El
30 de mayo, fecha límite para cancelar obligación
del primer trimestre
MÁS PLAZO PARA PAGAR CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE
TURISMO
Bogotá, 27 abr (SNE). El Gobierno Nacional amplió hasta
el miércoles 30 de mayo el plazo para liquidar y pagar la
contribución parafiscal para la promoción del turismo,
correspondiente al primer trimestre de este año.
La fecha límite para cumplir con la obligación vencía
el viernes 20 de abril, pero se extendió con el propósito
de darles tiempo a los empresarios del sector de cumplir con la
contribución, debido a lo novedoso de la norma en la mayoría
de los casos.
Según el decreto 1400 del 26 de abril de 2007, la prórroga
sólo aplica para el período correspondiente al primer
trimestre de este año.
En lo sucesivo, la liquidación y pago de esta obligación
se hará en los términos previstos en el artículo
séptimo del decreto 1036 de 2007.
Dicho artículo precisa que la contribución es trimestral
(1° de enero a 31 de marzo, 1° de abril a 30 de junio,
1° de julio a 30 de septiembre, y 1° de octubre a 31 de
diciembre) y deberá liquidarse y pagarse dentro de los 20
días del mes siguiente al de período objeto de la
declaración.
La contribución está contemplada en la Ley de Turismo
(Ley 1101 de 2006) y su recaudo fue reglamentado el 9 de abril
del presente año, por el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
La tarifa que deberán pagar los establecimientos cobijados
por la medida será equivalente al 2.5 por mil de sus ingresos
operacionales, en el caso de los hoteles y centros vacacionales,
viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente,
las agencias de viajes, las oficinas de representaciones turísticas,
y los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Igual tarifa rige para las empresas dedicadas a la operación
de actividades como canotaje, balsaje, espeleología, escalada,
parapente, buceo y deportes náuticos; arrendadores de vehículos
para turismo nacional e internacional; usuarios operadores, desarrolladores
e industriales en zonas francas turísticas; y comercializadoras
de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
También pagarán este monto los parques temáticos,
los concesionarios de aeropuertos y carreteras, las empresas de
transporte terrestre de pasajeros, las firmas operadoras de chivas,
los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales,
los centros de convenciones, los puertos turísticos, los
comercios ubicados en terminales de transporte, y las empresas
de seguros de viaje.
Los bares y restaurantes turísticos pagarán el 1.5
por mil de los ingresos operacionales.
En cuanto a las empresas de transporte aéreo regular de
pasajeros, el aporte recaudado por persona que se movilice en vuelos
internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, el tributo
establecido es de un dólar de los Estados Unidos o su equivalente
en pesos colombianos. La contribución no será aplicable
en el caso de los vuelos fletados.
La Aeronáutica Civil deberá reglamentar este cobro,
y cuando la medida comience a operar, tendrá que presentar
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la relación
de pasajeros transportados en vuelos internacionales de acuerdo
con los reportes entregados por las aerolíneas, el último
día hábil del mes siguiente a cada trimestre.
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