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27 de Abril

Lo define decreto del Ministerio de Transporte

SI HACEN INVERSIONES, CONCESIONES PORTUARIAS PODRÁN AMPLIARSE EN 10 AÑOS

Bogotá, 27 abr. (SNE).- Las concesiones portuarias que por ley tienen que ser a 20 años de plazo, podrán prorrogarse por un máximo de 10 años siempre y cuando se comprometan a realizar inversiones en nuevas instalaciones portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior y reduzcan el impacto de los costos portuarios.

Así quedó definido en el decreto 1370 expedido por el Ministerio de Transporte el 24 de abril y que lleva las firmas del presidente Álvaro Uribe Vélez, y del ministro, Andrés Uriel Gallego Henao.

El decreto recuerda que la Ley 1 de 1991 decidió que el plazo de las concesiones portuarias será de 20 años por regla general, pero que excepcionalmente podrá ser mayor a juicio del Gobierno, cuando esto fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos.

Señala que las sociedades portuarias que se comprometan con la inversión en nuevas instalaciones portuarias que promuevan el crecimiento del comercio exterior, genere mejores condiciones de competitividad de los productos colombianos en los mercados internacionales, mejore la tecnología portuaria y se aminoren los costos de operación portuaria, justifican que se les amplíe el plazo inicialmente concedido.

En ningún caso, establece la ley, el plazo podrá ser mayor de 30 años.

En forma previa a la solicitud formal de ampliación del plazo, la sociedad portuaria tendrá que publicar un aviso en un diario de circulación nacional donde indique el objeto general de la modificación, las áreas a intervenir, el valor de las inversiones realizar, las instalaciones portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado.

En los dos meses siguientes a publicado el aviso cualquier persona podrá oponerse a la ampliación del plazo de la concesión portuaria.

Cuando las autoridades competentes, para aprobar la ampliación del plazo reciban la solicitud, la tienen que publicar en el Portal Único de Contratación y en la página web de la entidad.

Transcurridos los dos meses para las objeciones se citará a audiencia pública a las autoridades y a las personas que se oponen a la ampliación del plazo, para divulgar los términos y condiciones de la modificación y las oposiciones.

Las entidades competentes negarán o aprobarán la solicitud de modificación siempre y cuando con ella no infiera perjuicio grave e injustificado a un tercero y no tenga un impacto ambiental negativo.

Por último señala el decreto que las sociedades portuarias deberán aceptar los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional para conceder la modificación solicitada.

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