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30 de Abril

Comentario del Secretario de Prensa de la Presidencia de la República:

PRINCIPIOS RECTORES SOBRE ONG´S EN ESTADOS UNIDOS COINCIDEN CON CRITERIOS DEL PRESIDENTE URIBE

Bogotá, 30 abr. (SNE).- El Departamento de Estado, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, de los Estados Unidos, publicó un compendio de principios rectores sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) que coinciden plenamente con los que ha venido predicando y practicando el Gobierno del Presidente Uribe con respecto a ellas.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República recomienda el estudio de ese texto, por su claridad y pertinencia, dado que es un tema sobre el que se ha abierto un debate universal:

“Reconociendo que las organizaciones no gubernamentales (ONG) -asociaciones independientes de promoción de normas públicas, las organizaciones sin fines de lucro que defienden los derechos humanos y fomentan la democracia, las asociaciones humanitarias, las fundaciones y los fideicomisos privados, y las sociedades, asociaciones, entidades y fideicomisos benéficos. Los partidos políticos están excluidos-, son esenciales para el progreso y éxito de las sociedades libres y que desempeñan una función decisiva para asegurar que las administraciones sean responsables y democráticas,

“Recordando, además, los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos,

“Nos comprometemos por la presente a los siguientes principios, así como a esforzarnos por lograr que se cumplan plenamente en todo el mundo:

1. Permitir que cada persona forme las ONG de su preferencia, que se incorpore a ellas y participe en sus funciones, en el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.

2. Imponer únicamente restricciones sobre el ejercicio por los miembros de las ONG de los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación que sean compatibles con las obligaciones jurídicas internacionales.

3. Permitir que las ONG lleven a cabo sus labores pacíficas en un ambiente hospitalario, sin miedo al acoso, las represalias, la intimidación y la discriminación.

4. Reconocer la autoridad de los gobiernos, con el fin de promover el bienestar público, para regular a las entidades que actúen en su territorio, siempre y cuando velen para que esas medidas legales y administrativas protejan y no impidan el funcionamiento pacífico de las ONG y se hagan cumplir de forma apolítica, justa, transparente y consecuente.

5. Fundar las acciones judiciales penales y civiles que entablen los gobiernos contra las ONG, al igual que contra cualquier persona física o moral, en los principios del respeto por las garantías legales y la igualdad ante la ley.

6. Permitir a las ONG que soliciten, obtengan, gestionen y administren fondos para sus actividades pacíficas provenientes de entidades nacionales, extranjeras e internacionales.

7. Permitir que las ONG busquen, obtengan e impartan información e ideas, lo que comprende propugnar sus opiniones ante los gobiernos y el público de dentro y fuera de los países donde tengan la sede.

8. Impedir que los gobiernos se interpongan en el acceso de las ONG a los medios de información nacionales y extranjeros.

9. Permitir que las ONG se mantengan en relación con sus propios miembros y con otros elementos de la sociedad civil dentro y fuera de los países donde tengan la sede, y que cooperen con ellos, así como con los gobiernos y con los organismos internacionales.

10. Actuar las naciones democráticas en la defensa indispensable de los principios antedichos de las ONG, cada vez que estos se infrinjan”.

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