Recuerda
la Superintendencia de Servicios Públicos
EMPRESAS DE ACUEDUCTO ESTÁN OBLIGADAS
A INSTALAR MEDIDORES DE AGUA
Bogotá, 23 abr (SNE). La Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios recordó este lunes que todas
las empresas prestadoras del servicio de acueducto en el país,
tienen la obligación de instalar los respectivos medidores
de agua.
De acuerdo con la entidad, estos medidores deben establecer
con precisión, los consumos de agua y asegurar así el
derecho que tienen los usuarios de conocer la medición
real del líquido utilizado y el valor de la factura correspondiente
por el servicio recibido.
La Superintendencia advirtió que los usuarios no se pueden
negar a la instalación de los medidores, y que en caso
que ello ocurra, la empresa está facultada para suspender
el servicio o dar por terminado el contrato de prestación
del mismo.
Las empresas también están facultadas por la ley
para suspender el servicio en caso de conexiones o acometidas
fraudulentas, o cuando se compruebe, respetando el debido proceso,
la alteración de los medidores.
Según la Superservicios, el Código Penal establece
pena de prisión de uno a cuatro años por apropiación
indebida de este servicio, al igual que una multa entre 1 y 100
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando una empresa se enfrente a la negación por parte
de los usuarios para la instalación de medidores, detecte
conexiones o acometidas fraudulentas y/o alteración de
medidores, podrá solicitar la colaboración de la
Policía y proceder a la instalación de los aparatos
de medición, a la suspensión o corte del servicio.
Señaló la Superservicios que los instrumentos
de medición deben ser tecnológicamente apropiados
y calibrados en un laboratorio de medidores, que el usuario podrá elegir
libremente, siempre y cuando esté certificado por la Superintendencia
de Industria y Comercio.
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