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23 de Abril

Recuerda la Superintendencia de Servicios Públicos

EMPRESAS DE ACUEDUCTO ESTÁN OBLIGADAS A INSTALAR MEDIDORES DE AGUA

Bogotá, 23 abr (SNE). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó este lunes que todas las empresas prestadoras del servicio de acueducto en el país, tienen la obligación de instalar los respectivos medidores de agua.

De acuerdo con la entidad, estos medidores deben establecer con precisión, los consumos de agua y asegurar así el derecho que tienen los usuarios de conocer la medición real del líquido utilizado y el valor de la factura correspondiente por el servicio recibido.

La Superintendencia advirtió que los usuarios no se pueden negar a la instalación de los medidores, y que en caso que ello ocurra, la empresa está facultada para suspender el servicio o dar por terminado el contrato de prestación del mismo.

Las empresas también están facultadas por la ley para suspender el servicio en caso de conexiones o acometidas fraudulentas, o cuando se compruebe, respetando el debido proceso, la alteración de los medidores.

Según la Superservicios, el Código Penal establece pena de prisión de uno a cuatro años por apropiación indebida de este servicio, al igual que una multa entre 1 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando una empresa se enfrente a la negación por parte de los usuarios para la instalación de medidores, detecte conexiones o acometidas fraudulentas y/o alteración de medidores, podrá solicitar la colaboración de la Policía y proceder a la instalación de los aparatos de medición, a la suspensión o corte del servicio.

Señaló la Superservicios que los instrumentos de medición deben ser tecnológicamente apropiados y calibrados en un laboratorio de medidores, que el usuario podrá elegir libremente, siempre y cuando esté certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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