Lo
define decreto del Ministerio de Transporte
SI HACEN INVERSIONES, CONCESIONES PORTUARIAS
PODRÁN AMPLIARSE EN 10 AÑOS
Bogotá, 27 abr. (SNE).- Las concesiones portuarias que
por ley tienen que ser a 20 años de plazo, podrán
prorrogarse por un máximo de 10 años siempre y
cuando se comprometan a realizar inversiones en nuevas instalaciones
portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior
y reduzcan el impacto de los costos portuarios.
Así quedó definido en el decreto 1370 expedido
por el Ministerio de Transporte el 24 de abril y que lleva las
firmas del presidente Álvaro Uribe Vélez, y del
ministro, Andrés Uriel Gallego Henao.
El decreto recuerda que la Ley 1 de 1991 decidió que
el plazo de las concesiones portuarias será de 20 años
por regla general, pero que excepcionalmente podrá ser
mayor a juicio del Gobierno, cuando esto fuere necesario para
que en condiciones razonables de operación, las sociedades
portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para
estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos.
Señala que las sociedades portuarias que se comprometan
con la inversión en nuevas instalaciones portuarias que
promuevan el crecimiento del comercio exterior, genere mejores
condiciones de competitividad de los productos colombianos en
los mercados internacionales, mejore la tecnología portuaria
y se aminoren los costos de operación portuaria, justifican
que se les amplíe el plazo inicialmente concedido.
En ningún caso, establece la ley, el plazo podrá ser
mayor de 30 años.
En forma previa a la solicitud formal de ampliación del
plazo, la sociedad portuaria tendrá que publicar un aviso
en un diario de circulación nacional donde indique el
objeto general de la modificación, las áreas a
intervenir, el valor de las inversiones realizar, las instalaciones
portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado.
En los dos meses siguientes a publicado el aviso cualquier persona
podrá oponerse a la ampliación del plazo de la
concesión portuaria.
Cuando las autoridades competentes, para aprobar la ampliación
del plazo reciban la solicitud, la tienen que publicar en el
Portal Único de Contratación y en la página
web de la entidad.
Transcurridos los dos meses para las objeciones se citará a
audiencia pública a las autoridades y a las personas que
se oponen a la ampliación del plazo, para divulgar los
términos y condiciones de la modificación y las
oposiciones.
Las entidades competentes negarán o aprobarán
la solicitud de modificación siempre y cuando con ella
no infiera perjuicio grave e injustificado a un tercero y no
tenga un impacto ambiental negativo.
Por último señala el decreto que las sociedades
portuarias deberán aceptar los términos y condiciones
que señale el Gobierno Nacional para conceder la modificación
solicitada.
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