura, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias, o el ensanche de las existentes en la zona.

Quienes vayan a importar este tipo de bienes deberán constituir 15 meses antes de realizar la importación, una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30 por ciento del valor de los bienes a importar.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los bienes de capital, maquinaria y equipos que podrán ser objeto de este tratamiento.

Los comerciantes domiciliados en el régimen aduanero especial de estos tres municipios guajiros que comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y ante la División de servicio de Comercio Exterior de la Administración Aduanera.

Así mismo están obligados a expedir facturas, a liquidar y recaudar el impuesto a las ventas, a consignarlo, a llevar libro diario de ingresos y salidas de las importaciones, compras y ventas y a conservar durante 5 años copias de la Declaración Simplificada de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de ventas y demás documentos que las soporten.

¿Quiénes podrán importar? Los comerciantes establecidos en la región aduanera especial inscritos en el RUT; los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipo.

Señala el decreto 1201 que el consumo dentro de la zona de régimen especial o su introducción al resto del territorio nacional, causará el impuesto sobre las ventas que se cobrará al momento de la enajenación.

Aclara que se entenderá como venta para el consumo interno la que se efectúa a los domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, o a los turistas o viajeros para ser consumidas dentro de la zona.

También se considerarán ventas para el consumo interno los retiros para consumo propio del importador.

Para la salida de las mercancías que hayan ingresado a la zona se tiene que diligenciar la factura de exportación y no se devolverá el impuesto de importación.

Advierte el decreto que los domiciliados en la zona régimen aduanero especial podrán adquirir mercancías en la misma zona hasta por 20 mil dólares por cada envío. Por esta acción pagará el impuesto a las ventas y los derechos de aduana.

En el caso de los viajeros procedentes de la zona señala que tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional elementos hasta por 20 mil dólares.

Dentro de este cupo el viajero podrá traer hasta 4 electrodomésticos de la misma clase, y 12 artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

Para esto deberá expedirse la factura y la mercancía debe salir máximo en 5 días.

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