Comentario
del Secretario de Prensa de la Presidencia de la República:
PRINCIPIOS RECTORES SOBRE ONG´S EN ESTADOS
UNIDOS COINCIDEN CON CRITERIOS DEL PRESIDENTE URIBE
Bogotá, 30 abr. (SNE).- El Departamento
de Estado, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo,
de los Estados Unidos, publicó un compendio de principios
rectores sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) que
coinciden plenamente con los que ha venido predicando y practicando
el Gobierno del Presidente Uribe con respecto a ellas.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia
de la República recomienda el estudio de ese texto, por
su claridad y pertinencia, dado que es un tema sobre el que se
ha abierto un debate universal:
“Reconociendo que las organizaciones
no gubernamentales (ONG) -asociaciones independientes de promoción
de normas públicas, las organizaciones sin fines de lucro
que defienden los derechos humanos y fomentan la democracia,
las asociaciones humanitarias, las fundaciones y los fideicomisos
privados, y las sociedades, asociaciones, entidades y fideicomisos
benéficos. Los partidos políticos están
excluidos-, son esenciales para el progreso y éxito de
las sociedades libres y que desempeñan una función
decisiva para asegurar que las administraciones sean responsables
y democráticas,
“Recordando, además, los derechos de libertad de
expresión, reunión pacífica y asociación,
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas; el Convenio Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos,
“Nos comprometemos por la presente a los siguientes principios,
así como a esforzarnos por lograr que se cumplan plenamente
en todo el mundo:
1. Permitir que cada persona forme las ONG de su preferencia,
que se incorpore a ellas y participe en sus funciones, en el
ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, reunión
pacífica y asociación.
2. Imponer únicamente restricciones sobre el ejercicio
por los miembros de las ONG de los derechos de libertad de expresión,
reunión pacífica y asociación que sean compatibles
con las obligaciones jurídicas internacionales.
3. Permitir que las ONG lleven a cabo sus labores pacíficas
en un ambiente hospitalario, sin miedo al acoso, las represalias,
la intimidación y la discriminación.
4. Reconocer la autoridad de los gobiernos, con el fin de promover
el bienestar público, para regular a las entidades que
actúen en su territorio, siempre y cuando velen para que
esas medidas legales y administrativas protejan y no impidan
el funcionamiento pacífico de las ONG y se hagan cumplir
de forma apolítica, justa, transparente y consecuente.
5. Fundar las acciones judiciales penales y civiles que entablen
los gobiernos contra las ONG, al igual que contra cualquier persona
física o moral, en los principios del respeto por las
garantías legales y la igualdad ante la ley.
6. Permitir a las ONG que soliciten, obtengan, gestionen y administren
fondos para sus actividades pacíficas provenientes de
entidades nacionales, extranjeras e internacionales.
7. Permitir que las ONG busquen, obtengan e impartan información
e ideas, lo que comprende propugnar sus opiniones ante los gobiernos
y el público de dentro y fuera de los países donde
tengan la sede.
8. Impedir que los gobiernos se interpongan en el acceso de
las ONG a los medios de información nacionales y extranjeros.
9. Permitir que las ONG se mantengan en relación con
sus propios miembros y con otros elementos de la sociedad civil
dentro y fuera de los países donde tengan la sede, y que
cooperen con ellos, así como con los gobiernos y con los
organismos internacionales.
10. Actuar las naciones democráticas en la defensa indispensable
de los principios antedichos de las ONG, cada vez que estos se
infrinjan”.
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